ÓRGANO DE DIRECCIÓN

Artículo 10°.- DIRECCIÓN GENERAL

La Dirección General es el órgano de dirección del Hospital Nacional Arzobispo Loayza. Está a cargo de un Director General y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Establecer la visión, misión y objetivos estratégicos institucionales en concordancia con los sectoriales y lograr el compromiso del personal para alcanzarlos.

b) Evaluar el logro de objetivos, metas y estrategias de corto plazo y su eficacia para lograr los objetivos de mediano y largo plazo.

c) Lograr la mejora continua de los procesos organizacionales enfocados en los objetivos de los usuarios y conducir las actividades de implementación y/o mejoramiento continuo.

d) Gestionar la obtención de cooperación técnica y financiera nacional e internacional y el apoyo a los planes del Hospital, en el marco de las normas vigentes.

e) Gestionar los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos para el logro de los objetivos institucionales y el funcionamiento del Hospital.

f) Establecer comunicación y coordinación con las entidades públicas y privadas para el logro de las actividades programadas.

g) Dirigir la implementación del sistema de referencia y contrareferencia en el Hospital, según las normas pertinentes.

h) Asegurar la implementación y mantenimiento de un Sistema de Gestión de Calidad, eficaz y eficiente.

i) Proponer las políticas, normas y proyectos de investigación, apoyo a la docencia y atención especializada al Ministerio de Salud.

j) Establecer convenios, contratos y acuerdos con instituciones públicas y privadas para el logro de los objetivos y metas.

k) Lograr oportunidad y seguridad en el flujo y registro de la documentación oficial y dar cumplimiento a las normas pertinentes.

l) Lograr la seguridad, custodia y organización del archivo de la documentación oficial y acervo documentario y cumplir las normas pertinentes.

m) Establecer el control interno previo, simultáneo y posterior en el Hospital y aplicar las medidas correctivas necesarias.

n) Establecer la coordinación interna de los servicios de Oncología y la promoción de su desarrollo y la coordinación con el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y otras entidades.

o) Los demás objetivos funcionales que le asigne la autoridad nacional y/o la autoridad regional de salud.

Artículo 11°.- ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR GENERAL

El Director General es el funcionario de más alto nivel jerárquico del Hospital. Tiene a su cargo las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Dirigir y representar legalmente al Hospital.

b) Organizar el funcionamiento del Hospital para el logro de sus objetivos.

c) Expedir Resoluciones Directorales en los asuntos de su competencia.

d) Aprobar el Plan Estratégico, Plan Operativo, Presupuesto, Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y documentos de gestión que correspondan según las normas vigentes.

e) Ejerciendo su liderazgo, infundir la mística y valores necesarios en el personal, como parte del desarrollo y consolidación de la cultura organizacional del Hospital.

f) Suscribir convenios, contratos y acuerdos que coadyuven al logro de los objetivos del Hospital, según las facultades expresamente otorgadas por la autoridad de salud y en el marco de las normas vigentes.

g) Otras atribuciones y responsabilidades que se le confiera, en el marco de la normatividad vigente.

Artículo 12°.- ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL SUB DIRECTOR GENERAL

El Sub Director General reemplaza al Director General del Hospital, en caso de impedimento o ausencia de éste, con las mismas atribuciones y responsabilidades y tiene asignados los objetivos funcionales que expresamente le delegue el Director General del Hospital, en su condición de máxima autoridad del mismo.

ÓRGANO DE CONTROL

Artículo 13°.- ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL:

Es la unidad orgánica encargada de lograr la ejecución del control gubernamental en el Hospital, mantiene dependencia técnica y funcional de la Contraloría General de la República y depende administrativamente del Director General del Hospital; tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones del Hospital, sobre la base de los lineamientos del Plan Anual de Control.

b) Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios del Hospital, así como a la gestión del mismo, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General.

c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones del Hospital, que disponga la Contraloría General, así como las que sean requeridas por el titular del Hospital.

d) Efectuar control preventivo, sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel del Hospital; con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno.

e) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones del Hospital, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al titular del Hospital para que adopte las medidas correctivas pertinentes.

f) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como al titular del Hospital y del sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia.

g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios, servidores públicos y ciudadanos sobre actos y operaciones del Hospital, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva.

h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control, aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones vigentes.

i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte el Hospital, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control.

j) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables al Hospital, de las unidades orgánicas y personal de éste.

k) Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para el proceso de aprobación por el Hospital.

l) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General de la República para la ejecución de las acciones de control en el ámbito del Hospital; por disposición de la Contraloría General podrán colaborar en otras acciones de control externo por razones operativas o de especialidad.

m) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General y el órgano de control sectorial de acuerdo al artículo 29° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional.

n) Otras funciones u objetivos funcionales que establezca la Contraloría y adicionalmente las atribuciones que le confiere el artículo 15° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Artículo 14°.- OFICINA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO

Es la unidad orgánica encargada del planeamiento estratégico y operativo, proceso presupuestario, costos, diseño organizacional y sistema de inversión pública; depende de la Dirección General y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Lograr el diagnóstico situacional e identificar los objetivos metas y estrategias de largo, mediano y corto plazo; y proponer el plan estratégico y operativo.

b) Evaluar la efectividad de las estrategias y el logro de los objetivos y metas de corto, mediano y largo plazo.

c) Desarrollar los procesos de costeo e identificar los requisitos de los servicios institucionales para su aprobación por el Ministerio de Salud.

d) Lograr el diagnóstico y análisis organizacional para formular y mantener actualizados los documentos de gestión en cumplimiento a las normas vigentes.

e) Lograr la implementación de los modelos de organización que se establezcan en el Sector y asistir técnicamente a los órganos del Hospital para su mejoramiento continuo.

f) Lograr el establecimiento de los procesos y procedimientos para la organización del trabajo y los recursos.

g) Gestionar el financiamiento presupuestario para el logro de los objetivos y metas programadas y conducir el proceso presupuestario en el Hospital.

h) Identificar oportunidades de inversión y priorizar necesidades para proponer el desarrollo e implementación de los proyectos, en el marco del Programa Anual y las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.

i) Formular los estudios de pre-inversión e incorporarlos al Presupuesto y al Programa Anual de Inversiones e concordancia con los Lineamientos de Política del sector.

j) Cumplir y hacer cumplir la normatividad de los sistemas y procesos sectoriales de planeamiento, inversión en salud, organización, financiamiento y presupuesto, para el logro de sus objetivos funcionales en el ámbito de los roles y competencias asignadas al Hospital.

Artículo 15°.- OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

Es la unidad orgánica encargada del asesoramiento legal y jurídico; depende de la Dirección General y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Emitir informes y/o opinión legal sobre los aspectos que le sean solicitados.

b) Coordinar con la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud respecto de las acciones judiciales relacionales con el Hospital.

c) Asesorar en la formulación de proyectos de convenios o contratos, en los que intervenga el Hospital.

d) Sistematizar y difundir las normas legales del sector.

Artículo 16°.- OFICINA DE EPIDEMIOLOGÍA Y SALUD AMBIENTAL

Es la unidad orgánica encargada de la vigilancia en salud pública, análisis de la situación de salud Hospitalaria, salud ambiental e investigación epidemiológica; depende de la Dirección General y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Detectar, investigar e informar oportunamente los casos de enfermedades sujetas a notificación obligatoria.

b) Detectar, investigar informar y controlar la ocurrencia de brotes epidémicos en el nivel Hospitalario.

c) Elaborar y difundir, a los diferentes niveles, el perfil epidemiológico de las enfermedades transmisibles y no transmisibles.

d) Proponer, ejecutar y evaluar la vigilancia epidemiológica para daños que ocurren en el nivel intrahospitalario, así como recomendar las estrategias de intervención.

e) Elaborar el análisis de la situación de salud Hospitalaria para el planeamiento y la toma de decisiones.

f) Generar información analítica de salud, de acuerdo a las necesidades de la autoridad nacional y/o regional de salud.

g) Implementar y ejecutar el monitoreo de indicadores de salud trazadores de la gestión Hospitalaria.

h) Difundir, a través de la sala de situación de salud y en forma oportuna, la información generada en el análisis de la situación. de salud Hospitalaria y de los eventos de importancia para la gestión Hospitalaria.

i) Vigilar el cumplimiento de las normas de bioseguridad en el manejo de los pacientes, en la limpieza, desinfección y esterilización de los ambientes, el manejo de la ropa y de los residuos sólidos Hospitalarios así como del uso de materiales potencialmente tóxicos.

j) Establecer y adecuar las normas de bioseguridad existentes en relación a los riesgos ambientales químicos, físicos, biológicos, ergonómicos y de seguridad física, en los diferentes ambientes Hospitalarios, para disminuir o evitar su probable impacto en la salud de los pacientes y/o usuarios, familiares de los pacientes, trabajadores y comunidad en general.

k) Vigilar el cumplimiento de las buenas prácticas de higiene en la manipulación de alimentos por las unidades orgánicas de nutrición y dietética y en el expendio de alimentos que se produzca en el Hospital.

l) Proponer y aplicar protocolos de la evaluación higiénica sanitaria de los diferentes ambientes Hospitalarios para recomendar mejoras en los mismos.

m) Identificar grupos de riesgo en función de niveles de exposición de acuerdo al perfil ocupacional.

n) Determinar el perfil epidemiológico de las enfermedades más frecuentes del personal y proponer medidas de intervención.

o) Diseñar e implementar programas de prevención y control de accidentes laborales y enfermedades profesionales que tengan impacto en la salud de los trabajadores.

p) Promover, diseñar, ejecutar y difundir investigaciones epidemiológicas que permita la generación de evidencias científicas para la prevención y control de daños.

q) Asesorar en el desarrollo de investigaciones epidemiológicas que ocurren en el ámbito Hospitalario.

Artículo 17°.- OFICINA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

Es la unidad orgánica encargada de implementar el sistema de Gestión de la Calidad en el Hospital para promover la mejora continua de la atención asistencial y administrativa al paciente, con la participación activa del personal; depende de la Dirección General y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Proponer la inclusión de actividades e indicadores de calidad en los planes institucionales.

b) Incorporar el enfoque de calidad en los planes estratégicos y operativos institucionales así como en la capacitación y gestión de los recursos humanos en salud.

c) Implementar las estrategias, metodologías e instrumentos de la calidad y mejora continua en los servicios.

d) Efectuar el monitoreo y evaluación de los indicadores de control de la calidad en los diferentes servicios del Hospital e informar a la Dirección de Salud o Dirección de Red de Salud; según corresponda.

e) Asesorar en el desarrollo de la autoevaluación, el proceso de acreditación y auditoria clínica, según las normas que establezca el Ministerio de Salud.

f) Asesorar en la formulación de normas, guías de atención y procedimientos de atención al paciente.

g) Apoyar la capacitación y sensibilizar al personal en los conceptos y herramientas de la calidad.

h) Promover la ejecución de estudios de investigación en calidad de servicios de salud.

i) Desarrollar mecanismos de difusión de los resultados de la evaluación de la calidad y de la captación de la información del paciente.

ÓRGANOS DE APOYO

Artículo 18°.- OFICINA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN

Es la unidad orgánica encargada de lograr que el Hospital cuente con los recursos humanos, materiales y económicos necesarios, así como del mantenimiento y servicios generales, para el cumplimiento de sus objetivos estratégicos y funcionales asignados; depende de la Dirección General y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Proponer las políticas, normas y programación de la gestión y asignación de recursos humanos, materiales y financieros en el marco de la normatividad de los sistemas administrativos de presupuesto, abastecimiento, contabilidad y tesorería; así como en los procesos organizacionales de planeamiento, financiamiento y logística correspondientes.

b) Administrar y lograr el desarrollo del personal en el marco de la normatividad vigente.

c) Establecer y ejecutar las actividades de soporte logístico, asepsia, seguridad, mantenimiento y servicios generales.

d) Administrar, registrar y controlar los recursos económicos y financieros y la ejecución presupuestal, para la toma de decisiones en la asignación de recursos, según los planes y programas respectivos, orientados hacia el cumplimiento de la misión y logro de los objetivos estratégicos y funcionales.

e) Implementar y mantener el sistema de información del proceso administrativo integrado, en coordinación con la Oficina de Estadística e Informática del Hospital y la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, según la normatividad vigente.

f) Desarrollar las actividades de abastecimiento, contabilidad, tesorería y ejecución presupuestal, en el marco de las normas de los sistemas, administrativos correspondientes.

g) Lograr que se establezca en la unidad orgánica y en el ámbito de su competencia y objetivos funcionales el control interno previo, simultáneo y posterior.

Artículo 19°.- OFICINA DE PERSONAL

Es la unidad orgánica encargada de lograr los recursos humanos necesarios y adecuados para el cumplimiento de los objetivos estratégicos y funcionales del Hospital; depende de la Oficina Ejecutiva de Administración y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Lograr la aplicación de las políticas y normas de carácter interno y específico de administración y desarrollo de personal; y, proponer su implementación, actualización e innovación.

b) Gestionar, programar y registrar el pago de las remuneraciones, pensiones, beneficios y bonificaciones.

c) Proponer la actualización de normas de administración y desarrollo de personal.

d) Proponer al órgano de Dirección General los desplazamientos del personal entre unidades orgánicas y/o puestos de trabajo, en el marco de la normatividad vigente.

e) Implementar oportunamente el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital para dotarlo de los recursos humanos necesarios.

f) Formular el Presupuesto Analítico de Personal.

g) Identificar y satisfacer las necesidades de recursos humanos del Hospital, que deben asignarse a los cargos o puestos de trabajo establecidos en el Cuadro para Asignación de Personal para desarrollar los procesos y sistemas organizacionales.

h) Establecer y ejecutar el planeamiento, programación, reclutamiento, selección y contratación, registro, asignación e inducción del personal para cubrir los puestos de trabajo o cargos con financiamiento presupuestal.

i) Programar y ejecutar el control, desarrollo y capacitación del personal, para que desempeñen las capacidades y habilidades requeridas para el logro de los objetivos funcionales asignados.

j) Sistematizar y mantener actualizado el registro de información de los recursos humanos del Hospital para la toma de decisiones y la planificación del desarrollo de los recursos humanos.

k) Desarrollar la cultura organizacional y asistir técnicamente al órgano de Dirección General para lograr el compromiso del personal con la visión y misión institucional.

l) Mantener un clima laboral adecuado para el cumplimiento de los fines del Hospital.

m) Lograr que se establezca en la unidad orgánica y en el ámbito de su competencia y objetivos funcionales el control interno previo, simultáneo y posterior.

