Organización de Municipalidad Provincial de Huánuco

CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL

Es un Órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Provinciales. Está integrado por el Alcalde Provincial que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los Regidores provinciales; Por los Alcaldes Distritales de la respectiva jurisdicción provincial y por los representantes de las organizaciones de la sociedad civil que lo conforman las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales comunales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley.

La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40 % del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Provincial y la totalidad de los Alcaldes distritales de la jurisdicción provincial que corresponda.

Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un periodo de dos (2) años, conforme a ordenanza que lo regula.

Artículo 29º.- Instalación y Sesiones.

Para la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Provincial se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal Provincial decidir lo pertinente. La asistencia de los Alcaldes es obligatoria e indelegable.

El Concejo de Coordinación Provincial se reúne ordinariamente dos veces por año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Provincial. En sesión extraordinaria, una vez al año, se reúne para integrar los planes Distritales y coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial.

Artículo 30º.- Funciones.

Corresponde al Concejo de Coordinación Local Provincial cumplir las funciones que se establecen en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; así como aquellas específicas contenidas en su Reglamento de Organización y Funciones, dispuesto en la Ordenanza correspondiente de la Municipalidad.