Resolución de Consejo Directivo
- Se declara improcedente la solicitud presentada por Aeropuertos Andinos del Perú S.A., respecto a la interpretación de la cláusula 18.3 del contrato de concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de...
- Se declara que el servicio denominado transbordo de carga fraccionada califica como servicio especial no incluido en el contrato de concesión.
- Se autoriza la publicación del proyecto de disposiciones complementarias al reglamento para la contratación de empresas supervisoras por parte del Ositrán.
- No se declara la confidencialidad bajo el supuesto de secreto industrial, respecto de la información remitida por Lima Airport Partners S.R.L. mediante Carta N° LAP-GCI-2015-0046, recibida el 29 de...
- Se designa al comité electoral encargado del proceso de elección de los nuevos miembros del Consejo de Usuarios de Red Vial para el período 2015-2017.
- Se interpreta el último párrafo del literal d) de la cláusula 8.17 del contrato de concesión.
- Se aprueba la modificación del reglamento de atención y solución de reclamos de usuarios de la empresa concesionaria IIRSA Norte S.A., sobre la base del Informe N° 0168-2015-JCRV-GSF-OSITRAN, el mi...
- Se declara infundado el recurso de reconsideración parcial presentado por Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. contra la Resolución N° 047-2014-CD-OSITRAN.
- Se declara improcedente la solicitud presentada por Terminales Portuarios Paracas S.A., para que se interprete la cláusula 8.19 literal c) del contrato de concesión del Terminal Portuario Paracas.
- Se designa al comité electoral encargado del proceso de elección de los nuevos miembros del Consejo de Usuarios de Puertos para el período 2015-2017.
- Se resuelve no declarar la confidencialidad bajo el supuesto de secreto industrial, respecto de la información remitida por DP World Callao S.R.L. mediante Carta N° GP.DPWC.49.2015, recibida el 30 ...
- Se dispone la publicación del resumen ejecutivo de la propuesta de revisión tarifaria en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao 2015-2020.
- Se declara que el servicio denominando refrigeración de carga fraccionada, califica como servicio especial, no incluido en el contrato de concesión, o servicio nuevo.
- Se declara que el servicio denominado preparación, modificación y provisión de planos de estiba a la nave califica como servicio especial, no incluido en el contrato de concesión, o servicio nuevo.
- Se determina la tarifa máxima del servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque en el Aeropuerto Internacional Alfredo Rodríguez Ballón.
- Se declara fundado en parte el recurso de apelación presentado por GYM Ferrovías S.A. contra la Resolución Nº 138-14-GG-OSITRAN, en el extremo referido a la imposición de la multa.
- Se declara la confidencialidad bajo el supuesto de secreto comercial, respecto de la información remitida por DP World Callao S.R.L., mediante Carta N° GAC.DPWC.075.2015.
- Se declara infundado el recurso de apelación presentado por la Sociedad Concesionaria Vial del Sur S.A. contra el Oficio N° 437-14-GG-OSITRAN.
- Se dispone el inicio de interpretación de oficio del último párrafo de la cláusula 8.17 literal d) del contrato de concesión.
- Se aprueba el reglamento de atención y solución de reclamos de usuarios de la empresa Concesionaria Vial Sierra Norte S.A., sobre la base del Informe N° 0372-2015-GSF-OSITRAN.
- Se incorpora modificaciones al artículo 77° y artículo 83° del reglamento marco de acceso a la infraestructura de transporte de uso público del Ositrán, aprobado por Resolución de Consejo Directivo...
- Se declara que el servicio denominado conexión y/o desconexión de contenedores reefer a bordo de la nave califica como servicio especial no incluido en el contrato de concesión.
- Se aprueba la modificación del reglamento de atención y solución de reclamos de usuarios de la empresa Concesionaria GYM Ferrovías S.A.
- Se declara la confidencialidad bajo el supuesto de secreto comercial, respecto de la siguiente documentación remitida mediante Carta N° GAC.DPWC.026.2015.
- Se declara la confidencialidad bajo el supuesto de secreto comercial, respecto de la siguiente documentación remitida mediante Carta N° 218-2014-TISUR-GG.