Todo sobre el registro de huéspedes extranjeros

Migraciones ha implementado una plataforma gratuita para que los establecimientos de hospedaje y los arrendadores de inmuebles registren a las personas extranjeras a quienes brindan el servicio de hospedaje o alquiler con fines de vivienda.

Este registro es obligatorio antes de brindar el servicio, ya sea en hoteles, hostales, alquiler de casas, departamentos, habitaciones o mediante plataformas como Airbnb.

¿A quiénes está dirigido?

  • Dueños o administradores de establecimientos de hospedaje (hoteles, hostales u otros).
  • Propietarios o personas que alquilan casas, departamentos, habitaciones u otros inmuebles a personas extranjeras.

¿Qué establece la normativa vigente?

De acuerdo con el Reglamento de Migraciones, actualizado por el Decreto Supremo N.° 011-2024-IN, los prestadores del servicio deben:

  • Solicitar los documentos de viaje o identidad de la persona extranjera que solicita hospedaje para acreditar su identidad.
  • Registrar a la persona extranjera en la plataforma de Migraciones.
  • Consignar correctamente los datos de identificación solicitados de la persona extranjera, para que estos lleguen a Migraciones.
  • Permitir a Migraciones el acceso a la información registrada para fines de verificación y fiscalización migratoria.

¿Cuál es el objetivo de esta disposición?

Contribuir a la seguridad interna y al orden público, fortaleciendo los controles migratorios en el país.

¿Desde cuándo está vigente?

Esta obligación está vigente desde el 10 de diciembre de 2024, conforme al Decreto Supremo N.° 011-2024-IN.