Nacimiento de la obligación tributaria - IGV

Es el momento en el que se genera la obligación de pagar el Impuesto General a las Ventas (IGV) .

La obligación tributaria se origina:

  • En la venta de bienes : En la fecha en que se emita el comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero
  • En el retiro de bienes: En la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero.
  • En la prestación de servicios: En la fecha en que se emita el comprobante de pago o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.

En los casos de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.

  • En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados: En la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.
  • En los contratos de construcción: En la fecha en que se emita el comprobante de pago o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero.
  • En la primera venta de inmuebles: En la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.
  • En la importación de bienes: En la fecha en que se solicita su despacho a consumo.

Tratándose de bienes intangibles, en la fecha en que se pague el valor de venta, por el monto que se pague, sea total o parcial; o cuando se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.