IGV Justo

Es un beneficio tributario que permite a las micro y pequeñas empresas (Mypes) con ventas anuales de hasta 1700 UIT o S/ 8,755,000.00 prorrogar el pago del IGV de un periodo tributario hasta por 3 meses.

Beneficiarios

  • Microempresas con ventas anuales hasta 150 UIT = S/ 772,500.00 .
  • Pequeñas empresas con ventas anuales desde 150 UIT = S/ 772,500.00 y hasta 1700 UIT = S/ 8,755,000.00 .
  • Deben vender bienes, prestar servicios o ejecutar contratos de construcción gravados con IGV.

Determinación de las ventas anuales

Para determinar las ventas anuales de una persona jurídica, se consideran los montos de las ventas declarados durante los meses de enero a diciembre del año anterior al periodo por el que se solicita la prórroga.

Según el régimen tributario, se considera:

En el caso de un contribuyente que inicia sus actividades en el año al que corresponde el mes a prorrogar, no se le exigirá el límite de 1700 UIT = S/ 8,755,000.00 por el año anterior; sin embargo, debe mantener este monto máximo durante el ejercicio.

Sujetos que no pueden acogerse al beneficio

  • Mypes con deudas coactivas mayores a 1 UIT = S/ 5,150.00 .
  • Mypes cuyos titulares o socios han sido condenados por delito tributario.
  • Quienes se encuentren en procesos concursales.
  • Mypes que no han declarado o pagado el IGV y el IR de los 12 últimos períodos anteriores a la fecha de acogimiento a la prórroga del pago.

En caso que no hayas declarado o pagado, puedes regularizar tu situación pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta 90 días calendario previos al acogimiento del beneficio de la prórroga del pago del IGV de determinado período tributario.