Resolución de Consejo Directivo
- Se dicta mandato de acceso a Enapu S.A. en favor de Taylor, para la utilización de los Terminales Portuarios de Callao y Paita, para efectos de la prestación del servicio esencial de remolcaje.
- Se aprueba la modificación del artículo 2.1.1, inciso c) del reglamento de acceso de Tisur S.A.
- Se aprueba la modificación del inciso e) del artículo 9º del reglamento de acceso de la Empresa Nacional de Puertos S.A.
- Se declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Terminal Internacional del Sur S.A.
- Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por Aerocondor S.A.C.; Aero Trabsporte S.A.; LAN PERU S.A.C.; Aviación Lider S.A.C. y Travel Air S.A.C., en contra de la Resolución Nº 03...
- Se declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Aero Montaña S.A. en contra de la Resolución Nº 015-2004-CD-OSITRAN.
- Se establece a partir del 1º de enero de 2005 el cargo por uso de instalaciones de carga aérea en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
- Se aprueba el nuevo reglamento interno de trabajo del Ositrán.
- Se declara infundada la solicitud de nulidad presentada por Enapu S.A. en contra de la Resolución N° 031-2004-CD/OSITRAN de fecha 23 de julio de 2004.
- Se aprueba el reglamento general de tarifas del Ositrán, su exposición de motivos y matriz de comentarios.
- Se aprueba la modificación del presupuesto institucional de ingresos y egresos del Ositrán correspondiente al año fiscal 2004.
- Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la Entidad Prestadora Ferrocarril Transandino S.A.
- Se declara improcedente la nulidad deducida por Enapu S.A. contra la R033-2004-CD/OSITRAN.
- Se declara improcedente los recursos de reconsideración interpuestos por Aerocondor S.A.C., Aero Transporte S.A. y Aviación Lider S.A., en contra de la R026-2004-CD-OSITRAN.
- Se declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación Peruana de Prácticos Marítimos, en contra de la R020-2004-CD-OSITRAN.
- Se declara infundada la solicitud de nulidad del Oficio N° 130-04-GG-OSITRAN del 19 de marzo de 2004 solicitada por Ferrocarril Transandino S.A.
- Se aprueba el reglamento general de supervisión del Ositrán.
- Se declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Aero Transporte S.A., Lan Perú S.A.C. y Aviación Lider S.A.C.
- Se autoriza la publicación del proyecto de reglamento general de tarifas del Ositrán.
- Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Nacional de Puertos S.A., en contra de la Resolución Nº 026-2004-GG-OSITRAN.
- Se declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 015-2004-CD-OSITRAN.
- Se aprueba la nueva estructura y niveles tarifarios máximos aplicables a los servicios que presta la Empresa Nacional de Puertos S.A.
- Se aprueban las tarifas máximas del Terminal Portuario de Matarani.
- Se aprueba la adecuación del Plan Operativo 2004, al Plan Estratégico Institucional 2004-2008.
- Se dispone como sanción a la Empresa Nacional de Puertos S.A., una multa equivalente al 528 UIT’s.