Resolución de Gerencia General
- Se aprueba la propuesta de Compromiso de Cese de Enapu S. A. por el incumplimiento notificado mediante el oficio Nº 071-04-GS-OSITRAN.
- Se aprueba la propuesta de Compromiso de Cese de Enapu S. A. por el incumplimiento notificado mediante el oficio Nº 078-04-GS-OSITRAN.
- Se declara que la entidad prestadora Ferrovías Central Andina S. A. ha incumplido, por segunda vez, con la obligación contenida en el numeral 5.17 del contrato de concesión.
- Se declara no ha lugar la interposición del recurso de reconsideración presentado por Ferrocarril Transandino S. A. contra el Oficio Nº 103-04-GG-OSITRAN.
- Se declara que Enapu S. A. ha incumplido reiteradamente con decisiones del Ositrán indicadas en el informe Nº 087-04-GS-A2-OSITRAN.
- Se declara que Enapu S. A. ha incumplido el Mandato de Acceso, al no permitir el ingreso a la Empresa Cosmos Agencia Marítima S. A. C. al Terminal Portuario del Callao, para brindar servicios de am...
- Se declara que Norvial S. A. ha incumplido con su obligación contenida en el artículo 5 del Reglamento de Aporte por Regulación del Ositrán, al no haber efectuado el pago correspondiente dentro del...
- Se declara que LAP ha incumplido con su obligación contenida en los artículos 5 y 7 del Reglamento de Aporte por Regulación del Ositrán, al no haber efectuado el pago correspondiente dentro del pla...
- Se declara que la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S. A. ha incumplido con lo establecido en el artículo tercero de la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2002-CD/OSITRAN.
- Se designa como fedatario del Ositrán a la señora Ximena María Velit Poblete, profesional de la Gerencia de Asesoría Legal.
- Se aprueban las modificaciones a las directivas sobre la configuración y uso de estaciones de trabajo.
- Se aprueban las directivas sobre la configuración y uso de estaciones de trabajo.
- Se declara que la entidad prestadora Ferrovías Central Andina S. A. ha incumplido con la obligación contenida en el numeral 5.17 del contrato de concesión.
- Se declara la inaplicabilidad del inciso C del artículo primero, de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2000-CD/OSITRAN, posteriormente modificada con la Resolución de Consejo Directivo Nº 01...
- Se declara fundada en parte la apelación interpuesta contra el Informe Nº 301-03-GS-I3-OSITRAN.
- Se declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Nacional de Puertos S. A.
- Se declara infundada la impugnación de la adjudicación de la buena pro en el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 077/2003, interpuesta por Consorcio Servicios Generales Corporación S. R. L...
- Se autoriza la aplicación de la tarifa máxima prevista en el contrato de concesión por uso de muelle para la descarga de granos mediante el sistema de torres absorbentes.
- Declara que la entidad prestadora Empresa Nacional de Puertos S. A. al no haber remitido la información solicitada por el Oficio Nº 428-03-GG-OSITRAN ha incurrido en el incumplimiento tipificado en...
- Se declara la inaplicabilidad del inciso C del artículo primero, de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2000-CD/OSITRAN, posteriormente modificada con la Resolución de Consejo Directivo Nº 01...
- Se impone a LAP una sanción equivalente al 0,05 % de sus ingresos brutos que hayan sido facturados por LAP el año 2002, por el incumplimiento del Artículo 42 del RIS del Ositrán.
- Se declara que la entidad prestadora Lima Airport Partners S. R. L. ha incumplido con lo dispuesto en el numeral 1.2, sección a), del Anexo 5 del contrato de concesión.
- Se precisa que los nuevos procesos, procedimientos y flujogramas optimizados del Ositrán aprobados por Resolución de Gerencia General Nº 034-2003-GG-OSITRAN, no son de aplicación a aquellos trámite...
- Declara que la entidad prestadora Ferrovías Central Andina S. A. ha incumplido con lo dispuesto en el numeral 12.3 del contrato de concesión.
- Aprueba el formulario de Solicitud de Acceso a la Información Pública.