Artículo 20°.- OFICINA DE ECONOMÍA

Es la unidad orgánica encargada de lograr que se cuente con los recursos económicos y financieros necesarios y en la oportunidad requerida, para el cumplimiento de los objetivos estratégicos y funcionales del Hospital; depende de la Oficina Ejecutiva de Admin1sftación y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Programar, consolidar y obtener los recursos financieros de acuerdo a las asignaciones presupuéstales aprobadas.

b) Controlar la ejecución del presupuesto asignado en función de las prioridades establecidas.

c) Establecer un adecuado y oportuno registro de las operaciones mediante un sistema de control interno contable.

d) Sistematizar la información contable, financiera y presupuestal para la obtención de indicadores de gestión que permitan la oportuna toma de decisiones.

e) Evaluar periódicamente la situación financiera de los resultados de la gestión presupuestal y patrimonial.

f) Formular los estados financieros y presupuestarios.

g) Administrar los fondos y aperturar y controlar el manejo de cuentas bancarias.

h) Salvaguardar los valores que se mantienen en custodia interna y externa.

i) Cumplir las normas y procedimientos de contabilidad, tesorería y presupuesto para asegurar la eficiencia en la administración de los recursos financieros asignados.

j) Lograr que se establezca en la unidad orgánica y en el ámbito de su competencia y objetivos funcionales, el control interno previo, simultáneo y posterior.

Artículo 21°.- OFICINA DE LOGÍSTICA

Es la unidad orgánica encargada de lograr los recursos materiales y servicios en la cantidad, calidad y oportunidad requerida por los usuarios internos, para el cumplimiento de los objetivos estratégicos y funcionales del Hospital; depende de la Oficina Ejecutiva de Administración y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Lograr el abastecimiento de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras en la calidad, cantidad, oportunidad y lugar requerido por los usuarios internos y externos, para el funcionamiento del Hospital y el logro de los objetivos y metas establecidas.

b) Establecer los mecanismos de supervisión del cumplimiento de los contratos, de adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras.

c) Mantener el control de stocks de los bienes necesarios para la operatividad de los servicios asistenciales y administrativos.

d) Desarrollar las actividades de conservación y seguridad de los bienes almacenados.

e) Establecer el control patrimonial de bienes muebles e inmuebles.

f) Programar y contratar el equipamiento y adecuación de la infraestructura e instalaciones.

g) Cumplir con la normatividad técnica y legal en el abastecimiento de bienes, la prestación de servicios y el equipamiento e infraestructura.

h) Lograr que se establezca en la unidad orgánica y en el ámbito de su competencia y objetivos funcionales, el control interno previo, simultáneo y posterior.

Artículo 22°.- OFICINA DE SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO

Es la unidad orgánica encargada de lograr que el Hospital cuente con el soporte de servicios de asepsia, seguridad, mantenimiento y los servicios generales necesarios; depende de la Oficina Ejecutiva de Administración y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Lograr que se mantenga asepsia e higiene, en especial en las áreas críticas.

b) Lograr el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura, mobiliario, equipos, ambulancias y otros vehículos del Hospital.

c) Lograr mantener la operatividad de los equipos, sistemas e instalaciones del Hospital.

d) Lograr la seguridad física del personal, así como la del material, instalaciones y equipos del Hospital.

e) Proveer a los usuarios de vestuario y ropa de cama en condiciones asépticas.

f) Lograr que los pacientes y el personal, cuenten con los servicios auxiliares generales de apoyo para la atención en consulta externa, Hospitalización y emergencia.

g) Transportar al personal y material, para el logro de los objetivos funcionales del Hospital.

h) Lograr que se establezca en la unidad orgánica y en el ámbito de su competencia y objetivos funcionales, el control interno previo, simultaneo y posterior.

Artículo 23°.- OFICINA DE COMUNICACIONES

Es la unidad orgánica encargada de establecer la comunicación social y relaciones públicas que sean necesarias para lograr los objetivos estratégicos y funcionales del Hospital; depende de la Dirección General y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Identificar, ejecutar y evaluar los objetivos, metas y estrategias de comunicación social para la salud en apoyo a la prevención de las enfermedades y promoción de la salud, de acuerdo a las políticas sectoriales.

b) Mantener información de los servicios que ofrece el Hospital y de las referencias y contrareferencia con otros niveles de atención y accesibilidad.

c) Evaluar sistemáticamente el impacto de las estrategias de comunicación social e implementar las estrategias de comunicación que respalden la imagen del Hospital como parte de la imagen institucional del Ministerio de Salud.

d) Generar información sobre las actividades relevantes del Hospital para ser proporcionadas a la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud.

e) Desarrollar las actividades protocolares y oficiales.

Artículo 24°.- OFICINA DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA

Es la unidad orgánica encargada de lograr que el Hospital provea la información estadística de salud y el soporte informático, mecanización e integración de los sistemas de información requeridos para los procesos organizacionales; depende de la Dirección General y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Programar y ejecutar la recolección, validación, consistencia, procesamiento de datos, consolidación, análisis y difusión de la información estadística de salud a los usuarios internos y externos, según las normas establecidas.

b) Lograr la disponibilidad, oportunidad, seguridad y control del registro y archivo de los documentos oficiales de registros médicos del paciente, para el uso del personal autorizado en la atención de salud y para los fines legales pertinentes.

c) Producir los indicadores estadísticos de salud para la toma de decisiones y la generación de datos de acuerdo a las necesidades y prioridades de las unidades orgánicas del Hospital.

d) Analizar e interpretar la información estadística para facilitar el proceso de toma de decisiones.

e) Identificar y proponer al Ministerio de Salud, las necesidades de diseño y mejoramiento de los sistemas integrados de información que se establezcan.

f) Identificar y proponer nuevas oportunidades de aplicación de tecnologías de información.

g) Lograr la provisión de servicios informáticos, sistemas de información, telecomunicaciones, informática y telemática en el ámbito institucional a través de las instancias pertinentes.

h) Establecer y mantener la seguridad, integración y operatividad de las redes de información y bases de datos institucionales necesarias.

i) Lograr y mantener ínter conectividad de las redes y bases de datos institucionales con las de nivel regional y nacional.

j) Lograr que los usuarios internos y externos tengan la disponibilidad de asesoría y asistencia técnica disponible en el uso de aplicaciones informáticas, telecomunicaciones y nuevas tecnologías de información.

k) Implantar los proyectos de desarrollo de tecnología de información y telecomunicaciones que se programen a nivel sectorial.

l) Aplicar y mantener las normas y estándares de informática y telecomunicaciones establecidas por el Ministerio de Salud en el Hospital.

Artículo 25°.- OFICINA DE APOYO A LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN

Es la unidad orgánica encargada de prestar apoyo a la docencia e investigación según los convenios con las universidades y/o instituciones educativas; depende de la Dirección General y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Proponer los planes y programas de perfeccionamiento y formación de los recursos humanos según corresponda a los convenios con universidades o instituciones educativas.

b) Promover y evaluar los convenios con Universidades e Institutos Educativos, para fines de pre grado y post grado.

c) Proponer los requerimientos de las plazas de externos, internos, residentes y otras que se requieran para cumplir con los programas docentes, en el marco de las normas vigentes.

d) Consolidar y proponer al órgano de Dirección la autorización de las investigaciones que se lleven a cabo en el Hospital, manteniendo un registro de las mismas, en el marco de la política y normas sectoriales vigentes.

e) Orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la investigación y la producción científica.

f) Apoyar la docencia universitaria y técnica para la formación y especialización de Recursos Humanos, en el marco de los convenios y normas pertinentes.

Artículo 26°.- OFICINA DE SEGUROS

Es la unidad orgánica de apoyo especializado en seguros para el logro de los objetivos estratégicos y funcionales del Hospital, en el marco de la política sectorial y normas vigentes; depende de la Dirección General y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Ejecutar la auditoria preventiva a la documentación del reembolso por atención a pacientes asegurados.

b) Coordinar con la Oficina de Economía sobre la emisión del comprobante de pago correspondiente y para la obtención de información de cuentas por cobrar relativas a los reembolsos de los organismos y las compañías de seguros.

c) Actuar como interlocutor oficial frente a las compañías de seguros respecto a la recepción de las cartas de garantía, así como solucionar las discrepancias con estos, respecto al proceso de atención del paciente, según lo que se disponga expresamente en las normas pertinentes.

d) Desarrollar los estudios técnicos en seguros que se le encarguen.

e) Evaluar y coordinar las mejoras en la atención, referencia y contrareferencia de los pacientes asegurados, a cargo de los órganos competentes.

f) Evaluar los tarifarios de servicios en coordinación con la unidad orgánica de planeamiento.

ÓRGANOS DE LÍNEA

Artículo 27°.- DEPARTAMENTO DE MEDICINA INTERNA

Es la unidad orgánica encargada de la atención médica integral a los pacientes, según el nivel de complejidad del Hospital; depende de la Dirección General y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención médica integral referente al tratamiento de los pacientes por medios clínicos con la participación coordinada de los órganos competentes.

b) Promover la salud, prevenir riesgos y daños, proteger y recuperar la salud y rehabilitar las capacidades de los pacientes, en la atención médica integral, según las normas y protocolos vigentes.

c) Proponer, ejecutar y evaluar protocolos y procedimientos de atención médica integral y especializada, orientados a proporcionar un servicio eficiente y eficaz.

d) Estimular, orientar y monitorear la investigación, en el campo de su competencia, así como apoyar la docencia, en el marco de los convenios correspondientes.

e) Asegurar el cumplimiento de las normas de bioseguridad.

f) Programar y evaluar la atención al paciente para el cumplimiento de los objetivos del Hospital.

g) Velar por el cumplimiento de las programaciones en Consulta Externa en los horarios establecidos y las 24 horas en Hospitalización, así como efectuar el seguimiento de la atención integral del paciente hasta su recuperación y rehabilitación.

Cada una de las salas de hospitalización de Medicina Interna, que conforman los servicios de Medicina Interna se asociará con un máximo de dos (02) especialidades médicas del Departamento de Especialidades Médicas.

Artículo 28°.- SERVICIO DE MEDICINA INTERNA 1- I

Es la unidad orgánica encargada de prestar servicios de medicina interna a los pacientes; depende del Departamento de Medicina Interna y tienen asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Realizar actividades de salud, brindando atención de medicina integral preventiva- curativa, a los pacientes que acuden al Hospital por consulta externa y a pacientes hospitalizados.

b) Recuperar la Salud de pacientes con ayuda de exámenes integrales para su reincorporación a la comunidad, así como atender pacientes con enfermedades sistémicas, infecciosas.

c) Desarrollar actividades preventivas de control y despistaje de enfermedades.

d) Proponer, ejecutar y evaluar las guías de práctica clínicas y procedimientos en el campo de su competencia.

e) Aplicar las medidas de Bioseguridad, para evitar las Infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

f) Prescribir los medicamentos e insumos médicos conforme a las normas oficiales.

g) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente, en la Historia Clínica respectiva, conforme a las normas establecidas.

Artículo 29°.- SERVICIO DE MEDICINA INTERNA 1-II

Es la unidad orgánica encargada de prestar servicios de salud en medicina interna a los pacientes; depende del Departamento de Medicina Interna y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atenciones de salud de medicina integral preventiva- curativa, en forma inmediata y oportuna a todos los pacientes que requieran en consulta externa y a pacientes internados.

b) Rehabilitar la salud de los pacientes con apoyo de exámenes auxiliares.

c) Desarrollar actividades preventivas de control y despistaje de enfermedades.

d) Proponer, ejecutar y evaluar las guías de práctica clínicas y procedimientos en el campo de su competencia.

e) Aplicar las medidas de Bioseguridad, para evitar las Infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

f) Prescribir los medicamentos e insumos médicos conforme a las normas oficiales.

g) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente, en la Historia Clínica respectiva, conforme a las normas establecidas.

Artículo 30°.- SERVICIO DE MEDICINA INTERNA 2-I

Es la unidad orgánica encargada de prestar servicios de salud en medicina interna a los pacientes; depende del Departamento de Medicina Interna y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención de salud de medicina interna preventiva - curativa, a los pacientes que acuden al Hospital por consulta externa y a pacientes hospitalizados.

b) Desarrollar actividades preventivas de control y despistaje de enfermedades.

c) Proponer, ejecutar y evaluar las guías de práctica clínicas y procedimientos en el campo de su competencia.

d) Aplicar las, medidas de Bioseguridad, para evitar las Infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

e) Prescribir los medicamentos e insumos médicos conforme a las normas oficiales.

f) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente, en la Historia Clínica respectiva, conforme a las normas establecidas.

Artículo 31°.- SERVICIO DE MEDICINA INTERNA 2-II

Es la unidad orgánica encargada de prestar servicios de salud en medicina interna a los pacientes; depende del Departamento de Medicina Interna y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención de salud en medicina interna preventiva-curativa a los pacientes de consulta externa y hospitalizados.

b) Brindar atención con ayuda de exámenes auxiliares.

c) Promover la salud, prevenir riesgos y daños en el ámbito de su competencia.

d) Aplicar las medidas de Bioseguridad, para evitar las Infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

e) Proponer, ejecutar y evaluar las guías de práctica clínicas y procedimientos en el campo de su competencia.

f) Prescribir los medicamentos e insumos médicos conforme a las normas oficiales.

g) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente, en la Historia Clínica respectiva, conforme a las normas establecidas.

