Sobre la entrega de consumibles (cinta, tóner, tinta, revelador)

Comunicado
COMUNICADO N.º 012-2024-PERÚ COMPRAS/DAM
COMUNICADO N.º 012-2024-PERÚ COMPRAS/DAM

Dirección de Acuerdos Marco

15 de febrero de 2024 - 5:30 p. m.

La Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS informa a las entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones públicas del Estado, así como a los proveedores adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco de consumibles de impresión, repuestos y accesorios de oficina, lo siguiente: 

Se han recibido denuncias acerca de presunta comercialización de productos falsificados, adulterados o de dudosa procedencia, lo cual podrían constituir un incumplimiento por parte de los proveedores adjudicatarios, quienes tienen la obligación de garantizar que los productos entregados sean nuevos (de primer uso) y cumplan con las disposiciones y/o regulaciones obligatorias aplicables para la fabricación y/o comercialización en el país. 

Al respecto, es importante recordar que, de conformidad con el numeral 3.2 de las “Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – tipo I - modificación III”, las entidades pueden solicitar a los proveedores adjudicatarios, en la emisión de la orden de compra, la documentación que permita acreditar la originalidad de los bienes, ya sea una “carta de originalidad” u otro tipo de documentación análoga. Además, en casos de importación, se puede solicitar la documentación que acredite la procedencia legal de los bienes (como comprobantes de pago válidos por la SUNAT, títulos valores como conocimientos de embarque o warrants, entre otros), la cual deberá ser presentada de manera obligatoria en el momento del internamiento de bienes. 

En tal sentido, mediante la emisión del presente comunicado, se establece que la presentación de la documentación detallada anteriormente será obligatoria cuando la entidad así lo establezca en la orden de compra electrónica emitida a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco correspondiente al Catálogo Electrónico de consumibles que contiene las categorías de cinta, tóner, tinta y revelador; a efectos de acreditar la originalidad del bien entregado. Asimismo, en el supuesto que el proveedor incumpla ante la entidad contratante con la presentación de dicha documentación, esto implica incurrir en una causal de exclusión contenida en el literal h) del numeral 7.1 de la Directiva N.º 021-2017-PERÚ COMPRAS–versión 2.0, aprobada por Resolución Jefatural N.º 009-2020-PERÚ COMPRAS. 

En esa línea, es de precisar señalar que, al momento de la emisión de la orden de compra electrónica, el proveedor tiene la obligación de presentar, conjuntamente a la entrega de los bienes, la documentación señalada expresamente en dicho documento. 

Se debe considerar que, conforme a las disposiciones específicas sobre los documentos de originalidad detallados en la Directiva N.° 007-2023-PERÚ COMPRAS, “Disposiciones para la atención de situaciones referidas a la entrega o internamiento de bienes presuntamente falsos, adulterados y/o de dudosa procedencia, en la operación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, el numeral 8.1.5 establece que, cuando la gestión es realizada por la entidad contratante, el representante de marca acreditado, en el plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la solicitud efectuada por la entidad, emite su pronunciamiento sobre la originalidad de los bienes. En ese sentido, la entidad contratante es responsable de prever los plazos establecidos para la conformidad de la prestación, según lo establecido en el requerimiento. 

En relación con la carta de originalidad, esta deberá ser expedida por la marca o representante de marca, ya sea en el Perú o en el extranjero, pudiendo la entidad contratante verificar su autenticidad, dirigiéndose a los siguiente correos electrónicos, según corresponda. 

En caso la entidad no reciba una respuesta por parte de la marca o representante de marca dentro de los plazos indicados, la entidad contratante podrá informar dicha circunstancia a la Dirección de Acuerdos Marco, a través de Mesa de Partes Digital o de manera presencial, para que adopten las acciones que correspondan en el marco de las directivas sobre la materia. El contenido de la comunicación deberá precisar lo siguiente: 

  1. Número de parte, serie o código de identificación de las cintas, tóner, tinta o revelador. 
  2. Cantidad.
  3. N.° de orden de electrónica. 
  4. Nombre de la entidad contratante. 
  5. Código único de identificación de la carta en caso requiera la validación del documento emitido por el representante de marca. 
 
Por otro lado, la documentación análoga mencionada en este comunicado hace referencia al documento que proporciona el mismo nivel de certeza respecto de la originalidad de los bienes, por el cual se acredita la procedencia legal y primer uso, entregados por el proveedor que forma parte de los Catálogos Electrónicos. La emisión de este documento podrá estar a cargo de la marca o representante de marca acreditado, tanto a nivel nacional como en el extranjero; asimismo, a través de un perito, experto en la materia, debidamente acreditado.

Adicionalmente, es importante señalar que, de conformidad con lo señalado en el artículo 235 del Código Penal, aquel que altera o modifica la calidad, cantidad, peso o medida de algún bien en perjuicio del consumidor incurre en el delito de adulteración, constituyendo un agravante si dicha conducta se comete durante una situación de conmoción, calamidad pública o estado de emergencia oficialmente declarado.

Finalmente, se informa que, a partir de la emisión este comunicado, queda sin efecto lo dispuesto en el Comunicado N.° 092-2020-PERÚ COMPRAS/DAM.


Esta noticia pertenece al compendio Comunicados de la Dirección de Acuerdos Marco