Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en el sector público

Por ambientes de trabajo seguros y saludables para los servidores públicos.

Seguridad y Salud en el Trabjo
La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es un derecho fundamental de todos los trabajadores y tiene como objetivo prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Para eso, las entidades públicas deberán propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a fin de prevenir daños en la integridad física y mental de los trabajadores que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo.

En el Perú, la Seguridad y Salud en el Trabajo está normada por la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2012-TR, y sus respectivas modificatorias. Dicha Ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios, comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia.

Asimismo, al ser la Seguridad y Salud en el Trabajo, un proceso que forma parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas, es la oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces en la entidad, el área encargada de su gestión y el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley SST y las Directivas relacionadas que emita SERVIR.

El comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST)


Es un órgano de consulta, participación y control de las actuaciones de la entidad en materia de SST, con facultades y obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. El Comité de SST posee las siguientes características: 

  • Comité de SST  Bipartito → Está conformado por representantes del empleador y de los trabajadores.
  • Comité de SST  Paritario → Está integrado por Igual número de representantes del empleador y de los trabajadores .
Las entidades con 20 o más servidores tienen la obligación de conformar un Comité de SST y aquellas con menos de 20 servidores eligen a un Supervisor de SST. Para mayor información consulta las preguntas frecuentes sobre el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo – CSST .

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