Artículo 32°.- SERVICIO DE MEDICINA INTERNA 3-I

Es la unidad orgánica encargada de prestar servicios de salud en medicina interna a los pacientes; depende del Departamento de Medicina Interna y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Desarrollar actividades de salud, brindando atención de medicina interna preventiva- curativa, atención inmediata y oportuna a los pacientes que acuden al Hospital por consulta externa y a pacientes hospitalizados.

b) Brindar la recuperación de la salud del paciente con ayuda de exámenes auxiliares para su reincorporación a la comunidad.

c) Desarrollar actividades preventivas de control y despistaje enfermedades.

d) Proponer, ejecutar y evaluar las guías de prácticas clínicas y procedimientos en el campo de su competencia.

e) Aplicar las medidas de Bioseguridad, para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

f) Prescribir los medicamentos e insumos médicos conforme a las normas oficiales.

g) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente en la Historia Clínica respectiva, conforme a las normas establecidas.

Artículo 33°.- SERVICIO DE MEDICINA INTERNA 3-II

Es la unidad orgánica encargada de prestar servicios de salud en medicina interna a los pacientes; depende del Departamento de Medicina Interna y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar actividades de salud, realizando atención de medicina interna preventiva- curativa, atención inmediata y oportuna a los pacientes de consulta externa ya pacientes internados.

b) Recuperar la Salud de pacientes con ayuda de exámenes integrales para su reincorporación a la comunidad.

c) Atender pacientes con enfermedades sistémicas, infecciosas.

d) Desarrollar actividades preventivas de control y despistaje enfermedades.

e) Proponer, ejecutar y evaluar las guías de práctica clínicas y procedimientos en el campo de su competencia.

f) Aplicar las medidas de Bioseguridad, para evitar las Infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

g) Prescribir los medicamentos e insumos médicos conforme a las normas oficiales.

h) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente, en la Historia Clínica respectiva, conforme a las normas establecidas.

Artículo 34°.- SERVICIO DE MEDICINA INTERNA 4-I

Es la unidad orgánica encargada de prestar servicios de salud en medicina interna a los pacientes; depende del Departamento de Medicina Interna y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar actividades de Salud, realizando atención de medicina interna preventiva-curativa, a los pacientes que acuden al Hospital por consulta externa y a pacientes hospitalizados.

b) Recuperar la Salud de pacientes con ayuda de exámenes integrales para su reincorporación a la comunidad.

c) Desarrollar actividades preventivas de control y despistaje enfermedades.

d) Proponer, ejecutar y evaluar las guías de prácticas clínicas y procedimientos en el campo de su competencia.

e) Aplicar las medidas de Bioseguridad, para evitar las Infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

f) Prescribir los medicamentos e insumos médicos conforme a las normas oficiales.

g) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente, en la Historia Clínica respectiva, conforme a las normas establecidas.

Artículo 35°.- SERVICIO DE MEDICINA INTERNA 4-II

Es la unidad orgánica encargada de prestar servicios de salud en medicina interna a los pacientes; depende del Departamento de Medicina Interna y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención de medicina interna a los pacientes que acuden al Hospital por consulta externa y a pacientes internados.

b) Recuperar la Salud de pacientes con ayuda de exámenes integrales.

c) Desarrollar actividades preventivas de control y despistaje de enfermedades.

d) Aplicar las medidas de Bioseguridad, para evitar las Infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

e) Proponer, ejecutar y evaluar las guías de práctica clínicas y procedimientos en el campo de su competencia.

f) Prescribir los medicamentos e insumos médicos conforme a las normas oficiales.

g) Efectuar los registros médicos, y procedimientos de atención, brindados al paciente en la Historia Clínica respectiva, conforme a las normas establecidas.

Artículo 36°.- SERVICIO DE MEDICINA INTERNA 8-I

Es la unidad orgánica encargada de prestar servicios de salud en medicina interna a los pacientes; depende del Departamento de Medicina Interna y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar actividades de salud, brindando atención de medicina interna preventiva- curativa, en forma inmediata y oportuna a los pacientes que acuden al Hospital por consulta externa y a pacientes internados.

b) Recuperar la Salud de pacientes con ayuda de exámenes integrales para su reincorporación a la comunidad.

c) Atender pacientes con enfermedades sistémicas, infecciosas.

d) Desarrollar actividades preventivas de control y despistaje enfermedades.

e) Proponer, ejecutar y evaluar las guías de prácticas clínicas y procedimientos en el campo de su competencia.

f) Aplicar las medidas de Bioseguridad, para evitar las Infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

g) Prescribir los medicamentos e insumos médicos conforme a las normas oficiales.

h) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente, en la Historia Clínica respectiva, conforme a las normas establecidas.

Artículo 37°.- DEPARTAMENTO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS

Es la unidad orgánica encargada de la atención médica integral y especializada a los pacientes, según el nivel de complejidad del Hospital; depende de la Dirección General y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención médica integral y especializada, referente al tratamiento de los pacientes, por medios clínicos con la participación coordinada de los órganos competentes.

b) Promover la salud, prevenir riesgos y daños, proteger y recuperar la salud y rehabilitar las capacidades de los pacientes, en la atención médica integral, según las normas y protocolos vigentes.

c) Proponer, ejecutar y evaluar las guías de prácticas clínicas y procedimientos en el campo de su competencia.

d) Estimular, orientar y monitorear la investigación, en el campo de su competencia, así como apoyar la docencia, en el marco de los convenios correspondientes.

e) Asegurar el cumplimiento de las normas de bioseguridad.

f) Programar y evaluar la atención al paciente para el cumplimiento de los objetivos del Hospital.

g) Velar por el cumplimiento de las programaciones en Consulta Externa en los horarios establecidos y las 24 horas en Hospitalización; así como efectuar el seguimiento de la atención integra del paciente hasta su recuperación y rehabilitación.

h) Brindar atención geriátrica integral, preventiva-curativa a los pacientes ambulatorios, internados que la requieren; así como la rehabilitación y la integración social al paciente Adulto Mayor.

i) Brindar atención neurológica de la salud en aspectos preventivo-curativa, a los pacientes de consulta externa, hospitalizados y otros.

j) Realizar exámenes en procedimientos especializados en neurofisiología.

k) Brindar atención neurológica integral de urgencia, a través del sistema de interconsulta médica especializada en a los pacientes que la requieran.

l) Brindar atención médica de la especialidad a los pacientes que requieran y brindar los tratamientos respectivos.

m) Desarrollar actividades de prevención de enfermedades hematológicas.

Los servicios del Departamento de Especialidades Médicas, con el fin de tener acceso a camas de hospitalización, se asociaran con los servicios del Departamento de Medicina Interna.

Artículo 38°.- SERVICIO DE CARDIOLOGÍA Y CUIDADOS CORONARIOS

Es la unidad orgánica de prestar servicios de medicina especializada a los pacientes que la requieran; depende del Departamento de Especialidades Médicas y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención cardiológica integral, preventivo-curativa a los pacientes ambulatorios, hospitalizados, así como de urgencia y a pacientes con enfermedad coronaria que la requieran.

b) Realizar exámenes especializados de ayuda diagnostica en Cardiología, tanto electivas como de urgencia que sea necesario, en los ambientes de Laboratorio y Cardiología.

c) Proponer, ejecutar y evaluar las guías de prácticas clínicas y procedimientos en el campo de su competencia.

d) Desarrollar y monitorear la investigación en el campo de su competencia, así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

e) Aplicar las medidas de bioseguridad, para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

f) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente, en la Historia Clínica respectiva, conforme a las normas establecidas.

Artículo 39°.- SERVICIO DE DERMATOLOGÍA

Es la unidad orgánica encargada de prestar servicios de medicina especializada a los pacientes que la requieran; depende del Departamento de Especialidades Médicas y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención dermatológica integral, preventivo-curativa a los pacientes ambulatorios y hospitalizados que la requieran.

b) Proponer, ejecutar y evaluar las guías de prácticas clínicas y procedimientos en el campo de su competencia.

c) Desarrollar y monitorear la investigación en el campo de su competencia, así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

d) Aplicar las medidas de bioseguridad, para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

e) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente, en la Historia Clínica respectiva, conforme a las normas establecidas.

Artículo 40°.- SERVICIO DE ENDOCRINOLOGÍA

Es la unidad orgánica encargada de prestar servicios de medicina especializada a los pacientes que la requieran; depende del Departamento de Especialidades Médicas y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención Endocrinológica preventivo-curativa a los pacientes de consulta externa, internados y de urgencia.

b) Realizar las determinaciones hormonales y exámenes de laboratorio de la especialidad.

c) Realizar acciones de educación básica-continua con fines preventivos y terapéuticos en las enfermedades crónicas más frecuentes de la especialidad.

d) Realizar evaluación, prevención y tratamiento del Pie Diabético, incluyendo atención Podológica.

e) Proponer, ejecutar y evaluar las guías de prácticas clínicas y procedimientos en el campo de su competencia.

f) Desarrollar y monitorear la investigación en el campo de su competencia, así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

g) Aplicar las medidas de bioseguridad, para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

h) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente, en la Historia Clínica respectiva, conforme a las normas establecidas.

Artículo 41°.- SERVICIO DE GASTROENTEROLOGÍA

Es la unidad orgánica encargada de prestar servicios de medicina especializada a los pacientes que la requieran; depende del Departamento de Especialidades Médicas y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención Gastroenterológica integral, preventivo-curativa a los pacientes ambulatorios que la requieran en los consultorios del bloque médico quirúrgico, así como de urgencia, realizar interconsultas a los pacientes hospitalizados.

b) Proponer, ejecutar y evaluar las guías de prácticas clínicas y procedimientos en el campo de su competencia.

c) Desarrollar y monitorear la investigación en el campo de su competencia así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

d) Aplicar las medidas de bioseguridad, para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

e) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente, en la Historia Clínica respectiva, conforme a las normas establecidas.

Artículo 42°.- SERVICIO DE GERIATRÍA

Es la unidad orgánica encargada de prestar servicios de medicina especializada a los pacientes que la requieran; depende del Departamento de Especialidades Médicas y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención Geriátrica integral, preventivo-curativa a los pacientes ambulatorios, internados que la requieren, así como la rehabilitación y la integración social al paciente adulto mayor.

b) Proponer, ejecutar y evaluar las guías de prácticas clínicas y procedimientos en el campo de su competencia.

c) Desarrollar y monitorear la investigación en el campo de su competencia así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

d) Aplicar las medidas de bioseguridad, para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

e) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente, en la Historia Clínica respectiva, conforme a las normas establecidas.

Artículo 43°.- SERVICIO DE ONCO-HEMATOLOGÍA CLÍNICA

Es la unidad orgánica encargada de prestar servicios de medicina especializada a los pacientes que la requieran; depende del Departamento de Especialidades Médicas y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención médica de la especialidad, a los pacientes que requieran y brindar los tratamientos respectivos.

b) Desarrollar actividades de prevención.

c) Brindar atención Oncológica médica, promocional, preventivo-curativa y de rehabilitación a los pacientes que la requieran en el Hospital.

d) Proponer, ejecutar y evaluar las guías de prácticas clínicas y procedimientos en el campo de su competencia.

e) Desarrollar y monitorear la investigación en el campo de su competencia así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

f) Aplicar las medidas de bioseguridad, para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

g) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente, en la Historia Clínica respectiva, conforme a las normas establecidas.

Artículo 44°.- SERVICIO DE INMUNOREUMATOLOGÍA

Es la unidad orgánica encargada de prestar servicios de medicina especializada a los pacientes que la requieran; depende del Departamento de Especialidades Médicas y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención inmunoreumatológica integral, preventivo-curativa a los pacientes que la requieran.

b) Proponer, ejecutar y evaluar guías de prácticas clínicas y procedimientos en el campo de su competencia.

c) Desarrollar y monitorear la investigación en el campo de su competencia así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

d) Aplicar las medidas de bioseguridad, para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

e) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente, en la Historia Clínica respectiva, conforme a las normas establecidas.

Artículo 45°.- SERVICIO DE MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN

Es la unidad orgánica encargada de prestar servicios de medicina especializada a los pacientes que la requieran; depende del Departamento de Especialidades Médicas y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención de Rehabilitación Integral y de Terapia Ocupacional a los pacientes de consulta externa y hospitalizados que la requieran, aplicando las técnicas correspondientes.

b) Proponer, ejecutar y evaluar guías de prácticas clínicas y procedimientos en el campo de su competencia.

c) Desarrollar y monitorear la investigación en el campo de su competencia así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

d) Aplicar las medidas de bioseguridad, para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

e) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente, en la Historia Clínica respectiva, conforme a las normas establecidas.

Artículo 46°.- SERVICIO DE NEFROLOGÍA

Es la unidad orgánica encargada de prestar servicios de medicina especializada a los pacientes que la requieran; depende del Departamento de Especialidades Médicas y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención a los pacientes de consulta externa y hospitalizados con enfermedades renales, enfermedades sistémicas y metabólicas con compromiso renal, trastornos del equilibrio hidroelectrolítico y acido base.

b) Proponer, ejecutar y evaluar guías de prácticas clínicas y procedimientos en el campo de su competencia.

c) Desarrollar y monitorear la investigación en el campo de su competencia así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

d) Aplicar las medidas de bioseguridad, para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

e) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente, en la Historia Clínica respectiva, conforme a las normas establecidas.

Artículo 47°.- SERVICIO DE NEUMOLOGÍA

Es la unidad orgánica encargada de prestar servicios de medicina especializada a los pacientes que la requieran; depende del Departamento de Especialidades Médicas y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Realizar la prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de la Salud de los pacientes con enfermedades neumológicas.

f) Proponer, ejecutar y evaluar guías de prácticas clínicas y procedimientos en el campo de su competencia.

g) Desarrollar y monitorear la investigación en el campo de su competencia así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

h) Aplicar las medidas de bioseguridad, para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

i) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente, en la Historia Clínica respectiva, conforme a las normas establecidas.

Artículo 48°.- SERVICIO DE NEUROLOGÍA

Es la unidad orgánica encargada de prestar servicios de medicina especializada a los pacientes que la requieran; depende del Departamento de Especialidades Médicas y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención neurológica integral de salud, en los aspectos preventivo-curativo, a los pacientes de consulta externa hospitalización y otros.

b) Realizar exámenes de procedimientos especializados de neurofisiología.

c) Brindar atención neurológica integral de urgencia, a través del sistema de interconsulta médica especializada a los pacientes que lo requieran.

d) Proponer, ejecutar y evaluar las guías de prácticas clínicas y procedimientos del campo de su competencia.

e) Desarrollar y monitorear la investigación en el campo de su competencia así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

f) Aplicar las medidas de bioseguridad, para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

g) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente, en la Historia Clínica respectiva, conforme a las normas establecidas.

