Resolución de Gerencia General N.° 001-2005-GG-OSITRAN

12 de enero de 2005

Se declara que la demora incurrida por la empresa concesionaria Tisur S. A. para la presentación de la información referida en el artículo 35 del Reglamento General de Supervisión no se tipifica en el artículo 38º del Reglamento de Infracciones y Sanciones.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Gerencia General

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