Resolución de Consejo Directivo
- Se acepta la propuesta de modificación de los numerales 1.22.1.B.1 y 1.22.1.B.2 del anexo 14 del contrato de concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
- Se declara procedente la solicitud de LAP para que se modifique el requisito técnico mínimo a que se refiere el numeral 1.19 del anexo 14 del contrato de concesión del AIJCH.
- Se acepta la propuesta de modificación remitida por LAP a Ositrán, referida al numeral 1.22.2.A del anexo 14 del contrato de concesión del AIJCH.
- Se modifica el artículo 2º de la Resolución Nº 015-2004-CD-OSITRAN, en lo que respecta al monitoreo del nivel de ejecución del Plan de Inversiones de Corpac y a los niveles de ejecución del estudio...
- Se aprueba el reglamento de acceso presentado por Corpac, con las observaciones señaladas en el Informe Nº 023-06-GS-GAL-OSITRAN.
- Se dispone que Enapu S.A. modifique el contenido del literal f) del Numeral 6.2. de su reglamento de acceso, en los términos expuestos en la presente resolución.
- Se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación del reglamento para la contratación de empresas supervisoras por parte del Ositrán las mismas que forman parte integrante de la pres...
- Se declara procedente que el contenido del artículo 6º del reglamento de acceso de LAP, sobre forma de pago, propuestos en su recurso de reconsideración; puedan ser incorporados por LAP.
- A falta de plazo establecido en norma legal expresa o en los contratos de concesión, las actuaciones de los distintos órganos funcionales del Ositrán deben producirse dentro de los siguientes plazos.
- Se declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por LAP en contra de la Resolución Nº 019-2006-CD-OSITRAN.
- Se declara que la Resolución Nº 011-2006-CD-OSITRAN, que aprueba el contrato tipo de acceso a las oficinas operativas en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
- Se aprueba el reglamento de acceso presentado por Fetransa en los términos señalados en el Informe Nº 016-06-GS-GAL-OSITRAN.
- Se aprueba el reglamento de acceso presentado por Ferrovias en los términos señalados en el Informe Nº 017-06-GS-GAL-OSITRAN.
- Se interpreta los alcances de la cláusula séptima del contrato de concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chavez.
- Se autoriza una modificación presupuestaria en el nivel funcional programático institucional del Ositrán para el año fiscal 2006 de acuerdo al detalle del anexo adjunto.
- Se autoriza un crédito suplementario en el Presupuesto Institucional correspondiente al año fiscal 2006, del Ositrán.
- Se desaprueba el reglamento de acceso presentado por Corpac S.A. con base a las observaciones sustentadas en el Informe Nº 015-06-GS-GAL-OSITRAN.
- Se aprueba el reglamento de acceso presentado por Lima Airport Partners S.R.L. con las observaciones señaladas en el Informe Nº 013-06-GS-GAL-OSITRAN, el mismo que forma parte integrante de la pres...
- Se declara procedente la solicitud de Lima Airport Partners S.R.L. para que se modifique el requisito técnico mínimo a que se refiere el numeral 1.25 del anexo 14 del contrato de concesión del Aero...
- Se desestima la solicitud de Lima Airport Partners S.R.L., para que se modifique definitivamente el RTM a que se refiere el numeral 1.22.1.B).7 del anexo 14 del contrato de concesión del Aeropuerto...
- Se amplia por excepción, hasta el 31 de mayo del año 2006, el plazo que establece el artículo 36º del reglamento general de supervisión del Ositrán.
- Se aprueba el reglamento de acceso presentado por el Terminal Internacional del Sur S.A. con las observaciones señaladas en el Informe Nº 010-06-GS-GAL-OSITRAN.
- Se interpreta que el contrato de concesión del Tramo Vial Puente Pucusana-Cerro Azul-Ica, prevé los siguientes supuestos de reducción de peajes.
- Se aprueba el reordenamiento de los cargos del personal de relaciones institucionales, de acuerdo a lo dispuesto en el manual de organización y funciones del Ositrán.
- Se amplía en sesenta días calendario, por única vez, el plazo para que el Ositrán apruebe los reglamentos de acceso de las entidades prestadoras.