Organización de Municipalidad Provincial de Huánuco

COMITÉ CENTRAL DE JUNTAS VECINALES

Es el Órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales.

Asimismo, está integrada por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones, y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal, para cuyo efecto las municipalidades regulan su participación, de conformidad con el artículo 197° de la Constitución Política del Estado.

Artículo 32º.- Funciones.

El Comité de Juntas Vecinales tiene entre sus funciones:

a. Concertar y proponer las prioridades de gasto de inversión del distrito y los centros poblados.

b. Proponer las políticas de salubridad.

c. Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito.

d. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales.

e. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y cultural.

f. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal.

g. Las demás que le delegue la Municipalidad Distrital.

El primer Regidor de la Municipalidad Distrital la convoca y preside. El Alcalde podrá asistir a las sesiones, en cuyo caso la presidirá.

El Comité de Juntas Vecinales se reunirán, en forma ordinaria, cuatro veces al año, podrá ser convocada en forma extraordinaria por el primer Regidor del distrito o por no menos del 25% (veinticinco por ciento) de los delegados vecinales. El delegado es elegido, en forma directa, por los vecinos del área urbano o rural a la que representan. También tienen como función representar a su comunidad ante la Junta de Delegados vecinales por un periodo de un año y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en ella.

Para ser elegido delegado se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener su residencia en el área urbana o rural a la que representa. Su ejercicio no constituye función pública, ni genera incompatibilidad alguna.

En cuanto a su regulación la Constitución y Delimitación de las Juntas Vecinales, el número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipalidad.