Registro de hospedaje y arrendamiento para extranjeros
Desde el 10 de diciembre de 2024, los hospedajes y arrendadores deben registrar a los ciudadanos extranjeros a los que les brinden sus servicios. Ello en cumplimiento del Decreto Supremo N.° 011-2024-IN, que modifica la Ley de Migraciones y su Reglamento, y que obliga a los hospedajes y arrendadores a exigir los documentos de viaje o de identidad de las personas extranjeras.
Esta norma tiene por objetivo reforzar la seguridad migratoria y el orden interno, además de fomentar una migración segura, ordenada y regular, así como estandarizar que, tanto peruanos como extranjeros cumplan las mismas exigencias para acceder a los referidos servicios. De esta manera, tanto los hospedajes como arrendadores podrán mitigar el riesgo de que sus establecimientos puedan ser usados en actividades ilícitas y así, contribuir todos con la seguridad nacional.
Los hospedajes que no cumplan con la disposición y no soliciten la documentación a las personas extranjeras, no registren adecuadamente su información ni la transmitan a la plataforma de Migraciones, serán pasibles de sanción con multas de hasta dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT).