Preguntas frecuentes sobre Acuerdos Marco para entidades públicas

Revisa las preguntas frecuentes sobre Acuerdos Marco para entidades públicas

1. ¿Cómo obtener mi usuario y clave para acceder a la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco?

La entidad debe obtener un usuario y contraseña que cuente con el “perfil de operador de Compras por Catálogo”, dicha credencial es emitida por el SEACE a través del Certificado SEACE v.3.0, que te permite ingresar a la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

2. ¿Cómo recuperar mi contraseña para ingresar a la plataforma?

La entidad puede recuperar la contraseña a través de la plataforma del SEACE.

3. ¿Cuáles son los requisitos mínimos que debo contemplar para un adecuado funcionamiento del sistema?

Los requisitos mínimos para un adecuado funcionamiento del sistema son los siguientes:

  • Sistema operativo: Windows XP Service Pack 2 y versiones posteriores, Windows Vista, Windows 7, Windows 8, Windows 10. Mac OS X 10.6 y versiones posteriores.
  • Hardware:
    • Procesador: 1.5 GHz o más.
    • Memoria RAM: 2GB o más.
    • Disco duro: 500GB o más.
    • Resolución Recomendada: 1024x768 a más.
  • Navegador de Internet:
    • Internet Explorer 11 o Superior.
    • Microsoft Edge 38.x o Superior.
    • Google Chrome 58.x o Superior.
    • Mozilla Firefox 53.x o.

4. ¿Qué hago si una Ficha-producto adjudicada ha quedado descontinuada, registré un precio mayor al ofertado o no cuente con stock?

El primer párrafo del artículo 114 del Reglamento señala que “la contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco resulta obligatoria desde el día de su entrada en vigencia, para lo cual el órgano encargado de las contrataciones verifica que dichos catálogos contengan el bien y/o servicio que permita la atención del requerimiento y que se cuente con la disponibilidad de recursos”.

Sin perjuicio a ello, es pertinente señalar que, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado a través de la Opinión N.° 070-2016/DTN establece lo siguiente:

“(…) De esta manera, podría suceder que los bienes o servicios requeridos por el área usuaria no se encuentren contenidos en los Catálogos Electrónicos, conforme a las características y condiciones solicitadas; sin embargo, podrían existir fichas-producto de bienes y/o servicios con características similares a las requeridas. En esos casos, el órgano encargado de las contrataciones podría informar al área usuaria acerca de los bienes y/o servicios que se encontraban incluidos en los Catálogos Electrónicos y que contaran con características similares a las requeridas inicialmente, ello con la finalidad de que esta última realizara un nuevo análisis de su necesidad y de considerarlo pertinente reajustara su requerimiento en base a las características de los bienes y/o servicios ofertados y/o contenidos en dichos catálogos (…)”

De no poder adecuarse, corresponderá a la entidad evaluar y gestionar el mecanismo de contratación a utilizar en virtud del marco normativo vigente.

5. ¿Es posible que PERÚ COMPRAS autorice a una entidad a exceptuarse de los Catálogos Electrónicos?

El numeral 8.4 de la Directiva N.° 007-2017-OSCE/CD (actualmente vigente) - "Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco" especifica que una entidad puede exceptuarse de la obligación de contratar los bienes y/o servicios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en caso verifiquen en el mercado la existencia de condiciones más ventajosas, que deberán ser objetivas y demostrables.

6. ¿Qué documentación debe adjuntarse como parte de la solicitud de autorización para exceptuarse del uso de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco?

La entidad deberá remitir un informe de sustento que contenga como mínimo:

  • Identificación de las proformas del sistema y las Fichas-producto materia de la solicitud.
  • Cotizaciones del mercado sobre la misma Ficha-producto, que evidencien objetivamente mejores condiciones que las ofertadas en la plataforma.
  • Las cotizaciones y las proformas no deben tener una antigüedad mayor a 30 días calendario.

El trámite de autorización para exceptuarse de una compra por Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco inicia con la presentación de la solicitud a través de:

  • Mesa de Partes digital habilitada las 24 horas, 7 días de la semana.
  • Mesa de Partes presencial ubicada en av. República de Panamá N.° 3629, San Isidro, de lunes a viernes de 8:30 a 16:30 horas.

Asimismo, puedes realizar el seguimiento de tu trámite, opción: “consulta sobre el estado”.

7. ¿La autorización para exceptuarse de la obligación del uso de los Catálogos Electrónicos puede obtenerse después de realizada la contratación?

No, la entidad contratante debe obtener dicha autorización previamente a la contratación, bajo sanción de nulidad.

8. ¿Existen montos mínimos de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco?

Los Acuerdos Marco contemplan en sus “Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco” que, PERÚ COMPRAS podrá modificar y/o actualizar las reglas en función del análisis y mejoramiento de la operatividad del mismo.

En ese sentido, en el marco del ciclo de mejora continua, se ha determinado modificar los montos mínimos de contratación y atención de los Catálogos Electrónicos, siendo efectiva la modificación del Anexo N.° 1: Parámetros y condiciones del método especial de contratación de las reglas estándar de dicho método especial.

Revisa el detalle de los nuevos montos mínimos de contratación por entidades contratantes en el siguiente comunicado.

9. ¿Se requiere autorización de PERÚ COMPRAS para no contratar a través de esta herramienta cuando una entidad determine que el valor referencial de la adquisición del bien por Ficha-producto (ítem) es menor al monto mínimo de contratación?

No, cuando una entidad determine que el valor referencial de la adquisición del bien por Ficha-producto (ítem) es menor al monto mínimo de contratación, esto la faculta a adquirir directamente los bienes contemplados en los Catálogos Electrónicos bajo las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones, su reglamento y modificatorias; sin la necesidad de requerir autorización de PERÚ COMPRAS para exceptuarse de contratar a través de este método especial de contratación.

10. ¿Puede la entidad realizar contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos por montos inferiores a los establecidos como mínimos?

Sí, para el caso de importes menores, la entidad de manera facultativa puede contratar a través del catálogo electrónico.

11. Expediente de contratación

En el numeral 8.7 de la Directiva N.° 007-2017-OSCE/CD señala que para efectuar una compra a través de los Catálogos Electrónicos se debe contar con un expediente de contratación que contenga al menos:

  • El requerimiento del bien o servicio.
  • La certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal.
  • El informe que sustente de la elección del bien o servicio y del proveedor.
  • La autorización de la contratación respectiva.

12. ¿Cuál es el procedimiento para dar conformidad a la orden de servicio en negativo?

Para dar conformidad a la orden de servicio en negativo debe adjuntar como sustento la orden de servicio de PERÚ COMPRAS como formato PDF, en los campos en blanco registrar “no programada” y en el monto a registrar cero (0) para que aparezca la orden como si estuviera pagada.

13. ¿Qué tipo de certificación debo utilizar en el SIAF?

Para trabajar con un certificado y vincular al aplicativo de PERÚ COMPRAS, la entidad debe seleccionar la opción “Adquisición/Perú Compras”.

14. ¿Por qué aparece el mensaje “No existen secuencias de certificación exclusivas para el proceso de PERÚ COMPRAS”?

Esto sucede cuando no ha seleccionado el tipo de certificación “Adquisición/Perú Compras”. En ese caso debe modificar el tipo de certificación en el SIAF.

15. ¿Cuál es el procedimiento para poder liberar las reservas de órdenes de compra de años pasados?

Para Perú Compras no es posible realizar la liberación de montos reservados correspondientes al pasado año fiscal, solo puede realizar dicho proceso para reservas del presente año; por lo que debe gestionar la liberación directamente al MEF (consulte con su implementador/soporte SIAF si aún es posible).

16. Registro del compromiso anual de un Certificado de Crédito Presupuestal (CCP) con tipo de certificación “Adquisición/PERÚ COMPRAS” en el SIAF.

En el registro del compromiso anual de un CCP con tipo de certificación “Adquisición/PERÚ COMPRAS” se ha incorporado una nueva funcionalidad “ID Proceso PERÚ COMPRAS” (presionando la tecla F1), la entidad podrá visualizar todos los ID de las órdenes generadas y pendientes de vinculación.

17. ¿Por qué aparece el mensaje: “Monto no es válido, monto excede la reserva de PERÚ COMPRAS”?

Esto sucede cuando el monto registrado para el compromiso anual es superior al monto reservado con la certificación y secuencia registrada para la orden de compra electrónica de PERÚ COMPRAS.

18. Selección del Catálogo Electrónico y tipo de contratación.

La plataforma sólo permite acceder a los catálogos que cuentan con el tipo de contratación (individuales y paquetes) y tipo de entrega (entregas parciales y/o multidestino) que fueron registrados en el requerimiento. En caso de elegir un tipo de contratación no aplicable para un catálogo, este se mostrará deshabilitados.

19. ¿Puedo retroceder en el sistema, modificar datos y/o agregar y quitar Fichas–producto antes de enviar a cotizar?

La plataforma permite editar su requerimiento, retirando o adicionando Fichas-producto antes de enviar a cotizar la proforma.

20. ¿Es posible conocer el listado de Fichas-Producto incorporadas en los Catálogos Electrónicos?

Sí, actualmente es posible conocer las Fichas-Producto y su estado de incorporación; para ello, deberá acceder al Buscador de Fichas-Producto.

21. ¿Cuál es el procedimiento para registrar en la plataforma la aprobación de ampliación de plazo contractual en la plataforma?

De presentarse y aceptarse una ampliación en el plazo de entrega en la ejecución de la contratación, la entidad puede seleccionar en la plataforma el estado “aceptada c/ ampliación de plazo” a la entrega que corresponda, para lo cual deberá considerar los siguientes requisitos obligatorios:

  • El registro de la fecha del documento que aprueba la ampliación del plazo.
  • El registro de la nomenclatura del documento que aprueba la ampliación del plazo.
  • El plazo de ampliación aprobado, en días calendario.
  • La entidad conjuntamente con el registro de la información señalada deberá adjuntar el documento digitalizado en formato PDF.

22. ¿En los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco se ofertan productos usados?

No, el proveedor debe garantizar que su oferta es respecto de una Ficha-producto que refiere a un bien nuevo (de primer uso) y original de la marca y debe cumplir con las disposiciones y/o regulaciones obligatorias aplicables a su fabricación y/o comercialización en el país, tales como regulaciones medioambientales, rotulado, propiedad industrial y/o intelectual, entre otros.

23. ¿A partir de qué monto la entidad debe gestionar una gran compra?

El numeral 8.5 de la Directiva N.° 007-2017-OSCE/CD señala que “En las contrataciones cuyo monto sea igual o superior a cien mil soles (S/ 100 000.00), las entidades utilizarán obligatoriamente el procedimiento de grandes compras a través del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco”.

Por montos menores a cien mil soles (S/ 100 000.00) el procedimiento de gran compra es facultativo.

24. ¿Puedo seleccionar una sola Ficha-producto?

Con la finalidad de promover la transparencia, libertad de concurrencia, eficacia y eficiencia en la adquisición de bienes y servicios a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, el comunicado N.° 031-2018-PERÚ COMPRAS/DAM- “Selección de Fichas-producto en las contrataciones por catálogo electrónico” recuerda y recomienda lo siguiente:

  • Las entidades tienen la obligación de adecuar sus requerimientos a características que resulten relevantes para cumplir la finalidad pública, no debiendo considerarse exigencias desproporcionadas, irrazonables o innecesarias.
  • Las entidades deben seleccionar la mayor cantidad de Fichas- producto de diversas marcas, ello permitirá que la plataforma muestre las mejores ofertas de precio y plazo.
  • Las entidades que consideren la elección de una sola marca debido a un proceso de estandarización autorizado, deben incluirlo en el expediente de contratación.
  • Es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la entidad, la justificación de la elección del bien o servicio, a través de un informe sustentado, conforme al literal e) del numeral 8.3 de la Directiva N.º 013-2016-PERÚ COMPRAS.
  • Sin perjuicio de ello PERÚ COMPRAS realiza un constante monitoreo para identificar aquellas contrataciones que deriven de la elección de una sola Ficha-producto y, de ser el caso, comunicar a la Oficina de Administración de la entidad y/o al Órgano de Control Institucional.

25. ¿Puedo seleccionar más de una vez la misma Ficha-producto?

Es responsabilidad de la entidad tener en cuenta que no debe seleccionar más de una vez la misma Ficha-producto en un mismo requerimiento.

26. ¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando el proveedor registró el estado ‘entregada c/conformidad pendiente’ sin entregar los bienes?

En caso el proveedor registró un estado incorrecto en la orden de compra, con la finalidad de realizar la evaluación para retrotraer el estado de la orden la entidad, deberá enviar al correo acuerdosmarco@perucompras.gob.pe lo siguiente:

Informe del área de almacén o la unidad orgánica que haga sus veces, precisando que no se recepcionó los bienes asociados a la orden de compra, por lo que se debe considerar también la denominación e identificación del órgano del cual emite, así como el nombre, sello y firma de la autoridad interviniente.

27. Sin ofertas disponibles.

Al momento de remitir la solicitud de proforma, la plataforma validará que existan como mínimo dos ofertas disponibles por parte de los proveedores para el producto requerido; en caso no existan ofertas, la plataforma no permitirá generar la solicitud de proforma, identificando los productos que no cuenten con ofertas disponibles y permitiéndole a la entidad modificar su requerimiento.

28. ¿Cómo puedo actualizar el estado de las órdenes de compra a ‘pagada’?

En el marco de lo establecido en las Reglas señala lo siguiente:

El proveedor debe registrar la entrega de las Fichas-producto asociadas a la orden de compra en la(s) entrega(s) de forma manual desde la fecha de inicio del plazo de entrega.

Para la generación del estado entregada c/conformidad pendiente, el proveedor deberá registrar la siguiente información:

  • La nomenclatura del documento que formaliza la entrega de las Fichas-producto asociadas a la orden de compra; y,
  • La fecha de entrega de producto asociada a la(s) entrega(s).
  • Conjuntamente con el registro de la entrega de las Fichas-producto deberá adjuntar la(s) guía(s) de remisión digitalizadas en formato PDF, con fecha y sello de recepción.

Luego la entidad deberá registrar el otorgamiento de la conformidad de la prestación asociada a la(s) entrega(s) de forma manual a través de la plataforma desde el día de generado el estado entregada c/ conformidad pendiente, generándose el estado conforme c/pago pendiente.

Deberá considerarse que el registro del otorgamiento de conformidad de la prestación asociada a la entrega permitirá la asignación del estado conforme c/pago en cuyo caso, resulta obligatorio el registro de la fecha de emisión del documento que formaliza el otorgamiento de conformidad de la prestación asociada a la entrega.

Por último, la entidad, registrará el pago de la prestación asociado a la(s) entrega(s) de forma manual a través de la plataforma.

El registro del pago efectivo de la orden de compra establece la asignación a ésta del estado pagada, en cuyo caso resulta obligatorio efectuar los siguientes registros:

  • El número de documento que formaliza el pago correspondiente a la entrega de la orden de compra;
  • El registro del archivo digitalizado en formato PDF que contiene el documento que formaliza el pago correspondiente a la entrega de la orden de compra.

29. ¿Cuáles son los requisitos que tiene que cumplir el proveedor previamente a la emisión de la orden de compra?

Previamente a la emisión de la orden de compra, la entidad debe verificar en el portal web del Registro nacional de Proveedores (RNP) que el proveedor:

  • Cuente con inscripción vigente en el capítulo bienes del Registro Nacional de Proveedores (RNP), asociado al RUC.
  • No se encuentre en el registro de proveedores inhabilitados para contratar con el Estado.
  • No encontrarse suspendido para contratar con el Estado.

Asimismo, la entidad deberá verificar que el proveedor cuente con la condición de “activo” y “habido” en la Sunat. Excepcionalmente, el proveedor podrá contar con la condición de “pendiente”.

Adicionalmente, la entidad debe verificar que el proveedor no tenga impedimentos para contratar con el Estado, de acuerdo a lo señalado en el TUO de la Ley N.º 27444.

30. ¿Bajo qué criterios la entidad deberá elegir al proveedor?

La Directiva N.° 007-2017-OSCE/CD - “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” señala en el numeral 8.7 del acápite lo siguiente:

El Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC) sustentará la elección del producto y del proveedor sobre la base del costo total del bien o servicio, el cual es el valor o monto resultante que contemple todos los conceptos y aspectos referidos a las características y condiciones del bien o servicio, tales como:

  • Precio.
  • El rendimiento y vida útil
  • Las condiciones comerciales como los plazos de: garantía, entrega, entre otros.
  • El costo por flete.
  • Otros aplicables de acuerdo a las condiciones del mercado en los que se comercien los bienes o servicios contenidos en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

31. ¿Cómo se debe sustentar la elección del bien y del proveedor?

La Directiva N.° 007-2017-OSCE/CD señala en su numeral 8.7: El Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC) sustentará la elección del producto y del proveedor sobre la base del costo total del bien o servicio, teniendo en cuenta la definición detallada en el numeral VI de la directiva.

Para dicho efecto, el OEC debe emitir un informe sustentando los criterios para la elección del bien o servicio, y del proveedor con quien se perfeccionará el contrato, incluyendo un cuadro comparativo.

32. ¿Cuánto tiempo tiene la entidad para generar la orden de compra?

La entidad como máximo hasta el segundo día hábil siguiente de generado el estado proforma cotizada para generar y publicar la orden de compra. La plataforma en la pestaña de carrito de compras mostrará las ofertas seleccionadas agrupándolas según requerimiento, proveedor y plazo de entrega. Las proformas que no hayan sido enviadas al carrito de compras obtendrán el estado no seleccionado.

33. ¿Cuál es el procedimiento para comunicar al proveedor las observaciones presentadas a los bienes?

La entidad, en caso presente observaciones a los bienes recepcionados en la entrega que corresponda y en forma previa a la emisión de la conformidad, de forma manual podrá seleccionar el estado observada c/subsanación pendiente desde el día de generado el estado entregada c/conformidad pendiente; para ello deberá obligatoriamente realizar lo siguiente:

  • El registro de la fecha del documento que aprueba la observación.
  • El registro de la nomenclatura del documento que aprueba la observación
  • El plazo para subsanar la observación, en días calendario, y
  • La entidad conjuntamente con el registro de la información señalada deberá adjuntar el documento digitalizado en formato PDF en la que se señale las observaciones correspondientes.

34. ¿Qué sucede si la entidad no publica la orden de compra?

La entidad en caso no publique la orden de compra como máximo al tercer día hábil siguiente de haberse registrado el estado “proforma cotizada”, generará que la plataforma registre de forma automática el estado “anulada”, debiendo considerar que:

  • Deberá emitir y adjuntar en la plataforma el documento que sustente los hechos que motivaron la no contratación, conforme al formato establecido en el Anexo N.° 2.
  • El documento de sustento se encontrará publicado en la plataforma, pudiendo ser visualizado y descargado por el / los proveedores que participaron en dicha solicitud de proforma.
  • Se incurre en responsabilidad por no concluir debidamente el proceso de contratación.
  • PERÚ COMPRAS, en el marco del monitoreo, podrá informar al Órgano de Control Institucional correspondiente.
  • Se restituirá, en caso corresponda, las existencias (stock) de la Ficha-producto asociada al proveedor.

35. ¿De no publicarse la orden de compra como se libera la reserva?

La reserva se libera automáticamente cuando la entidad no culmina con el procedimiento en los plazos establecidos, conforme a los siguientes supuestos:

  • Envío de la proforma al carrito de compras.
  • Generación de la orden de compra.
  • Publicación de la orden de compra.
  • Ante las siguientes circunstancias:
  • Ante proformas desiertas.
  • Ante el rechazo de la orden de compra.

36. ¿Cuál es el procedimiento para pagar una orden de compra del año anterior?

Para poder vincular el pago en el presente año de una orden del año anterior, la entidad debe realizar el siguiente proceso:

a. Generar en su SIAF/SIGA su certificación del presente año con tipo de certificación “ADQUISICIÓN / PERU COMPRAS”, para las compras realizadas.

b. Enviar un correo a acuerdosmarco@perucompras.gob.pe, indicando como asunto "ejecución por compras del año pasado o con previsión" y agregar los siguientes datos:

Dato solicitado --> Ejemplo

Año de ejecución de la orden --> 2022

Secuencia de ejecutora --> 301250

Número de la orden de compra electrónica --> OCAM-2022-301250-10-0

Monto total de la orden de compra --> S/ 8600.00

Número de certificado del año actual 2023 --> 5

Número de secuencia de certificado del año actual 2023 --> 1

c. PERÚ COMPRAS le responderá a la entidad por correo, sobre el procesamiento de lo solicitado. Si se realizó de forma exitosa se le indicará el nuevo ID para que realice los registros del compromiso anual, mensual y luego el devengado y girado correspondiente; caso contrario se indicará que problema se ha identificado con los solicitado y la solución al mismo.

37. Ante incongruencias entre la orden de compra digitalizada y la orden de compra ¿Cuál prevalece?

En caso se advierta alguna inconsistencia entre la orden de compra digitalizada y la orden de compra, y el proveedor no hubiera efectuado el rechazo, prevalece la orden de compra emitida por la plataforma.

38. ¿Cuál es el procedimiento para liberar una orden de compra en proceso de resolución de contrato?

A través del comunicado N.° 116 -2022-PERÚ COMPRAS/DAM se hace de conocimiento que se encuentra habilitada la opción que faculta a las entidades a la liberación de reserva del Certificado de Crédito Presupuestal, la misma que es aplicable únicamente cuando se haya extinto el vínculo contractual de la orden de compra, conforme a lo establecido en los artículos 164 y 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Cabe señalar que, la nueva funcionalidad de liberación del certificado de crédito presupuestal solo es posible de realizar durante cada ejercicio fiscal en curso y no es un procedimiento reversible.

39. ¿Es obligatoria la presentación de la carta de originalidad?

La entidad podrá solicitar al proveedor en la emisión de la orden de compra documentación que permita acreditar la originalidad de los bienes, ya sea una carta de originalidad o documentación análoga y para los casos de importación la documentación que acredite la procedencia legal de los bienes (comprobantes de pago válidos por la Sunat, títulos valores como conocimientos de embarque o Warrants, entre otros), que deberá ser presentada de manera obligatoria al momento del internamiento de los bienes.

En el comunicado N.° 092-2020-PERÚ COMPRAS/DAM se establece que la presentación de la documentación antes detallada será obligatoria, cuando la entidad así lo establezca en la orden de compra, correspondiente al Catálogo Electrónico de consumibles que contiene las categorías de: cinta, tóner, tinta y revelador; a efecto de poder acreditar la originalidad del bien entregado. Asimismo, se agrega que, en el supuesto que el proveedor incumpla ante la entidad contratante con la presentación de dicha documentación, ello implica incurrir en una causal de exclusión contenida en el literal h) del numeral 7.1 de la Directiva N.° 021 - 2017-PERÚ COMPRAS – versión 2.0 – “Lineamientos para la exclusión e inclusión de los proveedores adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada por Resolución Jefatural N.° 009-2020-PERÚ COMPRAS.

40. Sobre la recepción y conformidad del bien.

La recepción y conformidad es responsabilidad del área usuaria de las entidades, para lo cual se requiere un informe del funcionario responsable, quien verifica, dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias.

Igualmente, de conformidad con lo señalado en el comunicado N.° 030-2018-PERÚ COMPRAS/DAM se precisa que en caso las entidades detecten la entrega de mercancía falsificada en ningún caso deberán devolver dichos bienes al proveedor; por el contrario, deben poner este hecho en conocimiento del Ministerio Público de forma inmediata a fin de que se cumplan con los procedimientos de incautación preventiva conforme al Artículo 224 del Código Penal.

41. ¿Cómo solicito la observación extemporánea o el rechazo de una orden de servicio?

Las entidades que no logren observar y/o rechazar las ordenes de servicio dentro del plazo establecido deberán solicitar dicha modificación por correo electrónico: administrador.acuerdos@perucompras.gob.pe

En ambos casos el gestor deberá elaborar un informe técnico con el sustento de los motivos que conllevaron a la no observación y/o rechazo de la orden de servicio durante los plazos indicados en las “Reglas del método especial de contratación”. Este informe deberá estar suscrito por el jefe de la Oficina General de Administración o la que haga sus veces para luego ser remitido a PERÚ COMPRAS. Ver comunicado.


42. ¿Cómo anular una orden de compra aceptada - formalizada?

En los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco no está normado “anular” una orden de compra, lo que corresponde es la “resolución” de la orden de compra, para lo cual debe seguir el Procedimiento de Resolución de contrato establecido en el Artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 344-2018-EF y modificatorias.

43. ¿Cómo resolver una orden de compra?

En el caso de incumplimiento de obligaciones contractuales, corresponde seguir el procedimiento de resolución de contratos establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 344-2018-EF y modificatorias y en las “Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - tipo I -modificación III”.

Procedimiento de resolución de contratos (orden de compra) establecido las “Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – tipo I -modificación III”:

  • La entidad a partir de la formalización de la orden compra que se genera con el estado “aceptada c/entrega pendiente” y, en cumplimiento del procedimiento de resolución del contrato establecido en la Ley y Reglamento, podrá seleccionar el estado “resuelta en proceso de consentimiento” resultando obligatorio realizar a través de la plataforma lo siguiente:
    • El registro de la nomenclatura del documento que formaliza dicha resolución.
    • Carga del archivo digitalizado en formato PDF que contiene el documento que formaliza la resolución de la orden de compra.
  • Si luego de 30 días hábiles siguientes a la notificación, la resolución no ha sido sometida a conciliación o arbitraje, se entiende que queda consentida. Por tanto, deberá registrar el estado resuelta con el mismo documento que adjuntó en el estado resuelta en proceso de consentimiento
  • La notificación de resolución de contrato se realizará vía la plataforma de Catálogos Electrónicos, de acuerdo al comunicado N.° 012 -2019-PERÚ COMPRAS/DAM “Notificación Electrónica a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”.
  • Sin perjuicio de lo expuesto la entidad deberá de efectuar la comunicación al tribunal de acuerdo al Reglamento.

44. Notificación electrónica.

La notificación electrónica se encuentra habilitada solo para aquellas órdenes de compra que fueron formalizadas a partir del 30/1/2019 (estado de “aceptada c/entrega pendiente”), las órdenes formalizadas antes de dicha fecha deberán ser notificadas notarialmente.

El proceso de notificación se deberá de realizar en la “bandeja de notificaciones” y podrá seleccionar la opción “notificar”, seguidamente la plataforma mostrará las órdenes de compra; mostrándose los siguientes datos:

  • La orden de compra de la plataforma.
  • RUC proveedor.
  • Razón Social proveedor.
  • Fecha de entrega.
  • Opción enviar notificación.

La entidad al seleccionar la opción “enviar notificación” deberá:

  • Ingresar la fecha de emisión del documento de notificación de requerimiento de cumplimiento de obligaciones.
  • Ingresar el número de documento de notificación de requerimiento de cumplimiento de obligaciones.
  • Adjuntar el documento de notificación de requerimiento de cumplimiento de obligaciones en formato PDF debidamente suscrito.

Al remitir la notificación de requerimiento de cumplimiento de obligaciones, la plataforma asignará el estado “enviado”, permitiéndole al proveedor visualizarla.

El proveedor podrá visualizar la notificación de requerimiento de cumplimiento de obligaciones al momento de ingresar a la plataforma, no permitiéndole continuar de no descargar dicho documento al considerarse obligatoria su lectura, generándose en ese momento el estado “leído”. Asimismo, el proveedor podrá visualizar todos los documentos de notificación de requerimiento de cumplimiento de obligaciones a través del módulo notificaciones – bandeja de notificaciones de la plataforma.

Video tutorial sobre la notificación electrónica

45. ¿Cómo realizar el cambio de fuente de financiamiento a la orden de compra electrónica vinculada con un expediente SIAF?

Para realizar el cambio de fuente de financiamiento (certificado y secuencia) a la orden de compra electrónica, deberá enviar su solicitud al correo electrónico acuerdosmarco@perucompras.gob.pe la siguiente información:

  • El motivo por el cual se requiere cambiar la fuente de financiamiento.
  • El número de orden de compra electrónica de PERÚ COMPRAS formalizada (aceptada c/entrega pendiente).
  • La nueva fuente de financiamiento (certificado y secuencia) con saldo disponible.