Integridad institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla

Transferencia de Gestión y Rendición de Cuentas de Titulares

La Contraloría General de la República establece las disposiciones para los procesos de transferencia de gestión y de rendición de cuentas de titulares, con el fin de que se realicen de manera efectiva, eficiente y oportuna. 

Además, transparenta los resultados del cumplimiento de los objetivos institucionales de la gestión saliente, respecto al uso de los recursos públicos o bienes del Estado y de los servicios públicos brindados, con el propósito de fomentar la continuidad en su prestación, en beneficio de la ciudadanía.

Transferencia de Gestión

Es el proceso por el cual el titular saliente de una institución brinda al titular entrante información eficiente y oportuna, con carácter de declaración jurada, acerca del estado situacional de su gestión; así como los avances, resultados, logros y asuntos urgentes de atención prioritaria.

La Transferencia de gestión del gobierno nacional es regulada por la Directiva N° 006-2021-CG/INTEG "Rendición de Cuentas y Transferencia de Gestión en las Entidades del Gobierno Nacional" y la de los gobiernos regionales y locales por la Directiva N°008-2018-CG/GTN "Transferencia de la Gestión Administrativa de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales".

Participan en este proceso:

  • Los titulares salientes de las entidades del gobierno nacional o gobiernos regionales y locales.
  • Los titulares entrantes de las entidades del gobierno nacional o gobiernos regionales y locales.
  • Los funcionarios y servidores públicos de las instituciones públicas que participan en el proceso de transferencia de gestión.
  • Los miembros del equipo de trabajo designados por el titular saliente que conformarán la comisión de transferencia.
  • Los miembros del equipo revisor designados por el titular entrante que conformarán la comisión de transferencia.
  • La Contraloría y los órganos de control institucional, cautelando el desarrollo del proceso.

Existen 2 tipos de procesos para realizar una transferencia de gestión y son las siguientes:

  • Tipo I - Transferencia por término regular del periodo de gestión: las etapas en este proceso son tres: 
    • Acciones preparatorias. 
    • Transferencia de gestión. 
    • Acta complementaria. 
  • Tipo II - Transferencia por consulta popular de revocatoria: las etapas en este proceso son dos: 
    • Acciones preparatorias:
      • La autoridad saliente efectúa y entrega el Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia por revocatoria a la OGA. 
      • Si no procede pedido: autoridad sujeta a revocatoria, sigue en gestión. 
      • Si procede el pedido: el JNE designa a la autoridad reemplazante. Entre autoridad revocada y autoridad reemplazante. No hay proceso de transferencia. 
    • Transferencia de gestión: entre la autoridad reemplazante a la autoridad electa (si procede la revocatoria): 
      • Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia de Gestión por el período ejercido. 
      • Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia de Gestión por revocatoria suscrito por la autoridad revocada. 

La autoridad saliente debe: 

  • Nombrar al responsable del grupo de trabajo. 
  • Conformar el grupo de trabajo (según propuesta del responsable del grupo de trabajo). 
  • Revisar y suscribir el reporte preliminar de rendición de cuentas y transferencia (Anexo 7). 
  • Remitir el reporte preliminar de Rendición de Cuentas y Transferencia (Anexo 7) a la Contraloría General 
  • Publicar en su portal institucional o medio más idóneo el reporte preliminar de rendición de cuentas de titulares y transferencia de gestión (Anexo 7). 

El responsable del grupo de trabajo debe: 

  • Convocar al grupo de trabajo. 
  • Instalar el grupo de trabajo. 

El grupo de trabajo debe: 

  • Recopilar información. 
  • Elaborar y culminar el proyecto del reporte preliminar de Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión (Anexo 7). 
  • Entregar el proyecto del reporte preliminar de Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia a la autoridad saliente (Anexo 7). 

Rendición de Cuentas de Titulares

Es el proceso por el cual los titulares de las entidades públicas informan a la ciudadanía y a la Contraloría sobre el uso de los fondos y bienes del Estado a su cargo, así como el resultado de su gestión, a través de un Informe de Rendición de Cuentas, lo que contribuye a la transparencia de la gestión pública y al control social.

La rendición de cuentas de titulares del gobierno nacional se regula por la Directiva N° 006-2021-CG/INTEG "Rendición de Cuentas y Transferencia de Gestión en las Entidades del Gobierno Nacional" y la de los gobiernos regionales y locales por la Directiva N°006-2022-CG/PREVI "Rendición de Cuentas de Titulares de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Sociedades de Beneficencia".

Participan de este proceso:

  • Los titulares de las entidades del gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local.
  • Los funcionarios y servidores públicos de las instituciones públicas que participan en el proceso de rendición de cuentas de titulares.
  • La Contraloría y los Órganos de Control Institucional, cautelando el desarrollo del proceso.

Entidades obligadas a presentar el Informe de Rendición de Cuentas de Titulares, según nivel de gobierno:

  • Gobierno nacional: poderes del Estado y organismos constitucionalmente autónomos, ministerios, organismos públicos del gobierno nacional, universidades públicas.
  • Gobierno regional.
  • Gobierno local: municipalidad provincial y distrital.
  • Sociedades de beneficencia.
  • Otras entidades: empresas bajo el ámbito de Fonafe, cajas de ahorro y crédito, servicios de administración tributaria, Emapa o EPS, empresas y organismos municipales, e institutos viales provinciales.

Tipo de informes para rendición de cuentas de titulares:

  • Informe por periodo anual: 
    • Desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año a reportar, o desde la fecha en que inicia su gestión hasta el 31 de diciembre del año a reportar. 
    • Esta rendición de cuentas se efectúa cuando el titular de la entidad continúa en el cargo en fecha posterior al 31 de diciembre del periodo anual a reportar. 
    • Debe presentarse hasta el último día hábil del mes de abril de cada año.
  • Informe por cese en el cargo: 
    • Debe presentarse hasta 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de cese del titular de la entidad. 
    • En el año de elecciones de los gobiernos regionales y municipales, el plazo para enviar:
      • El Informe de Rendición de Cuentas de Titulares Inicial por Cese en el Cargo es hasta 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del 30 de setiembre.
      • El Informe de Rendición de Cuentas de Titulares Complementario 1 por Cese en el Cargo es hasta 2 días hábiles anteriores al 31 de diciembre.
      • El Informe de Rendición de Cuentas de Titulares Complementario 2 por Cese en el Cargo es hasta 3 días hábiles posteriores al 31 de diciembre. 
    • Desde el 01 de enero del último año de su gestión hasta la fecha de su cese, o desde la fecha de su designación hasta la fecha de su cese, en el caso que ambos se produzcan en el mismo año. 
    • Si el titular de la entidad asume funciones entre el 01 de enero y cesa hasta el 31 de diciembre del mismo año, el informe a presentar comprende dicho periodo. 

El titular de la entidad, durante el desarrollo del proceso de Rendición de Cuentas de Titulares, tiene las obligaciones siguientes:

  • Registrar su solicitud de acceso en el aplicativo informático, así como, generar el acceso para el funcionario responsable y para el personal de la entidad que coadyuvará en el registro de la información. 
  • Supervisar que el funcionario responsable y el personal designado para el registro en el aplicativo informático cumpla con las actividades del proceso de Rendición de Cuentas de Titulares y mantenga actualizada la información. 
  • Firmar y enviar el Informe de Rendición de Cuentas de Titulares a la Contraloría a través del aplicativo informático. 
  • Publicar el Informe de Rendición de Cuentas de Titulares en la sección correspondiente de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano o en el Portal Web de la entidad, y en caso no contar con Portal Web, efectuar su publicación en medios de difusión oficiales de la entidad. Asimismo, el Informe de Rendición de Cuentas de Titulares debe ser expuesto por las entidades en las audiencias públicas dirigidas a los ciudadanos, conforme las normas específicas que regulen dicha obligación. 

Obligaciones del funcionario responsable:

  • Generar mediante el aplicativo informático el acceso a los titulares de las Unidades Ejecutoras adscritas a la entidad, de corresponder. 
  • Asegurar que los accesos al aplicativo informático permanezcan actualizados y activos en forma permanente.
  • Coadyuvar y garantizar el registro de la información en el aplicativo informático. 
  • Generar el Informe de Rendición de Cuentas de Titulares, revisar la información registrada y visarla en señal de conformidad. En el caso de los Gobiernos Regionales, la información registrada por las unidades ejecutoras también es revisada por el funcionario responsable. 
  • Supervisar que el personal de la entidad, los titulares de las Unidades Ejecutoras y su personal, cumplan con sus obligaciones y responsabilidades en el marco del proceso de Rendición de Cuentas de Titulares.
  • Otras obligaciones que se desprendan de la presente Directiva.