Calcular el Impuesto a la Renta de primera categoría

Si eres persona natural y propietario de bienes inmuebles (departamentos y terrenos) o muebles (vehículos) y los alquilas, te corresponde pagar el impuesto a la renta de primera categoría a la SUNAT, equivalente al 5% del monto del alquiler. Para realizar el trámite necesitas RUC y clave SOL.

El pago del impuesto se efectúa en cualquiera de estos dos casos:

  1. Dentro de los plazos previstos en el Código Tributario para las obligaciones mensuales. Ejemplo: Presenta el FV en el mes que lo percibe dentro del mes siguiente según el cronograma de pagos asignado a su RUC.
  2. Puede efectuar el pago a cuenta en el mes en que perciba el pago de la renta. Ejemplo: Recibió el pago el 15.3.2026 y presenta el FV el mes día o dentro del mismo mes marzo 2026 (antes del vencimiento de los plazos según cronograma)

A partir del 01 de enero 2026 “Las Rentas de primera categoría se imputan al ejercicio gravable en que se perciban"

También puedes acceder a Declara y paga 2025 - primera categoría.

Modalidad: Online

Modalidad: Presencial

Hazlo en 3 pasos:

1. Identifica el monto

Para aplicar el impuesto debes identificar y recibir el monto del alquiler. Ejemplo: Si alquilas un departamento en el 2026 por S/ 1,300.00 (incluyendo luz y agua), sobre dicho monto calcularás el impuesto una vez que te paguen el alquiler.

3. Compara el impuesto

Al final del año, deberás comparar el impuesto pagado durante el año con el impuesto que se origine a partir del 6% del valor de autovalúo (valor que tiene tu inmueble según la municipalidad distrital, la cual te informó en febrero del 2025)

Ejemplo:

En el caso planteado, el inmueble tiene un valor de autoavalúo de S/ 200,000.00 por tanto el 6% de dicho monto será S/ 12,000.00.

  • De los S/ 12,000.00 debes obtener el 5%: 12,000 x 5% = 600.00
  • Ahora debemos comparar los pagos efectuados durante el año con los S/ 600.00. que es el monto mínimo que se debería haber cobrado en el año:

S/ 65.00 (pagados mensualmente) x 12 meses = S/ 780.00.

Como vemos, el monto pagado S/780.00, durante todo el año, es mayor a los S/ 600.00 (monto mínimo), por lo cual no hay obligación de presentar declaración jurada anual. Si el monto pagado fuera menor al valor de autoavalúo deberás presentar dicha declaración y pagar la diferencia resultante.