Impuesto a la Renta (IR)
El impuesto a la renta es un tributo que se determina anualmente, tiene vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre.
Si eres persona natural el impuesto se aplica a los ingresos que provienen del arrendamiento u otro tipo de cesión de bienes muebles o inmuebles, acciones u otros valores mobiliarios. También del trabajo realizado de forma dependiente o independiente, siempre que no se realices actividad empresarial.
Conoce los tipos de rentas que puedes generar, si eres una persona natural que no realiza actividad empresarial:
Rentas de Capital - Primera Categoría: generadas por el arrendamiento, subarrendamiento o cualquier tipo de cesión de bienes muebles o inmuebles. El pago debes hacerlo tú mismo y corresponde al 6.25% sobre la renta neta (equivalente al 5% sobre la renta bruta).
Rentas de Capital - Segunda Categoría: corresponde a venta de acciones o valores mobiliarios, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.
Rentas del Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría) y Renta de Fuente Extranjera: si eres trabajador independiente o dependiente y tu ingreso anual es superior a 7 UIT = S/ 34,650.00 , deberás pagar impuesto a la renta.
- Las rentas de Cuarta Categoría: corresponden a servicios prestados de manera independiente de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio. También, están aquí los trabajadores del Estado con contrato CAS, los directores, consejeros regionales y regidores municipales. Si estos ingresos se complementan con actividades empresariales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará como renta de Tercera Categoría es decir una renta empresarial.
- Rentas de quinta categoría: son los ingresos obtenidos por el trabajo personal prestado en relación de dependencia (planilla), incluidos cargos públicos, tales como sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
Para estas rentas, se tomará en cuenta el periodo de tiempo en que se perciban, entre el 1 de enero y el 31 de Diciembre. Se considerarán percibidas cuando se encuentren a disposición del trabajador, aunque este no las haya cobrado en efectivo o en especie.
- Rentas de Fuente Extranjera: provienen de una fuente ubicada fuera del territorio nacional. No se categorizan y se consideran para efectos del Impuesto, siempre que se hayan percibido. Por ejemplo, la renta obtenida por alquilar un inmueble en el extranjero, los intereses obtenidos por certificados de depósitos bancarios de entidades financieras del exterior, la renta obtenida por prestar servicios en el exterior, entre otras.
El impuesto se aplicará con tasas progresivas acumulativas de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%. Es decir, a mayor ingreso en el año, se pagará más. Accede a estas páginas, si deseas calcular el monto de tus impuestos de primera categoría, segunda, cuarta y quinta.
Por otra parte, si eres persona natural con negocio o empresa y realizas actividades empresariales podrías estar obligado a realizar la Declaración Jurada Anual de Rentas de Tercera categoría.
Sobre este tipo de renta debes conocer lo siguiente:
Renta Empresarial - Tercera Categoría : Generada entre otras por el comercio, la industria, minería y toda actividad que genere un negocio o empresa.
Asimismo, están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta:
- Los sujetos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General y/o del Régimen MYPE Tributario - RMT.
- También se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada anual, las personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.
Para aplicar la tasa del impuesto debes considerar los siguiente:
- Los contribuyentes del Régimen General determinaran aplicando a la renta neta anual la tasa del 29.5%.
- Los contribuyentes del Régimen MYPE Tributario - RMT, determinarán aplicando a la renta neta anual la siguiente escala progresiva acumulativa:
- Hasta 15UIT – 10%
- Mas de 15 UIT – 29.5%
Para mayor informacion sobre los tipos de renta puedes acceder a Renta 2022.
Prórroga* para presentar la Declaración Jurada Anual de Renta del año 2022, para las personas naturales y empresas
En aplicación de la Resolución de Superintendencia N.º 051-2019/SUNAT, se ha modificado el cronograma de vencimiento para presentar la Declaración Jurada Anual del año 2022, para las personas naturales y empresa con domicilio fiscal ubicado en alguno de los distritos declarados en estado de emergencia por impacto de daños a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales, según lo establecido por los Decretos Supremos:
- DS N.º 007-2023-PCM publicado el 13/01/2023, que incluye algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Cusco, Huánuco, La Libertad, San Martín y Ucayali.
- DS N.º 019-2023-PCM: Publicado el 06/02/2023, que comprende el distrito de Mariano Nicolás Valcárcel de la provincia de Camaná del departamento de Arequipa.
- DS N.º 024-2023-PCM: publicado el 17/02/2023, que comprende los distritos de Allauca, Cacra, Catahuasi, Huangascar, Lincha, Putinza, Quinches y Viñac de la provincia de Yauyos del departamento de Lima.
- DS N.º 028-2023-PCM: publicado el 02/03/2023, que incluye varios distritos de las provincias del departamento de Ayacucho, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales.
- DS N.º 030-2023-PCM: publicado el 10/03/2023, que incluye algunos distritos de varias provincias del departamento de Arequipa.
- DS N.º 034-2023-PCM: publicado el 12/03/2023, que incluye varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura.
- DS N.º 036-2023-PCM: publicado el 15/03/2023, que comprende los distritos de Ancón, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo y Santa Maria del Mar de la provincia y departamento de Lima.
- DS N.º 038-2023-PCM: publicado el 18/03/2023, que incluye varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Ancash, Huancavelica, Ica y Lima.
- DS N.º 039-2023-PCM: publicado el 18/03/2023, que incluye varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Pasco y Ucayali.
- DS N.º 043-2023-PCM: publicado el 26/03/2023, que incluye los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes.
- DS N° 044-2023-PCM: publicado el 29/03/2023, que incluye algunos distritos de las provincias de Leoncio Prado y Marañón del departamento de Huánuco; y, en algunos distritos de las provincias de Nasca, Ica y Palpa del departamento de Ica.
* Beneficio aplicable a partir de la fecha de publicación de los referidos Decretos Supremos.
La indicada prórroga no se aplica a contribuyentes que pertenecen al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.
Para conocer más sobre esta prórroga, ingresar aquí.