Ingresar y salir del país con vehículos para turismo

Viajar con vehículo de turismo

Si eres turista extranjero o peruano residente en el exterior y deseas ingresar temporalmente al Perú, tu auto de placa extranjera y de uso particular con fines turísticos, debes solicitar la autorización de Aduanas. El auto puede ser propio o estar en tu posesión (debidamente acreditado) y podrá remolcar vehículos no motorizados e ingresar o salir de manera conjunta o simultánea con ellos. También podrás realizar el transporte de personas sin pago alguno. Estos deben contar con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, y debe estar vigente durante el tiempo de permanencia en el país. Estos trámites son gratuitos.
Si dentro del auto llevas alguno de los bienes detallados, debes presentar junto con tu pasaporte o documento oficial, tu Declaración Jurada de Equipaje:

Sino tienes nada que declarar, anda directamente al control aduanero con tu pasaporte o documento oficial; este acto es tu declaración como viajero. Conoce los pasos para hacer el trámite.

Requisitos

  • Pasaporte o documento oficial, en el que conste tu lugar de residencia fuera del país y el plazo de estadía en el Perú, en calidad de turista, otorgado por Migraciones.
  • Libreta de Paso por Aduanas (documento emitido por las asociaciones que conforman las Federaciones FIAC, FIA y la AIT).
  • Registro Provisional Anticipado de Datos.
  • Certificado de Ingreso Temporal - CIT (documento emitido por la Aduana peruana).
  • Tarjeta de inscripción o de propiedad del vehículo u otro documento oficial emitido por la autoridad competente del país de origen, con los datos de identificación del vehículo.
  • Original del contrato de alquiler o el documento que acredite la posesión legal del vehículo, si no eres el propietario (donde conste su plazo de vigencia), legalizado por el consulado peruano o apostillado por la autoridad competente.
  • Documento de transporte, cuando el vehículo ingrese como carga (documento es emitido por el transportista internacional).
  • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT.