Sobre la entrega de consumibles (cinta, tóner, tinta, revelador)

Comunicado
Comunicado N.° 092-2020-PERÚ COMPRAS/DAM
Comunicado N.° 092-2020-PERÚ COMPRAS/DAM

Dirección de Acuerdos Marco

1 de octubre de 2020 - 10:00 a. m.

La Central de Compras Públicas - Perú Compras pone en conocimiento de las entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones públicas del Estado y a los proveedores adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de consumibles de impresión, repuestos y accesorios de oficina, lo siguiente: 


Que, se han atendido múltiples denuncias por parte de proveedores y entidades contratantes, respecto a la comercialización de productos falsos, adulterados, piratas o de dudosa procedencia, lo cual evidenciaría un incumplimiento por parte de los proveedores adjudicatarios, quienes tienen por obligación garantizar que los productos a entregar sean nuevos (de primer uso) además de cumplir con las disposiciones y/o regulaciones obligatorias aplicables para la fabricación y/o comercialización en el país. 


 En tal sentido, de conformidad con lo señalado en el numeral 3.2 de “Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – tipo I - modificación III”, las entidades pueden solicitar a los proveedores, en la emisión de la orden de compra respectiva, documentación que permita acreditar la originalidad de los bienes, ya sea una “carta de originalidad” o documentación análoga; además, para los casos de importación, las entidades pueden solicitar documentación que acredite la procedencia legal de los bienes (comprobantes de pago válidos por la SUNAT, títulos valores como conocimientos de embarque o warrants, entre otros), que deberá ser presentada de manera obligatoria al momento del internamiento de los bienes. 


En relación a lo señalado en el párrafo precedente, mediante la emisión del presente comunicado, se establece que la presentación de la documentación antes detallada será obligatoria, cuando la entidad así lo establezca en la orden de compra para el Acuerdo Marco IM-CE- 2020-6, correspondiente al Catálogo Electrónico de consumibles que contiene las categorías de: cinta, tóner, tinta y revelador; a efecto de poder acreditar la originalidad del bien entregado. Asimismo, se agrega que, en el supuesto que el proveedor incumpla ante la entidad contratante con la presentación de dicha documentación, ello implica incurrir en una causal de exclusión contenida en el literal h) del numeral 7.1 de la Directiva N.° 021 - 2017-PERÚ COMPRAS – versión 2.0 – Lineamientos para la exclusión e inclusión de los Proveedores Adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, aprobada por Resolución Jefatural N.° 009-2020-PERÚ COMPRAS


 En esa línea, al momento de la emisión de la orden de compra, el proveedor se obliga a presentar conjuntamente a la entrega de los bienes, la documentación señalada expresamente en dicho documento. 


 Ahora bien, respecto a la carta de originalidad, esta será expedida por la marca o representante de marca en el Perú o el extranjero, pudiendo la entidad contratante verificar su autenticidad, dirigiéndose a los correos indicados en el siguiente link según corresponda. Así también, se debe precisar que existe un compromiso por parte de la marca o representante de marca de absolver las solicitudes de las entidades en un plazo máximo de 24 horas. 


En caso la entidad no cuente con una respuesta por parte de la marca o representante de marca en los plazos indicados, la entidad podrá informar a Perú Compras a través del correo electrónico acuerdosmarco@perucompras.gob.pe, a fin de que esta pueda solicitar dicho requerimiento de forma directa. El contenido de la misiva deberá de precisar lo siguiente: 

  • Número de parte, serie o código de identificación de las cintas, tóner, tinta o revelador 
  • Cantidad 
  • N.° de orden de electrónica 
  • Nombre de la entidad contratante 
  • Código único de identificación de la carta 
Finalmente, debemos señalar que, de conformidad con lo señalado en el artículo 235 del Código Penal, el que altera o modifica la calidad, cantidad, peso o medida de algún bien en perjuicio del consumidor incurre en el delito de adulteración, constituyendo un agravante si dicha conducta se comete durante situación de conmoción, calamidad pública o estado de emergencia oficialmente declarado. 

Esta noticia pertenece al compendio Comunicados de la Dirección de Acuerdos Marco