Registro de hospedaje y arrendamiento para extranjeros

Todo sobre el DS N° 011-2024-IN respecto a las obligaciones de hospedajes y arrendadores.

Hospedaje y arrendadores deberán registrar documentos de viaje o identidad de extranjeros en plataforma web de Migraciones
En esta página encontrarás toda la información sobre el Decreto Supremo N.° 011-2024-IN, que modifica la Ley de Migraciones y su Reglamento, estableciendo desde el 10 de diciembre de 2024, la obligatoriedad para que los hospedajes y arrendadores exijan los documentos de viaje o de identidad a las personas extranjeras a las que les brinden sus servicios, y las registren en la plataforma de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Esta norma tiene por objetivo reforzar la seguridad migratoria y el orden interno, además de fomentar una migración segura, ordenada y regular, así como estandarizar que, tanto peruanos como extranjeros cumplan las mismas exigencias para acceder a los referidos servicios. De esta manera, tanto los hospedajes como arrendadores podrán mitigar el riesgo de que sus establecimientos puedan ser usados en actividades ilícitas y así, contribuir todos con la seguridad nacional. 

Los hospedajes que no cumplan con la disposición y no soliciten la documentación a las personas extranjeras, no registren adecuadamente su información ni la transmitan a la plataforma de Migraciones, serán pasibles de sanción con multas de hasta dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

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Hospedaje y arrendadores deberán registrar documentos de viaje o identidad de extranjeros en plataforma web de Migraciones.

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