Núcleos Ejecutores

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En el marco de las medidas de reactivación económica en el Sector Agricultura y Riego y del Plan Arranca Perú, se han destinado S/ 150 millones mediante el Decreto de Urgencia 041-2020 y hasta S/ 305 millones mediante el Decreto de Urgencia 070-2020, para la ejecución de actividades de mantenimiento de canales de riego y drenes, mediante la modalidad Núcleos Ejecutores en 21 departamentos del país.

El Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), con el soporte y asesoramiento tecnico de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) buscan dinamizar el agro , considerando el contexto actual de Emergencia Sanitaria Nacional.

Preguntas frecuentes:

¿Qué es un Núcleo Ejecutor?

-Los Núcleos Ejecutores (NE), para el sector agricultura y riego, son organizaciones de carácter temporal y se constituyen sobre la base de agrupaciones particulares organizadas, son personas jurídicas que se pueden constituir sobre la base de los comités de usuarios de riego, comisión de usuarios, juntas de usuarios de riego, organización de productores, comunidades campesinas o nativas, municipalidades de centros poblados, u otra organización afín al Sector.

¿Cuáles son los requisitos para ser un Núcleo Ejecutor?

a) Residir en la localidad donde se constituirá el núcleo ejecutor, como mínimo durante tres años consecutivos.
b) No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad con otros miembros del núcleo ejecutor, ni con los miembros del comité de vigilancia.
c) No tener antecedentes policiales, judiciales y penales.

¿Qué personal formará parte de la ejecución de las actividades?

Para la ejecución de las actividades, se espera contar con:

  1. Mano de obra no calificada correspondientes al ámbito de intervención de las actividades.
  2. Responsables de actividad.

Los Responsables de actividad, deberán ser profesionales colegiados (Ingenieros, Arquitectos o Administradores) que tendrán a su cargo, las siguientes funciones:

a. Responsable de ejecución física de las AMCRD.
b. Asistir técnicamente al NE.
c. Elaborar los reportes de avance de ejecución física y financiera periódicos que le requiera la supervisión.
d. Elaborar el informe final de liquidación y cierre de las actividades cumpliendo lo exigido en el presente Manual y sus Anexos.
e. Cumplir las obligaciones previstas para el responsable de seguridad y salud señalado en el Anexo N° 09, previa capacitación de la Autoridad Nacional del Agua, a través de sus Autoridades Locales del Agua o unidades ejecutoras del MINAGRI.


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