Artículo 49°.- SERVICIO DE SALUD MENTAL

Es la unidad orgánica encargada de prestar servicios de medicina especializada y atención psicológica a los pacientes que la requieran; depende del Departamento de Especialidades Médicas y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención psiquiátrica integral, para la recuperación de la salud mental alterada, mediante el diagnóstico precoz multiaxial y el tratamiento oportuno, dirigido a la reinserción familiar y laboral del paciente, tanto en consulta externa como en hospitalización y emergencia, así como a la familia del paciente.

b) Brindar atención psicológica a los pacientes que la requieran y/o pacientes transferidos de otras unidades orgánicas o entidades.

c) Realizar acciones de promoción y prevención de la salud mental, mediante programas que permitan recuperar y rehabilitar la salud mental del paciente desarrollando el sentimiento de bienestar y autonomía de las personas.

d) Proponer, ejecutar y evaluar las guías de prácticas clínicas y procedimientos de atención psiquiátrica y psicológica, orientados a brindar eficiente, eficaz y de calidad.

e) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente, en la Historia Clínica respectiva, conforme a las normas establecidas.

f) Desarrollar y monitorear la investigación en el campo de su competencia así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

g) Aplicar las medidas de bioseguridad, para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

Artículo 50°.- SERVICIO DE INFECTOLOGÍA

Es la unidad orgánica encargada de prestar servicios de medicina especializada a los pacientes que la requieran; depende del Departamento de Especialidades Médicas y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención medica de la especialidad a los pacientes con enfermedades infectocontagiosas.

b) Ejecutar y proponer protocolos y procedimientos de atención médica integral y especializada, orientados a proporcionar un servicio eficiente y eficaz.

c) Desarrollar y monitorear la investigación en el campo de su competencia así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

d) Aplicar las medidas de bioseguridad, para evitar las infecciones no0socomioales e intrahospitalarias.

e) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente, en la Historia Clínica respectiva, conforme a las normas establecidas.

Artículo 51°.- DEPARTAMENTO DE CIRUGÍA GENERAL – APARATO DIGESTIVO Y PARED ABDOMINAL

Es la unidad orgánica encargada de brindar atención quirúrgica a los pacientes que requieran; depende de la Dirección General y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención integral, preventiva-curativa y quirúrgico general a los pacientes de consulta externa hospitalizados y de urgencia, en el campo anatómico del hígado, vías biliares, páncreas, bazo, esófago-estómago e intestinos.

b) Realizar intervenciones quirúrgicas electivas y de emergencia.

c) Realizar cirugía invasiva.

d) Realizar intervenciones quirúrgicas de Cirugía Menor, realizar consultas médicas pre-operatorias.

e) Ejecutar y proponer protocolos y procedimientos de atención médica integral y especializada, orientados a promocionar un servicio eficiente y eficaz.

f) Desarrollar y monitorear la investigación en el campo de su competencia así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

g) Aplicar las medidas de bioseguridad, para evitar las infecciones no0socomioales e intrahospitalarias.

h) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente, en la Historia Clínica respectiva, conforme a las normas establecidas.

i) Prestar apoyo a los servicios de Especialidades Quirúrgicas, cuando la demanda se incremente por situaciones de urgencias, emergencias, desastres y otras causas, que rebasen la capacidad de estas Especialidades.

Artículo 52°.- SERVICIO DE CIRUGÍA I

Es la unidad orgánica encargada de brindar atención quirúrgica a los pacientes que requieran; depende del Departamento de Cirugía General – Aparato Digestivo y Pared Abdominal y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención integral preventiva curativa a los pacientes de consulta externa y hospitalizados, así como de urgencia, en el campo anatómico del Hígado, Vías biliares y Páncreas.

b) Realizar intervenciones quirúrgicas electivas y de Emergencia.

c) Realizar cirugía invasiva.

d) Realizar intervenciones quirúrgicas de Cirugía Menor, realizar consultas médicas pre-operatorias.

e) Proponer y cumplir los procedimientos y/o protocolos para la atención de los pacientes en la Institución.

f) Aplicar las medidas de bioseguridad, para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

g) Prescribir los medicamentos e insumos médicos conforme a las normas oficiales.

h) Ejecutar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente en la Historia Clínica respectiva, conforme a las normas establecidas.

Artículo 53°.- SERVICIO DE CIRUGÍA II

Es la unidad orgánica encargada de brindar atención quirúrgica a los pacientes que requieran; depende del Departamento de Cirugía General – Aparato Digestivo y Pared Abdominal y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención quirúrgico general a los pacientes de consulta externa y hospitalizados que requieran, así como urgencia, en el campo anatómico de intestino alto.

b) Realizar intervenciones quirúrgicas electivas y de Emergencia.

c) Realizar cirugía invasiva.

d) Realizar intervenciones quirúrgicas de Cirugía Menor, realizar consultas médicas pre-operatorias.

e) Proponer y cumplir los procedimientos y/o protocolos para la atención de los pacientes en la Institución.

f) Aplicar las medidas de bioseguridad, para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

g) Prescribir los medicamentos e insumos médicos conforme a las normas oficiales.

h) Ejecutar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente en la Historia Clínica respectiva, conforme a las normas establecidas.

Artículo 54°.- SERVICIO DE CIRUGÍA III

Es la unidad orgánica encargada de brindar atención quirúrgica a los pacientes que requieran; depende del Departamento de Cirugía General – Aparato Digestivo y Pared Abdominal y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención integral preventiva curativa a los pacientes ambulatorios, internados en las salas de los bloques Médicos – Quirúrgicos, así como de urgencia, en el campo anatómico del intestino bajo.

b) Realizar intervenciones quirúrgicas electivas y de Emergencia.

c) Realizar cirugía invasiva.

d) Realizar intervenciones quirúrgicas de Cirugía Menor, realizar consultas médicas pre-operatorias.

e) Proponer y cumplir los procedimientos y/o protocolos para la atención de los pacientes en la Institución.

f) Aplicar las medidas de bioseguridad, para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

g) Prescribir los medicamentos e insumos médicos conforme a las normas oficiales.

h) Ejecutar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente en la Historia Clínica respectiva, conforme a las normas establecidas.

Artículo 55°.- DEPARTAMENTO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS

Es la unidad orgánica encargada de brindar atención general y especializada a los pacientes con procedimientos quirúrgicos para su recuperación y rehabilitación; depende de la Dirección General y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención integral y especializada en el tratamiento de pacientes por medios quirúrgicos, en coordinación con las unidades orgánicas competentes, según los protocolos y normas vigentes.

b) Promover la salud, prevenir riesgos y daños, proteger y recuperar la salud y rehabilitar las capacidades de los pacientes en la atención medica quirúrgica según las normas y protocolos vigentes.

c) Proponer, ejecutar y evaluar protocolos y procedimientos de atención médico-quirúrgico general, resolviendo patologías quirúrgicas del abdomen de alta complejidad, diferentes a las especialidades quirúrgicas.

d) Estimular, orientar y monitorear la investigación, en el campo de si competencia; así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

e) Asegurar el cumplimiento de las normas de bioseguridad.

f) Programar y evaluar la atención quirúrgica, para el cumplimiento de los objetivos del Hospital.

g) Velar por el cumplimiento de las atenciones en consulta externa y en Hospitalización, así como efectuar el seguimiento de la atención integral del paciente hasta su recuperación y rehabilitación.

h) Brindar atención integral de alta calidad técnica y científica, preventiva-curativa médica y quirúrgica a los pacientes de consulta externa y hospitalizados que la requieran; así como realizar operaciones quirúrgicas de la especialidad de cirugía Cardiovascular.

Artículo 56°.- SERVICIO DE CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO

Es la unidad orgánica encargada de brindar atención quirúrgica a los pacientes que requieran; depende del Departamento de Especialidades Quirúrgicas y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención integral, preventiva-curativa y quirúrgica a los pacientes de consulta externa, hospitalización y de urgencia.

b) Ejecutar y exponer protocolos y procedimientos de atención médica integral y especializada, orientados a proporcionar un servicio eficiente y eficaz.

c) Desarrollar y monitorear la investigación en el campo de su competencia así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

d) Aplicar las medidas de bioseguridad, para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

e) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente en la Historia Clínica respectiva, conforme a las normas establecidas.

Artículo 57°.- SERVICIO DE CIRUGÍA PLÁSTICA Y QUEMADOS

Es la unidad orgánica encargada de brindar atención quirúrgica a los pacientes que requieran; depende del Departamento de Especialidades Quirúrgicas y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención en Cirugía Plástica integral, preventiva – curativa a los pacientes quemados de consulta externa y hospitalizados, así como de urgencia.

b) Realizar las intervenciones quirúrgicas en Cirugía Plástica integral y quemados de emergencia.

c) Ejecutar y proponer protocolos y procedimientos de atención médica integral y especializada, orientados a proporcionar un servicio eficiente y eficaz.

d) Desarrollar y monitorear la investigación en el campo de si competencia así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

e) Aplicar las medidas de bioseguridad, para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

f) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente, en la Historia Clínica respectiva, conforme a las normas establecidas.

Artículo 58°.- SERVICIO DE NEUROCIRUGÍA

Es la unidad encargada de brindar atención quirúrgica a los pacientes que requieran; depende del Departamento de Especialidades Quirúrgicas y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención integral, preventiva – curativa a los pacientes de consulta externa, hospitalización y de urgencia; así como intervenir quirúrgicamente, cuando lo requieran.

b) Ejecutar y proponer protocolos y procedimientos de atención médica integral y especializada, orientados a proporcionar un servicio eficiente y eficaz.

c) Desarrollar y monitorear la investigación en el campo de su competencia así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

d) Aplicar las medidas de bioseguridad, para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

e) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindadas al paciente de la Historia Clínica respectiva conforme a las normas establecidas.

Artículo 59°.- SERVICIO DE OFTALMOLOGÍA

Es la unidad orgánica encargada de brindar atención quirúrgica a los pacientes que requieran, depende del Departamento de Especialidades Quirúrgicas y tiene asignados los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención integral preventiva – curativa a los pacientes de consulta externa, hospitalizados y de urgencia.

b) Realizar atención de intervenciones quirúrgicas de afecciones oculares.

c) Realizar actividades de prevención y proyección a la comunidad.

d) Realizar procedimientos especializados: angiofluoresceinografía, ecografía ocular, aplicaciones de rayos laser.

e) Ejecutar y proponer protocolos y procedimientos de atención médica integral y especializada, orientados a proporcionar un servicio eficiente y eficaz.

f) Desarrollar y monitorear la investigación en el campo de su competencia así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

g) Aplicar las medidas de bioseguridad, para evitar las Infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

h) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente, en la Historia Clínica respectiva, conforme a las normas establecidas.

Artículo 60°.- SERVICIO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA

Es la unidad orgánica encargada de brindar atención quirúrgica a los pacientes que requieran, depende del Departamento de Especialidades Quirúrgicas y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención de Ortopedia y Traumatología integral, preventiva – curativa a los pacientes de consulta externa y hospitalizados, así como de urgencias.

b) Realizar las intervenciones quirúrgicas traumatológicas electivas y de urgencia.

c) Ejecutar y proponer protocolos y procedimientos de atención médica integral y especializada, orientados a proporcionar un servicio eficiente y eficaz.

d) Desarrollar y monitorear la investigación en el campo de su competencia así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

e) Aplicar las medidas de Bioseguridad, para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

f) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente en la Historia Clínica respectiva, conforme a las normas establecidas.

Artículo 61°.- SERVICIO DE OTORRINOLARINGOLOGÍA

Es la unidad orgánica encargada de brindar atención quirúrgica a los pacientes que requieran; depende del Departamento de Especialidades Quirúrgicas y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención de otorrinolaringología integral, preventiva-curativa a los pacientes de consulta externa, hospitalizados y de urgencias en el Hospital; realizando acciones de salud: promoción, protección, recuperación y rehabilitación.

b) Ejecutar y proponer protocolos y procedimientos de atención médica integral y especializada, orientados a proporcionar un servicio eficiente y eficaz.

c) Desarrollar y monitorear la investigación en el campo de su competencia así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

d) Aplicar las medidas de Bioseguridad, para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

e) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención brindados al paciente en la Historia Clínica respectiva conforme a las normas establecidas.

Artículo 62°.- SERVICIO DE UROLOGÍA

Es la unidad orgánica encargada de brindar atención quirúrgica a los pacientes que requieran; depende del Departamento de Especialidades Quirúrgicas y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención Urológica integral, promocional, preventivo-curativo y de rehabilitación a los pacientes que la requieren en el Hospital.

b) Realizar acto quirúrgico integral, tanto vascular como Urinario del Trasplante Renal, comprendido también en el pre y post operatorio.

c) Ejecutar y proponer protocolos y procedimientos de atención médica integral y especializada, orientados a proporcionar un servicio eficiente y eficaz.

d) Desarrollar y monitorear la investigación en el campo de su competencia así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

e) Aplicar las medidas de Bioseguridad, para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

f) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención brindados al paciente en la Historia Clínica respectiva conforme a las normas establecidas.

Artículo 63°.- SERVICIO DE CIRUGÍA TORÁCICA Y CARDIOVASCULAR

Es la unidad orgánica encargada de prestar servicios de medicina y cirugía especializada a los pacientes que la requieran; depende del Departamento de Especialidades Quirúrgicas y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención integral en cirugías torácica y cardiovascular de la más alta calidad, técnica y científica, preventiva – curativa, médica y quirúrgica a los pacientes de consulta externa y de hospitalización que lo requieran.

b) Ejecutar y proponer protocolos y procedimientos de atención médica y quirúrgica integral y especializada, orientados a proporcionar un servicio eficiente y eficaz.

c) Desarrollar y monitorear la investigación en el campo de su competencia así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

d) Aplicar las medidas de Bioseguridad, para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

e) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente en la Historia Clínica respectiva, conforme a las normas establecidas.

