Lo que debes saber antes de reclamar
¿Quiénes pueden reclamar?
1. Los usuarios (personas que utilizan el servicio)
2. Los abonados del servicio (personas que contrataron el servicio, titulares del servicio)
- La presentación de los reclamos, recursos de apelación y quejas a través del canal telefónico o página web por problemas relacionados a la prestación del servicio público móvil, solo podrán ser realizadas por el ABONADO del servicio.
- Las empresas operadoras deben implementar y aplicar los lineamientos establecidos para la validación de la condición de abonado o usuario, que apruebe el OSIPTEL. Tales lineamientos se aplican independientemente del canal de atención y/o servicio objeto del reclamo.
3. Las personas que hubieran solicitado la instalación o activación de un servicio público de telecomunicaciones.
4. Representantes y Asociaciones de Usuarios
El usuario podrá designar un representante para iniciar el procedimiento de reclamo, a través de con carta poder simple con firma del usuario.
Para reclamos tramitados ante el TRASU, adicionalmente, el representante podrá presentar una declaración jurada respecto a su designación que sea otorgada por el usuario.
Las Asociaciones de Usuarios podrán iniciar el procedimiento de reclamo, en representación de sus asociados y de quienes les confieran poder.