Cambiar a calidad migratoria especial residente

Todo lo que necesitas saber para pasar de CPP a carné de extranjería

calidad migratoria especial residente
Calidad migratoria especial residente
 
Permite a las personas extranjeras titulares del carné de Permiso Temporal de Permanencia – CPP, acceder al carné de extranjería con la calidad migratoria especial residente.
 
El plazo de permanencia es de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, prorrogables por igual tiempo, lo que permite realizar diversas actividades en el marco de lo establecido en la normativa vigente.
 
Toma en cuenta que debes contar con una permanencia mínima de seis (6) meses, contados desde la aprobación del último permiso temporal de permanencia otorgado.
 
Condiciones:
 
a) El trámite es personal.
 
b) Contar con una permanencia mínima de seis (6) meses, computados desde la aprobación del último permiso temporal de permanencia otorgado.
 
c) Presentar la solicitud antes del vencimiento del permiso temporal de permanencia.
 
d) No tener deuda por multa impuesta por Migraciones, o contar con el beneficio del fraccionamiento, cuando corresponda. Asimismo, no debe registrar deuda originada por el derecho de obtención del Permiso Temporal de Permanencia, de corresponder.
 
e) No haber incurrido en causales de cancelación o pérdida del Permiso Temporal de Permanencia.
 
f) No registrar antecedentes penales, policiales y judiciales vigentes, en el Perú, ni en el extranjero.
 
g) No registrar alertas en el sistema Interpol, ni estar incurso en los supuestos de impedimento de ingreso al territorio nacional previstos en el artículo 48 del Decreto Legislativo N.º 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.
 
h) En el caso de menores de edad, es necesaria la presencia personal de uno de sus padres, tutor o apoderado, según corresponda; y adicionalmente cumplir lo estipulado en el artículo 56-C del Reglamento de la Ley de Migraciones.
 
i) En caso que el beneficiario se encuentre impedido de manifestar su voluntad de manera indubitable, se apersona en compañía de su salvaguarda o apoyo o figura legal afín, a efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 56-B del Reglamento de la Ley de Migraciones.
 
En el caso de las personas con discapacidad que puedan manifestar su voluntad, el trámite se realiza de forma personal o bajo los alcances del artículo 56-A del Reglamento de la Ley de Migraciones, de corresponder. Sin perjuicio de ello, la Administración garantiza el debido acceso al procedimiento considerando los ajustes razonables o apoyo para la manifestación de voluntad.
 
MIGRACIONES puede requerir la presencia física de la persona extranjera, con la finalidad de realizar el registro de datos biométricos.
 
Requisitos
 
 
2. Número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.
 
3. Copia simple del pasaporte o documento de viaje análogo reconocido por el Estado peruano, este no es necesario cuando previamente haya sido presentado en el último trámite de Permiso Temporal de Permanencia solicitado, o copia simple del documento oficial emitido por MIGRACIONES.
 
4. Declaración jurada de no registrar antecedentes penales, policiales y judiciales vigentes, en el Perú, ni en el extranjero.
 
5. Declaración jurada de no registrar alertas en el sistema de la Organización de Policía Criminal - INTERPOL, ni estar incurso en los supuestos de impedimento de ingreso al territorio nacional previstos en el artículo 48 del Decreto Legislativo N.º 1350, Ley de Migraciones.
 
6. Declaración jurada con indicación de las actividades que realiza en territorio nacional, señalando la dirección del lugar donde las mismas se ejecutan. En forma opcional, el solicitante puede adjuntar datos y documentación complementaria que acredita lo declarado.
 
Para menores de edad
 
 
2. Número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.
 
3. Copia simple del pasaporte o documento de viaje análogo reconocido por el Estado peruano, este no es necesario cuando previamente haya sido presentado en el último trámite de Permiso Temporal de Permanencia solicitado, o copia simple del documento oficial emitido por MIGRACIONES.
 
Aplica la presentación de los documentos indicados en el presente numeral o copia de la partida de nacimiento legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada, siempre y cuando este último documento no se haya presentado en algún procedimiento administrativo previo en la entidad.
 
Antes de iniciar, debes saber:
 
  • Paga S/ 40.60 por derecho de trámite en Págalo.pe usando el código 07568 o en cualquier agencia del Banco de la Nación. Conserva tu recibo de pago.
  •  Luego, ingresa a la Agencia Digital de Migraciones y coloca tus datos personales.
  • En la plataforma, selecciona “Cambio de calidad migratoria – Especial residente” y completa el formulario. Adjunta en formato PDF los documentos solicitados.
 
Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, cuyo plazo máximo es de treinta (30) días hábiles, sujeto a silencio administrativo negativo.

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