Artículo 64°.- SERVICIO DE CIRUGÍA VASCULAR PERIFÉRICO Y ANGIOLOGÍA

Es la unidad orgánica encargada de prestar servicios de medicina y cirugía especializada a los pacientes que la requieran; depende del Departamento de Especialidades Quirúrgicas y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar una atención integral Angiología y de Cirugía vascular de la más alta calidad técnica y científica, preventiva – curativa, médica y quirúrgica a los pacientes de consulta externa y de hospitalización que lo requieran.

b) Brindar atención de ayuda diagnóstica mediante el laboratorio vascular.

c) Ejecutar y proponer protocolos y procedimientos de atención médica y quirúrgica integral y especializada, orientados a proporcionar un servicio eficiente y eficaz.

d) Desarrollar y monitorear la investigación en el campo de su competencia así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

e) Aplicar las medidas de Bio-seguridad, para evitar las Infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

f) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente en la Historia Clínica respectiva, conforme a las normas establecidas.

Artículo 65°.- DEPARTAMENTO DE GINECOLOGÍA – OBSTETRICIA

Es la unidad orgánica encargada de la atención integral de la patología ginecológica y obstétrica durante el ciclo reproductivo, pre-concepcional y post-concepcional; así como de las enfermedades del sistema de reproducción de la mujer; depende de la Dirección General y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención integral especializada a la mujer en todos sus ciclos de vida al presentar problemas fisiológicos, patológicos, de salud individual o colectiva, tanto en aspectos clínicos, quirúrgicos y de prevención.

b) Promover la salud, prevenir riesgos y daño, proteger y recuperar la salud y rehabilitar las capacidades de la mujer y su pareja en lo que concierne a su ciclo reproductivo y en el ámbito de su competencia, según las normas y protocolos vigentes.

c) Programar y evaluar la atención ginecológica, obstétrica y de especialidades de la ginecología y obstetricia, para el cumplimiento de los objetivos del Hospital.

d) Promover la lactancia materna e incentivar la relación madre - recién nacido.

e) Establecer, ejecutar u evaluar protocolos y procedimientos de atención médica gineco-obstétrica y de obstetricia, orientados a brindar un servicio eficiente y eficaz.

f) Velar por el cumplimiento de las atenciones en Consulta Externa y en Hospitalización, así como efectuar el seguimiento de la atención integral del paciente para su recuperación y rehabilitación.

g) Asegurar el cumplimiento de las normas de Bioseguridad.

h) Estimular, orientar y monitorear la investigación, en el campo de su competencia, así como apoyar la docencia, en el marco de los convenios correspondientes.

i) Realizar actividades que complementen la atención de la mujer con problemas ginecológicos y de la mujer gestante.

Artículo 66°.- SERVICIO DE OBSTETRICIA

Es la unidad orgánica encargada de atención médica especializada en las pacientes durante el periodo concepncional, parto y puerperio; depende del Departamento de Ginecología – Obstétrica y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención integral a las pacientes gestantes durante el periodo pre-natal, parto y puerperio, según guías clínicas.

b) Realizar actividades preventivas promocionales que conduzcan a la salud integral de la madre y del recién nacido en forma integral.

c) Constituir el equipo multidisciplinario para la elaboración del programa de investigación en el campo de la obstetricia, así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

d) Ejecutar y proponer protocolos y procedimientos de atención médica integral y especializada, orientados a proporcionar un servicio eficiente y eficaz.

e) Desarrollar y monitorear la investigación en el campo de su competencia así como apoyar la docencia en el marco de los conveniros correspondientes.

f) Aplicar las medidas de Bioseguridad, para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

g) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente, en la Historia Clínica respectiva, conforme a las normas establecidas.

Artículo 67°.- SERVICIO DE GINECOLOGÍA

Es la unidad orgánica encargada de brindar atención a las pacientes que requieren atención ginecológica especializada; depende del Departamento de Ginecología – Obstétrica y tiene asignados los siguientes objetivos funcionales:

a) Realizar atención especializada clínica y quirúrgica de las pacientes con patologías ginecológicas incluyendo las premalignas.

b) Desarrollar programas de investigación en el campo de la ginecología y sus especialidades.

c) Ejecutar y proponer protocolos y procedimientos de atención médica integral y especializada, orientados a proporcionar un servicio.

d) Apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

e) Aplicar las medidas de Bioseguridad, para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

f) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente, en la Historia Clínica respectiva, conforme a las normas establecidas.

g) Brindar consejería y atención especializada de la mujer en el climaterio y menopausia.

Artículo 68°.- SERVICIO DE REPRODUCCIÓN HUMANA

Es la unidad orgánica encargada de brindar atención integral en el área de Salud Reproductiva, desde el punto de vista clínico y quirúrgico; depende del Departamento de Ginecología – Obstétrica y tiene asignados los siguientes objetivos funcionales:

a) Efectuar el manejo integral de la pareja infértil y de los problemas endocrinológicos de la mujer que repercuten en la salud reproductiva desde el punto de vista de la fertilidad.

b) Brindar consejería y atención especializada para satisfacer la demanda de métodos de planificación familiar naturales y modernos.

c) Realizar la atención integral personalizada del joven y adolecente en las siguientes áreas: educación sexual, enfermedades de transmisión sexual, prevención y manejo de embarazos en adolescentes y ginecología del adolecente.

d) Ejecutar y proponer protocolos y procedimientos de atención médica integral y especializada.

e) Desarrollar y monitorear la investigación en el campo de su competencia así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

f) Aplicar las medidas de Bioseguridad, para evitar las Infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

g) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente en la Historia Clínica respectiva, conforme a las normas establecidas.

Artículo 69°.- SERVICIO DE ONCOLOGÍA GINECOLÓGICA Y MAMA

Es la unidad orgánica encargada de brindar atención médica especializada a pacientes con patología neoplásica del aparato reproductor femenino y de la glándula mamaria, depende del Departamento de Ginecología – Obstétrica y tiene asignados los siguientes objetivos funcionales:

a) Efectuar la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento de lesiones neoplásicas de la glándula mamaria.

b) Coordinar acciones con conocimiento y aprobación de la Jefatura del Departamento de Gineco – Obstetricia con los diferentes Departamentos para un adecuado manejo multidisciplinario.

c) Ejecutar y proponer protocolos y procedimientos de atención médica integral y especializada orientados a proporcionar un servicio eficiente y eficaz.

d) Desarrollar y monitorear la investigación en el campo de su competencia así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

e) Aplicar las medidas de Bioseguridad, para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

f) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente en la Historia Clínica respectiva, conforme a las normas establecidas.

Artículo 70°.- SERVICIO DE OBSTETRICES

Es la unidad orgánica encargada de desarrollar actividades de acuerdo a su competencia profesional, dentro del equipo obstétrico para la atención especializada de la paciente con y sin factores de riesgo, depende del Departamento de Gineco-Obstetricia y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Participar de la atención integral de la mujer gestante de bajo riesgo obstétrico, durante su etapa prenatal, intranatal y puerperal, así como apoyar en la atención de la mujer gestante con riesgo y/o complicaciones según protocolos.

b) Promover la lactancia materna e incentivar la relación madre-recién nacido.

c) Proponer y realizar actividades preventivas promocionales dirigidas a pacientes obstétricas y familiares de acuerdo a la programación institucional.

d) Proponer mejoras para el perfeccionamiento de los protocolos del trabajo asistencial de su competencia.

e) Desarrollar y monitorear la investigación en el ámbito de su competencia, así como apoyar la docencia, en el marco de los convenios correspondientes.

f) Generar y mantener información sobre las actividades asistenciales a su cargo, estadísticas e indicadores del servicio.

g) Asegurar el cumplimiento de las normas de bioseguridad.

Artículo 71°.- DEPARTAMENTO DE PEDIATRÍA

Es la unidad orgánica encargada de brindar atención integral a pacientes pediátricos, en su contexto bio-psico-social, familiar y comunitario; protegiendo, recuperando y rehabilitando su salud; depende de la Dirección General y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Organizar y brindar atención integral y especializada referente al tratamiento de pacientes pediátricos coordinada de los órganos competentes.

b) Promover la salud, prevenir riesgos y daños, proteger y recuperar la salud y rehabilitar las capacidades del recién nacido y del paciente pediátrico en el ámbito de su competencia, para lograr su desarrollo y crecimiento normal en la familia y la comunidad.

c) Proponer, ejecutar y evaluar protocolos y procedimientos de atención médica especializada en Pediatría.

d) Promover la lactancia materna e incentivar la relación madre-recién nacido.

e) Estimular, orientar y monitorear la investigación en el campo de su competencia, así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

f) Asegurar el cumplimiento de las atenciones en Consulta Externa y en Hospitalización, así como efectuar el seguimiento de la atención integral del paciente hasta su recuperación y rehabilitación.

Artículo 72°.- SERVICIO DE PEDIATRÍA

Es la unidad orgánica encargada de brindar atención pediátrica a los niños que la requieran; depende del Departamento de Pediatría y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención pediátrica integral preventiva – curativa a los pacientes de consulta externa y hospitalizados, así como de urgencias y emergencias.

b) Promover la salud, prevenir riesgos y daños, proteger y recuperar la salud y rehabilitar las capacidades del recién nacido, del paciente pediátrico en el ámbito de su competencia, para lograr su desarrollo y crecimiento normal en la familia y la comunidad.

c) Efectuar y proponer protocolos y procedimientos de atención médica integral y especializada, orientados a proporcionar un servicio eficiente y eficaz.

d) Desarrollar y monitorear la investigación en el campo de su competencia así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

e) Aplicar las medidas de Bioseguridad, para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

f) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente en la Historia Clínica respectiva conforme a las normas establecidas.

Artículo 73°.- SERVICIO DE NEONATOLOGÍA

Es la unidad orgánica encargada de brindar atención al neonato o recién nacido; depende del Departamento de Pediatría y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención médica integral preventiva – curativa a los neonatos internados en el Hospital, así como en la consulta externa.

b) Promover la lactancia materna e incentivar la relación madre – recién nacido.

c) Evaluar la morbimortalidad del servicio y cumplir con las normas de bioseguridad.

d) Ejecutar y proponer protocolos y procedimientos de atención médica integral y especializada, orientados a proporcionar un servicio eficiente y eficaz.

e) Desarrollar y monitorear la investigación en el campo de su competencia así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

f) Aplicar las medidas de Bioseguridad para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

g) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente en la Historia Clínica respectiva conforme a las normas establecidas.

Artículo 74°.- DEPARTAMENTO DE ESTOMATOLOGÍA

Es la unidad orgánica encargada de brindar atención integral al sistema estomatognático de los pacientes; depende de la Dirección General y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención integral de salud bucal (Sistema Estomatognático), con la participación coordinada de los órganos competentes.

b) Promover la salud, prevenir riesgos y daños, proteger y recuperar la salud y rehabilitar las capacidades de los pacientes con patología odontoestomatológica en el ámbito de su competencia y con proyección a la familia y a la comunidad, mediante el diagnóstico precoz y tratamiento oportuno.

c) Realizar atención y tratamiento especializado en Odontoestomatología Clínica y Quirúrgica.

d) Proponer, ejecutar y evaluar protocolos y procedimientos de atención odontoestomatológica especializada, orientados a proporcionar un servicio eficiente y eficaz.

e) Estimular, orientar y monitorear la investigación en el campo de su competencia así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

f) Asegurar el cumplimiento de las normas de bioseguridad.

g) Programar y evaluar la atención de la salud bucal, para el cumplimiento de los objetivos del Hospital.

h) Brindar atención quirúrgica de la patología del sistema estomatognático en pacientes de consulta externa y hospitalizados.

i) Realizar intervenciones del Macizo Óseo Facial recuperativas.

j) Atender patologías y patogenias periodontal, mediante técnicas y métodos quirúrgicos, destinados a la corrección de ciertas anormalidades en el estado de salud del paciente con enfermedad periodontal.

k) Realzar las emergencias y urgencias del macizo óseo fácil, aliviando la fase aguda, dando el manejo terapéutico adecuado y necesario para mejorar la salud del paciente.

Artículo 75°.- SERVICIO DE ESTOMATOLOGÍA CLÍNICA

Es la unidad orgánica encargada de brindar atención odontoestomatológica clínica a los pacientes que la requieran; depende del Departamento de Estomatología y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención odontológica integral (niños y adultos), preventiva, recuperativa a pacientes de consulta externa y hospitalizados, así como de urgencia.

b) Brindar tratamiento de la enfermedad pulpar.

c) Realizar el tratamiento de las diversas patologías que se presenten en loa cavidad bucal y anexos.

d) Ejecutar y proponer protocolos y procedimientos de atención médica integral y especializada, orientados a proporcionar un servicio eficiente y eficaz.

e) Desarrollar y monitorear la investigación en el campo de su competencia así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

f) Aplicar las medidas de Bioseguridad para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

g) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente en la Historia Clínica respectiva conforme a las normas establecidas.

Artículo 76°.- SERVICIO DE ESTOMATOLOGÍA QUIRÚRGICA

Es la unidad orgánica encargada de brindar atención Estomatológica Quirúrgica especializada a los pacientes que la requieran con procedimientos quirúrgicos para su recuperación y rehabilitación, depende del Departamento de Estomatología y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención integral y especializada en el tratamiento de pacientes que lo requieran (niños y adultos) por medios quirúrgicos de las patologías del macizo óseo facial, según los protocolos y normas vigentes.

b) Promover la salud, prevenir riesgos y daños, proteger y recuperar la salud y rehabilitar las capacidades de los pacientes en la atención estomatológica quirúrgica, según las normas y protocolos vigentes.

c) Realizar intervenciones quirúrgicas electivas y de emergencia del macizo óseo facial.

d) Proponer, ejecutar y evaluar protocolos y procedimientos de atención estomatológica quirúrgica general, resolviendo patologías quirúrgicas del macizo óseo facial de alta complejidad.

e) Estimular, orientar y monitorear la investigación, en el campo de su competencia; así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

f) Asegurar el cumplimiento de las normas de bioseguridad.

g) Programar y evaluar la atención quirúrgica, para el cumplimiento de los objetivos del Hospital.

h) Velar por el cumplimiento de las atenciones en consulta externa y en Hospitalización, así como efectuar el seguimiento de la atención integral del paciente hasta su recuperación y rehabilitación.

i) Brindar atención integral de alta calidad técnica y científica, preventiva – curativa, estomatológica y quirúrgica a los pacientes de consulta externa y hospitalizados que la requieran; así como realizar operaciones quirúrgicas de la especialidad.

