Resolución de Consejo Directivo N.° 022-2015-CD-OSITRAN
29 de abril de 2015
Se declara improcedente la solicitud presentada por Terminales Portuarios Paracas S.A., para que se interprete la cláusula 8.19 literal c) del contrato de concesión del Terminal Portuario Paracas.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo Directivo
