Resolución de Consejo Directivo N.° 031-2015-CD-OSITRAN

14 de diciembre de 2015

Se declara improcedente la solicitud presentada por Aeropuertos Andinos del Perú S.A., respecto a la interpretación de la cláusula 18.3 del contrato de concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia, debido a que dicha cláusula no es ambigua.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo Directivo

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