Artículo 77°.- DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA

Es la unidad orgánica encargada de ejecutar las acciones y procedimientos de enfermería que aseguren la atención integra e individualizada del paciente de acuerdo a su grado de dependencia, diagnóstico y tratamiento médico, proyectando sus acciones a la familia y a la comunidad; depende de la Dirección General y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Prestar atención integral de enfermería a los pacientes del Hospital, según las normas y protocolos vigentes.

b) Participar en las acciones de salud dirigidas a lograr el bienestar físico, mental y social del paciente.

c) Administrar las prescripciones médicas y tratamientos a los pacientes.

d) Establecer las condiciones en las actividades de enfermería para disminuir los riesgos de enfermedades y mortalidad por enfermedades transmisibles.

e) Registrar las ocurrencias, reportes e información de enfermería de acuerdo a las normas, para facilitar el diagnóstico y tratamiento.

f) Proponer, ejecutar y evaluar protocolos y procedimientos de enfermería orientados a proporcionar un servicio eficiente y eficaz.

g) Asegurar el cumplimiento de las normas de bioseguridad.

h) Estimular, orientar y monitorear la investigación en el campo de su competencia; así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

i) Supervisar, evaluar y promover el mejoramiento continuo de la calidad de atención de enfermería en Centros Quirúrgicos, Consulta Externa, Programas, Emergencia y Hospitalización durante las 24 horas, para el cumplimiento de los objetivos del Hospital.

j) Dar cumplimiento de las normas institucionales.

Artículo 78°.- SERVICIO DE ENFERMERÍA EN ATENCIÓN CLÍNICA PABELLÓN – 1

Es la unidad orgánica encargada de brindar atención de enfermería a los pacientes hospitalizados en la Especialidad Médica; depende del Departamento de Enfermería y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención de Enfermería en forma oportuna, segura y libre de riesgos buscando el bienestar físico, mental y social del paciente hospitalizado.

b) Mantener permanente coordinación con otros profesionales de la salud para el tratamiento integral del usuario.

c) Ejecutar acciones de educación sanitaria al paciente y familia.

d) Desarrollar actividades de apoyo a la docencia e investigación en el campo de enfermería

e) Proponer y cumplir las normas y procedimientos de enfermería para la atención de los pacientes desde el punto de vista de enfermería.

f) Aplicar las medidas de Bioseguridad para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

g) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente en la Historia Clínica respectiva conforme a las normas establecidas.

Artículo 79°.- SERVICIO DE ENFERMERÍA EN ATENCIÓN CLÍNICA PABELLÓN – 2

Es la unidad orgánica encargada de brindar atención de enfermería a los pacientes hospitalizados en la Especialidad Médica; depende del Departamento de Enfermería y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención de Enfermería en forma oportuna, segura y libre de riesgos buscando el bienestar físico, mental y social del paciente hospitalizado.

b) Mantener permanente coordinación con otros profesionales de la salud para el tratamiento integral del usuario.

c) Ejecutar acciones de educación sanitaria al paciente y familia.

d) Desarrollar actividades de apoyo a la docencia e investigación en el campo de enfermería

e) Proponer y cumplir las normas y procedimientos de enfermería para la atención de los pacientes desde el punto de vista de enfermería.

f) Aplicar las medidas de Bioseguridad para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

g) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente en la Historia Clínica respectiva conforme a las normas establecidas.

Artículo 80°.- SERVICIO DE ENFERMERÍA EN ATENCIÓN CLÍNICA PABELLÓN – 3

Es la unidad orgánica encargada de brindar atención de enfermería a los pacientes hospitalizados en la Especialidad Médica; depende del Departamento de Enfermería y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención de Enfermería en forma oportuna, segura y libre de riesgos buscando el bienestar físico, mental y social del paciente hospitalizado.

b) Mantener permanente coordinación con otros profesionales de la salud para el tratamiento integral del usuario.

c) Ejecutar acciones de educación sanitaria al paciente y familia.

d) Desarrollar actividades de apoyo a la docencia e investigación en el campo de enfermería

e) Proponer y cumplir las normas y procedimientos de enfermería para la atención de los pacientes desde el punto de vista de enfermería.

f) Aplicar las medidas de Bioseguridad para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

g) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente en la Historia Clínica respectiva conforme a las normas establecidas.

Artículo 81°.- SERVICIO DE ENFERMERÍA EN ATENCIÓN CLÍNICA PABELLÓN – 4 y 8-I

Es la unidad orgánica encargada de brindar atención de enfermería a los pacientes hospitalizados en la Especialidad Médica; depende del Departamento de Enfermería y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención de Enfermería en forma oportuna, segura y libre de riesgos buscando el bienestar físico, mental y social del paciente hospitalizado.

b) Mantener permanente coordinación con otros profesionales de la salud para el tratamiento integral del usuario.

c) Ejecutar acciones de educación sanitaria al paciente y familia.

d) Desarrollar actividades de apoyo a la docencia e investigación en el campo de enfermería

e) Proponer y cumplir las normas y procedimientos de enfermería para la atención de los pacientes desde el punto de vista de enfermería.

f) Aplicar las medidas de Bioseguridad para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

g) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente en la Historia Clínica respectiva conforme a las normas establecidas.

Artículo 82°.- SERVICIO DE ENFERMERÍA EN CUIDADO QUIRÚRGICO PABELLÓN 6-I

Es la unidad orgánica que ofrece atención profesional de enfermería a los pacientes que son sometidos a intervenciones quirúrgicas abdominales electivos, emergencia y referenciales y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención en Enfermería en forma oportuna, segura y libre de riesgos, buscando el bienestar físico, mental y social del paciente sometido a cirugía abdominal en el pre y post operatorio.

b) Mantener permanente coordinación con otros profesionales de la salud para el tratamiento integral del usuario.

c) Ejecutar acciones de educación sanitaria al paciente y familia.

d) Desarrollar actividades de apoyo a la docencia e investigación en el campo de enfermería.

e) Proponer y cumplir las normas y procedimientos de enfermería para la atención de los pacientes.

f) Aplicar las medidas de Bioseguridad para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

g) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente en la Historia Clínica respectiva conforme a las normas establecidas.

Artículo 83°.- SERVICIO DE ENFERMERÍA EN CUIDADO QUIRÚRGICO PABELLÓN 6-II Y 6-III

Es la unidad orgánica que ofrece atención profesional de enfermería a los pacientes que son sometidos a intervenciones quirúrgicas abdominales electivos, emergencia y referenciales y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención en Enfermería en forma oportuna, segura y libre de riesgos, buscando el bienestar físico, mental y social del paciente sometido a cirugía abdominal en el pre y post operatorio.

b) Mantener permanente coordinación con otros profesionales de la salud para el tratamiento integral del usuario.

c) Ejecutar acciones de educación sanitaria al paciente y familia.

d) Desarrollar actividades de apoyo a la docencia e investigación en el campo de enfermería.

e) Proponer y cumplir las normas y procedimientos de enfermería para la atención de los pacientes.

f) Aplicar las medidas de Bioseguridad para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

g) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente en la Historia Clínica respectiva conforme a las normas establecidas.

Artículo 84°.- SERVICIO DE ENFERMERÍA EN CUIDADO QUIRÚRGICO DE CIRUGÍA PLÁSTICA Y QUEMADOS, NEUROCIRUGÍA Y CABEZA Y CUELLO

Es la unidad orgánica encargada de brindar atención de enfermería a los pacientes hospitalizados en la especialidad de Cirugía Plástica y Quemados, Neurocirugía y Cabeza y Cuello y tiene los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención de Enfermería en forma continua, oportuna, segura y libre de riesgos, buscando el bienestar físico, mental y social del paciente con patología quirúrgica del sistema nervioso central, patología quirúrgica de la región anterior del cuello y área maxilofacial y cirugía plástica y quemados.

b) Mantener permanente coordinación con otros profesionales de la salud para el tratamiento integral del usuario.

c) Ejecutar acciones de educación sanitaria al paciente y familia.

d) Desarrollar actividades de apoyo a la docencia e investigación en el campo de enfermería.

e) Proponer y cumplir las normas y procedimientos de enfermería para la atención de los pacientes.

f) Aplicar las medidas de Bioseguridad para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

g) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente en la Historia Clínica respectiva conforme a las normas establecidas.

Artículo 85°.- SERVICIO DE ENFERMERÍA EN CUIDADO QUIRÚRGICO EN TRAUMATOLOGÍA Y UROLOGÍA

Es la unidad orgánica encargada de brindar atención de enfermería a los pacientes hospitalizados en la especialidad de Traumatología y Urología y tiene los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención de Enfermería en forma continua, oportuna, segura y libre de riesgos, buscando el bienestar físico, mental y social del paciente traumatológico y urológico en el pre y post operatorio.

b) Mantener permanente coordinación con otros profesionales de la salud para el tratamiento integral del usuario.

c) Ejecutar acciones de educación sanitaria al paciente y familia.

d) Desarrollar actividades de apoyo a la docencia e investigación en el campo de enfermería.

e) Proponer y cumplir las normas y procedimientos de enfermería para la atención de los pacientes.

f) Aplicar las medidas de Bioseguridad para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

g) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente en la Historia Clínica respectiva conforme a las normas establecidas.

h) Programar y evaluar la atención integral de enfermería en coordinación con las unidades orgánicas correspondientes.

Artículo 86°.- SERVICIO DE ENFERMERÍA EN ATENCIÓN GINECOLÓGICA Y OBSTÉTRICA

Es la unidad orgánica de brindar atención de enfermería a los pacientes hospitalizados en los servicios de Ginecología y Obstetricia y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención de Enfermería, en forma continua, oportuna, segura y libre de riesgos, buscando el bienestar físico, mental y social a la paciente en el pre y post operatorio sometida a intervención gineco-oncológica.

b) Brindar el cuidado de enfermería materno perinatal, fomentando la autonomía dignificando a la mujer y favoreciendo el cumplimiento de los roles tradicionales de género como madre, esposa y preservar las costumbres relacionadas con maternidad y la paternidad.

c) Mantener permanente coordinación con otros profesionales de la salud para el tratamiento integral del usuario.

d) Ejecutar acciones de educación sanitaria al paciente y familia.

e) Desarrollar actividades de apoyo a la docencia e investigación en el campo de enfermería.

f) Proponer y cumplir las normas y procedimientos de enfermería para la atención de los pacientes.

g) Aplicar las medidas de Bioseguridad, para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

h) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente en la Historia Clínica respectiva conforme a las normas establecidas.

Artículo 87°.- SERVICIO DE ENFERMERÍA EN ATENCIÓN UCI GENERAL Y UCI CORONARIA

Es la unidad orgánica encargada de brindar atención a los pacientes de alto riesgo coronario y los que se encuentren en estado crítico y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención de Enfermería especializada, en forma continua, oportuna, segura y libre de riesgos, buscando el bienestar físico, mental y social del paciente crítico y de alto riesgo coronario.

b) Mantener permanente coordinación con otros profesionales de la salud para el tratamiento integral del usuario.

c) Ejecutar acciones de educación sanitaria al paciente y familia.

d) Desarrollar actividades de apoyo a la docencia e investigación en el campo de enfermería.

e) Proponer y cumplir las normas y procedimientos de enfermería para la atención de los pacientes.

f) Aplicar las medidas de Bioseguridad, para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

g) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente en la Historia Clínica respectiva conforme a las normas establecidas.

h) Prever e identificar posibles riesgos, daños y complicaciones del paciente; implementando acciones para su control.

Artículo 88°.- SERVICIO DE ENFERMERÍA EN ATENCIÓN SALA DE OPERACIONES Y CENTRAL DE ESTERILIZACIÓN

Es la unidad orgánica encargada de brindar atención de enfermería a los pacientes que la requieran en los Centros Quirúrgicos, así como en la Central de Esterilización; depende del Departamento de Enfermería y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención de Enfermería especializada en forma continua, oportuna, segura, y libre de riesgos, buscando el bienestar físico, mental y social del paciente post operado inmediato (Unidad de Recuperación).

b) Mantener permanente coordinación con otros profesionales de la salud para el tratamiento integral del paciente.

c) Ejecutar acciones de educación sanitaria al paciente y familia.

d) Desarrollar actividades de apoyo a la docencia e investigación en el campo de enfermería.

e) Proponer y cumplir las normas y procedimientos de enfermería para la atención de los pacientes.

f) Aplicar las medidas de Bioseguridad, para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

g) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente en la Historia Clínica respectiva conforme a las normas establecidas.

h) Cumplir con las etapas del proceso de esterilización; limpieza, preparación, esterilización, almacenamiento y entrega oportuna de material estéril.

i) Participar en los programas de Bio-seguridad y control de infecciones intrahospitalarias.

Artículo 89°.- SERVICIO DE ENFERMERÍA EN ATENCIÓN DE EMERGENCIA

Es la unidad orgánica encargada de brindar atención de enfermería a los pacientes críticos de Emergencia; depende del Departamento de Enfermería y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención de Emergencia especializada e individualizada en forma continua, oportuna, segura y libre de riesgos, buscando el bienestar físico, mental y social del paciente en riesgo de muerte, preservando la vida en todo momento.

b) Mantener permanente coordinación con otros profesionales de la salud para el tratamiento integral del paciente.

c) Ejecutar acciones de educación sanitaria al paciente y familia.

d) Desarrollar actividades de apoyo a la docencia e investigación en el campo de la enfermería.

e) Proponer y cumplir las normas y procedimientos de enfermería para la atención de los pacientes y las normas de la Ley de Emergencia.

f) Aplicar las medidas de Bioseguridad, para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

g) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente en la Historia Clínica respectiva conforme a las normas establecidas.

h) Brindar atención integral en caso de emergencia, desastres y operativos especiales.

Artículo 90°.- SERVICIO DE ENFERMERÍA EN EL CUIDADO DEL NEONATO Y DEL NIÑO

Es la unidad orgánica encargada de brindar atención de enfermería a los pacientes hospitalizados en la especialidad; depende del Departamento de Enfermería y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención de Enfermería en forma continua, oportuna, segura y libre de riesgos, buscando el bienestar físico y mental del recién nacido normal y/o de alto riesgo (UCIG, Intermedios Infectados) así como del paciente pediátrico (Neonato lactante, pre-escolar y adolecente), hospitalizado, quirúrgico y en la UCIP buscando su pronta recuperación.

b) Mantener permanente coordinación con otros profesionales de la salud para la atención integral del recién nacido y del paciente pediátrico.

c) Ejecutar acciones de consejería y educación sanitaria al paciente pediátrico y familia.

d) Desarrollar actividades de apoyo a la docencia e investigación en el campo de enfermería.

e) Proponer y cumplir las normas y procedimientos de enfermería para la atención de los pacientes.

f) Aplicar las medidas de bioseguridad para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

g) Efectuar los registros y procedimientos de atención brindados al paciente en la Historia Clínica respectiva, conforme a las normas establecidas.

Artículo 91°.- SERVICIO DE ENFERMERÍA EN CONSULTA EXTERNA

Es la unidad orgánica encargada de brindar atención de enfermería a los pacientes de consulta externa de todas las especialidades que lo requieran; depende del Departamento de Enfermería y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Prestar atención de salud en la admisión de pacientes prestando cuidado de enfermería en la ejecución de los procedimientos especiales, con calidad y equidad.

b) Proponer y cumplir las normas y procedimientos de enfermería para la atención de los pacientes.

c) Aplicar las medidas de bioseguridad para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

d) Efectuar los registros y procedimientos de atención brindados al paciente, en la Historia Clínica respectiva conforme a las normas establecidas.

e) Prestar atención de consultoría y consejería de enfermería y realizar actividades preventivas promocionales a favor del paciente y familia.

Artículo 92°.- SERVICIO DE ENFERMERÍA EN ATENCIÓN INTEGRAL

Es la unidad encargada de brindar atención de enfermería a los usuarios en los diferentes programas (9 programas) y estrategias sanitarias en el Hospital Nacional Arzobispo Loayza y cuando se le requiera en las Microredes de la Dirección de Red de Salud de la DISA V Lima Ciudad (ahora DIRIS Lima Centro) y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Prestar atención de salud integral de enfermería en los diferentes programas y estrategias sanitarias del Hospital y cuando se le requiera en los establecimientos de las Microredes de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad (ahora DIRIS Lima Centro).

b) Coordinar con la DISA V Lima – Ciudad (ahora DIRIS Lima Centro) las actividades de promoción de la salud de las personas en las diferentes etapas de vida y de prevención primaria, secundaria y terciarias para restablecer la salud apoyando a la comunidad e instituciones en la construcción de entornos saludables que se desarrollen en el ámbito jurisdiccional de la DISA V Lima – Ciudad (ahora DIRIS Lima Centro).

c) Sistematizar, analizar y mantener la información actualizada en las diferentes estrategias y programas, así como los indicadores de la atención integral, proyectos y otras actividades que desarrolle.

d) Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos emitidos por el nivel central y la programación anual de cada estrategia sanitaria y/o programa.

Artículo 93°.- DEPARTAMENTO DE ANESTESIOLOGÍA Y CENTRO QUIRÚRGICO

Es la unidad orgánica encargada de realizar la atención especializada de anestesia y analgesia a los pacientes en las etapas pre-operativas, intra-operatorias y post-operatorias, procedimientos de emergencia, terapias del dolor, reanimación cardiovascular y gasoterapia; así como de la organización y funcionamiento del Centro Quirúrgico y las unidades de recuperación; depende de la Dirección General y tiene asignados los siguientes objetivos funcionales:

a) Realizar la evaluación y atención especializada de pacientes a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas programadas o de emergencia coordinando estrechamente sus acciones con las unidades orgánicas de cirugía y emergencia y los equipos multidisciplinarios correspondientes.

b) Realizar la evaluación anestesiológica, preparación pre-anestésica y aplicación del anestésico; así como el control anestésico intra y post operatorio.

c) Elaborar el programa operatorio de acuerdo a las solicitudes.

d) Proponer, ejecutar y evaluar los protocolos y procedimientos de atención anestesiológica, orientados a brindar un servicio eficiente, eficaz y con calidad.

e) Velar por el buen uso y mantenimiento de los equipos e instrumentales quirúrgicos así como del mantenimiento en condiciones de seguridad, higiene y asepsia de las salas quirúrgicas.

f) Asegurar el cumplimiento de las normas de bioseguridad.

g) Organizar y preparar equipos multidisciplinarios calificados en acciones de reanimación cardio-respiratoria post anestésica, así como en el tratamiento de soporte correspondiente según la disponibilidad de medios y recursos existentes y de la magnitud del problema de salud.

h) Estimular, orientar y monitorear la investigación en el campo de su competencia, así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

i) Programar y evaluar la atención especializada en anestesiología para el cumplimiento de los objetivos del hospital.

Artículo 94°.- SERVICIO DE ANESTESIA

Es la unidad orgánica encargada de administrar los centros quirúrgicos y la recuperación post-anestesia; depende del Departamento de Anestesiología y Centro Quirúrgico y tiene asignados los siguientes objetivos funcionales:

a) Administrar los Centros Quirúrgicos y la recuperación post-anestesia.

b) Atender las intervenciones quirúrgicas electivas y en cualquier hora del día en los casos de emergencia.

c) Administrar previa elección la anestesia más conveniente al paciente electivo o al de urgencia en las salas de operaciones del Hospital.

d) Brindar cuidados especiales y oportunos que supriman las complicaciones o daños post-operatorios.

e) Aplicar las medidas de bioseguridad para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

f) Proponer y cumplir los procedimientos y/o protocolos para la atención de los pacientes en la institución.

Artículo 95°.- SERVICIO DE ANALGESIA

Es la unidad orgánica encargada del control de terapia del dolor de los pacientes; depende del Departamento de Anestesiología y Centro Quirúrgico y tiene asignados los siguientes objetivos funcionales:

a) Atender en el sector de terapia del dolor a los pacientes de consulta externa y aquellos que estén internados por otras enfermedades médicas o quirúrgicas.

b) Efectuar tratamiento simultáneo de los aspectos físicos, emocionales, cognoscitivos y sociales del dolor.

c) Aplicar las medidas de bioseguridad para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

d) Proponer y cumplir los procedimientos y/o protocolos para la atención de los pacientes en la institución.

Artículo 96°.- SERVICIO DE REANIMACIÓN

Es la unidad orgánica encargada de brindar atención de reanimación a los pacientes intervenidos; depende del Departamento de Anestesiología y Centro Quirúrgico y tiene asignados los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención de reanimación cardio-pulmonar, cerebral básica y avanzada.

b) Desarrollar protocolos científicos en los sectores de la especialidad: temas farmacológicos, clínicos y estadísticos.

c) Aplicar las medidas de bioseguridad para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

d) Proponer y cumplir los procedimientos y/o protocolos para la atención de los pacientes en la institución.

Artículo 97°.- DEPARTAMENTO DE PATOLOGÍA CLÍNICA Y BANCO DE SANGRE

Es la unidad orgánica encargada de proporcionar ayuda técnica especializada mediante la ejecución de procedimientos y pruebas analíticas en líquidos y secreciones corporales para el diagnóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades; depende de la Dirección General y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Realizar procedimientos y pruebas analíticas hematológicas, bioquímicas, inmunológicas y microbiológicas en los diferentes fluidos corporales, en apoyo al diagnóstico y tratamiento de los pacientes.

b) Lograr la capacitación de donantes de sangre, la recolección, el procesamiento, el almacenamiento y la provisión de sangre y/o componentes que lo requieran debidamente tipificados y evaluados.

c) Contribuir con el manejo y tratamiento hematológico de los pacientes en Hospitalización y Emergencia.

d) Estimular, orientar y monitorear la investigación en el campo de su competencia, así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

e) Aplicar las medidas de bioseguridad para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

f) Programar y evaluar el servicio en el horario establecido y las 24 horas en emergencia, para el cumplimiento de los objetivos del Hospital.

Artículo 98°.- SERVICIO DE BIOQUÍMICA

Es la unidad orgánica encargada de proporcionar ayuda técnica especializada mediante la ejecución de procedimientos y pruebas analíticas en líquidos y secreciones corporales para el diagnóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades; depende del Departamento de Patología Clínica y Banco de Sangre y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Realizar procedimientos y pruebas analíticas bioquímicas en los diferentes fluidos corporales en apoyo al diagnóstico y tratamiento de los pacientes.

b) Estimular, orientar y monitorear la investigación, en el campo de su competencia, así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

c) Aplicar las medidas de bioseguridad para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

d) Proponer la programación del servicio en el horario establecido y evaluar el funcionamiento del servicio para el cumplimiento de los objetivos del Hospital.

Artículo 99°.- SERVICIO DE HEMATOLOGÍA

Es la unidad orgánica encargada de proporcionar ayuda técnica especializada mediante la ejecución de procedimientos y pruebas analíticas en líquidos y secreciones corporales para el diagnóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades; depende del Departamento de Patología Clínica y Banco de Sangre y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Realizar procedimientos de pruebas analíticas hematológicas en los diferentes fluidos corporales en apoyo al diagnóstico y tratamiento de los pacientes.

b) Contribuir con el manejo y tratamiento hematológico de los pacientes en Hospitalización y Emergencia.

c) Estimular, orientar y monitorear la investigación, en el campo de su competencia, así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

d) Aplicar las medidas de bioseguridad para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

e) Programar y evaluar el servicio en el horario establecido, para el cumplimiento de los objetivos del Hospital.

f) Realizar procedimientos y pruebas analíticas hematológicas, bioquímicas, inmunológicas y microbiológicas en los diferentes fluidos corporales en apoyo al diagnóstico y tratamiento de los pacientes.

g) Proponer la programación del servicio durante las 24 horas y evaluar su funcionamiento para el cumplimiento de los objetivos del Hospital.

Artículo 100°.- SERVICIO DE INMUNOSEROLOGÍA

Es la unidad orgánica encargada de proporcionar ayuda técnica especializada mediante la ejecución de procedimientos y pruebas analíticas en líquidos y secreciones corporales para el diagnóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades; depende del Departamento de Patología Clínica y Banco de Sangre y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Realizar procedimientos de pruebas analíticas hematológicas en los diferentes fluidos corporales en apoyo al diagnóstico y tratamiento de los pacientes.

b) Estimular, orientar y monitorear la investigación, en el campo de su competencia, así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

c) Aplicar las medidas de bioseguridad para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

d) Proponer la programación del servicio en el horario establecido y evaluar su funcionamiento para el cumplimiento de los objetivos del Hospital.

Artículo 101°.- SERVICIO DE MICROBIOLOGÍA

Es la unidad orgánica encargada de proporcionar ayuda técnica especializada mediante la ejecución de procedimientos y pruebas analíticas en líquidos y secreciones corporales para el diagnóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades; depende del Departamento de Patología Clínica y Banco de Sangre y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Realizar procedimientos de pruebas analíticas hematológicas en los diferentes fluidos corporales en apoyo al diagnóstico y tratamiento de los pacientes.

b) Estimular, orientar y monitorear la investigación, en el campo de su competencia, así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

c) Aplicar las medidas de bioseguridad para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

d) Proponer la programación del servicio en el horario establecido y evaluar su funcionamiento para el cumplimiento de los objetivos del Hospital.

Artículo 102°.- SERVICIO DE BANCO DE SANGRE

Es la unidad orgánica encargada de proporcionar ayuda técnica especializada mediante la ejecución de procedimientos y pruebas analíticas en líquidos y secreciones corporales para el diagnóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades; depende del Departamento de Patología Clínica y Banco de Sangre y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Lograr la captación de donantes de sangre, la recolección, el procesamiento, el almacenamiento y la provisión de sangre y/o componentes que lo requieran, debidamente tipificados y evaluados.

b) Estimular, orientar y monitorear la investigación, en el campo de su competencia, así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

c) Aplicar las medidas de bioseguridad para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

d) Proponer la programación del servicio en el horario establecido y evaluar su funcionamiento para el cumplimiento de los objetivos del Hospital.

Artículo 103°.- DEPARTAMENTO DE ANATOMÍA PATOLÓGICA

Es la unidad orgánica encargada de brindar la ayuda técnica especializada a los Departamentos finales, mediante la realización de los exámenes histopatológicos y las necropsias; depende de la Dirección General y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Realizar estudios, citológicos e histopatológicos en las muestras de tejidos y secreciones.

b) Ejecutar necropsias y estudios post-mortem.

c) Realizar estudios y exámenes macro y microscópicos de biopsias y piezas quirúrgicas.

d) Realizar campañas de detección de enfermedades, tales como: cáncer de cuello uterino.

e) Estimular, orientar y monitorear la investigación en el campo de si competencia, así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

f) Asegurar el cumplimiento de las normas de bioseguridad correspondientes.

g) Ejecutar necropsias y estudios post-mortem.

Artículo 104°.- SERVICIO DE HISOPATOLOGÍA Y NECROPSIAS

Es la unidad orgánica encargada de proporcionar ayuda técnica especializada mediante la ejecución de los exámenes de biopsias y piezas quirúrgicas depende del Departamento de Anatomía Patológica y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Realizar estudios y exámenes macro y microscópicos de biopsias y piezas quirúrgicas.

b) Realizar campañas de detección de enfermedades, tales como: cáncer de cuello uterino.

c) Estimular orientar y monitorear la investigación en el campo de su competencia así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

d) Aplicar las medidas de bioseguridad para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

e) Ejecutar necropsias y estudios post-mortem.

