Organización de Municipalidad Provincial de Huánuco

COMISIONES DE REGIDORES.

Las Comisiones de Regidores pueden ser permanentes o especiales, se desarrollan dentro de sus atribuciones y fines para lo cual fueron constituidos, cumplen funciones legislativas y fiscalizadoras, así como emiten Dictámenes sobre los asuntos sometidos al Acuerdo del Concejo. El Reglamento Interno del Concejo Municipal determina su régimen de funcionamiento, sus atribuciones y funciones están señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones vigentes.

Funciones.

Son funciones de las Comisiones de Regidores:

Le competen las funciones normativas y de fiscalización que corresponden al Concejo Municipal de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno de Concejo (RIC) y a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

Atribuciones y Obligaciones de los Regidores.

Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:

a. Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos.

b. Formular pedidos y mociones de orden del día.

c. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del Alcalde.

d. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.

e. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal.

f. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas.

Responsabilidades, Impedimentos y Derechos de los Regidores.

Los Regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la Ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la Ley, a menos salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.

Los Regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o empresas municipales o de nivel municipal en su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de Regidor.

Para el ejercicio de la función edil, los Regidores que trabajan como independientes en el sector público o privado gozan de licencia con goce de haber hasta por (veinte) horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores municipales.