Actualizar Datos en el RUC para Personas Naturales

Dar de baja al RUC por fallecimiento

El trámite debe hacerlo el representante legal del fallecido (cónyuge, hijos mayores de edad, herederos legales o forzosos) o un tercero autorizado, en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente.

Antes de hacerlo, primero debes:

Recuerda que, este tipo de baja solo se puede hacer si el contribuyente fallecido no ha dejado bienes que le hayan generando rentas y que puedan ser administrados por sus herederos.

Requisitos

  • DNI, pasaporte o carnet de extranjería del fallecido en original.
  • DNI, pasaporte o carnet de extranjería original del heredero legal o la persona que hará el trámite.
  • Formulario 2135.
  • Original y copia simple de Certificado de Defunción.

Si el trámite lo hace una tercera persona, adicionalmente necesitas:

  • Carta poder firmada por el representante legal, legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, que indique de modo expreso el trámite que se está autorizando a realizar.
  • Formulario 2135 firmado por un heredero legal o forzoso.

Modalidad: Presencial

Hazlo en 2 pasos

1. Prepara la solicitud

Descarga y llena el Formulario 2135 si eres un heredero legal. Si eres un representante, solicita al heredero legal que complete y firme el formulario para presentarlo, junto con la carta poder.

2. Dirígete a un Centro de Servicios al Contribuyente o a un Centro MAC

Dirígete con los documentos indicados a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente de SUNAT o a los Centros MAC Piura, MAC Ventanilla, MAC Lima Norte, MAC Callao y MAC Lima Este y solicita la Baja de Inscripción del RUC del contribuyente fallecido, el trámite se hará de manera inmediata y de forma gratuita.