Artículo 105°.- SERVICIO DE CITOLOGÍA

Es la unidad orgánica encargada de proporcionar ayuda técnica especializada mediante la ejecución de estudios en tejidos y secreciones; depende del Departamento de Anatomía Patológica y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Realizar estudios citológicos e histopatológicos en las muestras de tejidos y secreciones.

b) Realizar campañas de detección de enfermedades tales como: cáncer de cuello uterino.

c) Estimular orientar y monitorear la investigación en el campo de su competencia así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

d) Aplicar las medidas de bioseguridad para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

e) Estimular, orientar y monitorear la investigación en el campo de si competencia, así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

f) Asegurar el cumplimiento de las normas de bioseguridad correspondientes.

Artículo 106°.- DEPARTAMENTO DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES

Es la unidad orgánica encargada de brindar la ayuda para la prevención, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y la investigación mediante el empleo de radiaciones ionizantes, no ionizantes y otros; depende de la Dirección General y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Realizar exámenes y estudios radiológicos y de imágenes con fines de diagnóstico y tratamiento en apoyo al manejo clínico quirúrgico de los pacientes.

b) Hacer uso de las radiaciones para la determinación correcta del diagnóstico.

c) Realizar acciones de diagnóstico mediante la utilización de imágenes.

d) Ejecutar pruebas y procedimientos mediante la utilización de radiactivos.

e) Efectuar y participar con otras especialidades en la realización de pruebas específicas e invasivas en apoyo al diagnóstico o tratamiento.

f) Asegurar el cumplimiento de las normas de bioseguridad brindando a los pacientes la protección respectiva.

g) Estimular, orientar y monitorear la investigación en el campo de su competencia así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

h) Velar por el mantenimiento de los equipos y material médico asignado al Departamento, promoviendo su adecuado manejo por el personal encargado.

Artículo 107°.- SERVICIO DE RADIOLOGÍA

Es la unidad orgánica encargada de proporcionar la ayuda técnica especializada a los departamentos mediante la realización de exámenes radiológicos; depende del Departamento de Diagnóstico por Imágenes y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar apoyo a los Departamentos del Hospital para la ayuda al diagnóstico mediante la realización de los exámenes radiológicos.

b) Proponer y cumplir los procedimientos y/o protocolos para la atención de los pacientes de la institución.

c) Aplicar las medidas de bioseguridad para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

d) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención brindados al paciente, en la Historia Clínica respectiva conforme a las normas establecidas.

Artículo 108°.- SERVICIO DE ECOGRAFÍA

Es la unidad orgánica encargada de proporcionar la ayuda técnica especializada a los departamentos mediante la realización de exámenes ecográficas; depende del Departamento de Diagnóstico por Imágenes y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Realizar actividades de diagnóstico mediante el uso de técnicas de ecografía.

b) Proponer y cumplir los procedimientos y/o protocolos para la atención de los pacientes en la institución.

c) Aplicar las medidas de bioseguridad para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

d) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente en la Historia Clínica respectiva, conforme a las normas establecidas.

Artículo 109°.- SERVICIO DE MEDICINA NUCLEAR

Es la unidad orgánica encargada de proporcionar la ayuda técnica especializada a los departamentos, mediante la realización de exámenes de medicina nuclear depende del Departamento de Diagnóstico por Imágenes y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Administrar las actividades de Medicina Nuclear, tanto en lo que se refiere a las IN VIVO como IN VITRO.

b) Supervisar las actividades de Radioterapia así como planificar el tratamiento y controles clínicos post-tratamiento a los pacientes que requieren este servicio.

c) Proponer y cumplir los procedimientos y/o protocolos para la atención de los pacientes en la institución.

d) Aplicar las medidas de Bioseguridad, para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

e) Efectuar los registros médicos y procedimientos de atención, brindados al paciente en la Historia Clínica respectiva, conforme a las normas establecidas.

Artículo 110°.- DEPARTAMENTO DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA

Es la unidad orgánica encargada de promover, proteger y recuperar la salud nutricional del paciente; depende de la Dirección General y tiene asignados los siguientes objetivos funcionales:

a) Proponer y recuperar la salud nutricional del paciente en el ámbito familiar y estudiar los factores sociales que favorecen y/o interfieren en la salud nutricional del paciente.

b) Brindar la orientación técnica para la adecuada preparación, conservación y distribución de los alimentos y dietas especiales, como soporte al proceso de tratamiento y recuperación de los pacientes Hospitalizados y de acuerdo a las normas de bioseguridad.

c) Programar y controlar el servicio de alimentación a los pacientes Hospitalizados según las indicaciones del médico tratante y lo prescrito en Historia Clínica respectiva.

d) Supervisar y controlar la cantidad y calidad organoléptica de los víveres frescos y secos así como las condiciones de su almacenamiento.

e) Asegurar el suministro de las raciones alimenticias a los pacientes y efectuar la evaluación del contenido nutricional y otras especificaciones de la alimentación a fin de cubrir las necesidades nutricionales de los pacientes y del personal según las normas vigentes.

f) Estimular, orientar y monitorear la investigación en el campo de su competencia, así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

g) Velar por la seguridad y uso adecuado de los equipos, material y utensilios de cocina y vajilla, así como por su mantenimiento preventivo y recuperativo.

h) Programar y evaluar el Servicio de Nutrición y Dietética en el horario establecido en Consulta Externa y Hospitalización, para el cumplimiento de los objetivos del Hospital.

Artículo 111°.- SERVICIO DE ALIMENTACIÓN CENTRAL

Es la unidad orgánica encargada del procesamiento y elaboración de raciones previa confección de un plan de alimentación técnicamente elaborado bajo un control de víveres y su respectiva conservación de los mismos, depende del Departamento de Nutrición y Dietética y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Asegurar una alimentación de la más alta calidad técnicamente planificada para pacientes hospitalizados en general y al personal autorizado elaborado en las mejores condiciones nutritivas e higiénicas.

b) Mantener el control sistemático de las raciones atendidas en función del presupuesto y de acuerdo a normas vigentes.

c) Efectuar acciones de protección de alimentos mediante un sistema de vigilancia de los puntos críticos.

d) Cumplir con los procedimientos y/o protocolos establecidos en la Institución.

e) Aplicar las medidas de Bioseguridad, para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

Artículo 112°.- SERVICIO DE TRATAMIENTO DIETÉTICO

Es la unidad orgánica encargada de brindar el soporte nutricional al paciente hospitalizado, depende del Departamento de Nutrición y Dietética y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar el soporte nutricional al paciente hospitalizado, mediante acciones del tratamiento dietético, previa ayuda del diagnóstico nutricional.

b) Brindar acciones de promoción, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud nutricional a pacientes de consulta externa, programas de salud y campañas intra y extramurales.

c) Diseñar y programar regímenes básicos de monitoreo y educación alimentaria nutricional.

d) Elaborar los regímenes de alta y de acuerdo al diagnóstico clínico, nutricional, hábitos alimentarios y aspectos socioeconómicos.

e) Proponer y cumplir los procedimientos y/o protocolos para la atención de los pacientes en la institución.

f) Aplicar las medidas de bioseguridad para evitar las infecciones nosocomiales e intrahospitalarias.

g) Efectuar los registros y procedimientos de atención brindados al paciente en la Historia Clínica respectiva, conforme a las normas establecidas.

Artículo 113°.- DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL

Es la unidad orgánica encargada del estudio, diagnóstico e investigación de los factores sociales que favorecen y/o interfieren en la salud del paciente, depende de la Dirección General y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Formular el diagnóstico de los problemas sociales de los pacientes ambulatorios, hospitalizados, así como los de atención de urgencia, aplicando un protocolo de identificación y tratamiento social y determinando alternativas de solución.

b) Realizar el estudio y la evaluación técnica para hacer la calificación de la situación socio-económica del paciente en Hospitalización y emergencia en el ámbito familiar y comunitario.

c) Apoyar en la prevención de riesgos y daños y en la promoción, recuperación y rehabilitación de la salud de los pacientes.

d) Estimular, orientar y monitorear la investigación en el campo de su competencia; especialmente los factores sociales, generales, culturales que intervienen en la recuperación y desarrollo de la salud de los usuarios, así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

e) Efectuar coordinaciones institucionales para transferencia de pacientes a entidades especializadas.

f) Responder a las necesidades y demandas sociales de los usuarios de los servicios que presta el Hospital, estudiando, diagnosticando las patologías sociales que precipitan el deterioro de salud (estilo de vida).

g) Prestar servicios sociales inmediatos en situaciones de emergencias, desastres con metodología y tecnología apropiadas como es la investigación – acción de acuerdo a loa naturaleza del problema (individual, familia, comunidad).

h) Brindar atención de contención emocional en situaciones críticas.

i) Ejecutar el control y auditoria social de los procesos de trabajo social, para dar cumplimiento de la normatividad y las leyes vigentes, respecto a la plena accesibilidad e integridad de la atención en salud.

Artículo 114°.- SERVICIO SOCIAL EN HOSPITALIZACIÓN Y CONSULTA EXTERNA

Es la unidad orgánica encargada de brindar la asistencia social a los pacientes de consulta externa y hospitalizados, depende del Departamento de Servicio Social y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Efectuar el estudio y reevaluación socioeconómico de los pacientes.

b) Facilitar el tratamiento, recuperación y rehabilitación e inserción social del paciente, analizando e interpretando el entorno familiar, comunal del usuario.

c) Responder a las necesidades y demandas sociales de los usuarios de los servicios que presta el Hospital, diagnosticando las patologías sociales que precipitan el deterioro de la salud (estilo de vida).

d) Estudiar y efectuar el pre-diagnóstico Social a los pacientes nuevos y continuadores aplicando un protocolo de identificación y tratamiento social.

e) Efectuar el seguimiento de casos sociales de alto riesgo social.

f) Investigar los factores sociales, generales, culturales que intervienen en la recuperación y desarrollo de la salud de los usuarios.

g) Aplicar los programas sociales y proyectos especiales y productivos.

Artículo 115°.- SERVICIO SOCIAL EN EMERGENCIA

Es la unidad orgánica encargada de brindar la asistencia social a los pacientes en emergencia y de alto riesgo, depende del Departamento de Servicio Social y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar apoyo emocional en situaciones críticas, crisis traumáticas y post-traumáticas al usuario, familia y comunidad.

b) Participar en la formulación y ejecución de planes de contingencia del Hospital en casos de emergencia y urgencias.

c) Facilitar y coordinar la intervención del Ministerio público en casos legales.

d) Facilitar la aplicación de los seguros, convenios y programas especiales con oportunidad, eficacia y calidez.

Artículo 116°.- SERVICIO SOCIAL DE EDUCACIÓN Y ANIMACIÓN SOCIAL

Es la unidad orgánica encargada de realizar actividades educativas de prevención de las enfermedades crónicas en bienestar de la salud de la población, depende del Departamento de Servicio Social y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Aplicar y organizar actividades educativas que contribuyen a estilos de vida saludables en grupos y población usuaria de alto riesgo social.

b) Desarrollar mecanismos de participación social de ciudadanos con visión compartida en salud.

c) Realizar estudios socioeconómicos de pacientes y evaluar los casos de alto riesgo social y priorizar acciones de relevancia social en los programas de salud.

Artículo 117°.- DEPARTAMENTO DE FARMACIA

Es la unidad orgánica encargada de suministrar en forma oportuna, eficiente y educada los medicamentos y productos destinados a la recuperación y conservación de la salud de los pacientes, según prescripción médica; depende de la Dirección General y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Efectuar la selección, programación dispensación y distribución de los medicamentos e insumos de uso clínico o quirúrgico, para la atención de los pacientes en Consultorios Externos, Hospitalización y Emergencia.

b) Programar y requerir a la Oficina de Logística el abastecimiento necesario para lograr el suministro oportuno de medicamentos a los servicios de consultorio, Hospitalización y emergencia durante las 24 horas del día, asegurando el stock de reserva según la naturaleza y el comportamiento de la demanda.

c) Dispensar los medicamentos y material terapéuticos para los pacientes.

d) Preparar productos galénicos.

e) Garantizar y controlar la calidad de los preparados y especialidades farmacéuticas.

f) Controlar y supervisar la dispensación de drogas y narcóticos de uso controlado por la Ley y los organismos competentes.

g) Conservación y seguridad de los medicamentos.

h) Mantener un sistema de registro y control de medicamentos y materiales terapéuticos.

i) Asegurar el cumplimiento de las Normas de Bioseguridad correspondientes.

j) Estimular, orientar y monitorear la investigación en el campo de su competencia, así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

Artículo 118°.- SERVICIO DE FARMACIA

Es la unidad orgánica encargada del expendio de medicamentos y otros a los usuarios de acuerdo a la prescripción médica; depende del Departamento de Farmacia y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Recepcionar, interpretar y dispensar las prescripciones debidamente firmadas y selladas por el prescriptor autorizado, los medicamentos y productos a fines.

b) Brindar soporte para la prescripción de fármacos.

c) Suministrar en forma oportuna los medicamentos y materiales terapéuticos a los servicios y pacientes durante las 24 horas del día, asegurando el stock de reserva según la naturaleza y el comportamiento de la demanda.

d) Asegurar la selección, programación, dispensación y distribución de los medicamentos e insumos de uso clínico y/o quirúrgico para la atención de los pacientes de Consulta Externa, Hospitalización y Emergencia.

e) Llevar un sistema de registro y control de los ingresos y egresos y del movimiento inter farmacias, de los medicamentos y productos afines.

f) Dar cumplimiento a las normas de bioseguridad.

Artículo 119°.- SERVICIO DE FÓRMULAS MAGISTRALES Y SET QUIRÚRGICOS

Es la unidad orgánica encargada de la preparación de fórmulas magistrales de acuerdo a la prescripción médica; depende del Departamento de Farmacia y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Efectuar las preparaciones magistrales tanto las formulaciones normalizadas como las formulaciones extemporáneas con procedimientos estandarizados para el tratamiento de algunas patologías del paciente, según protocolos y normas vigentes.

b) Manejar recetas magistrales y preparaciones farmacéuticas así como producir medicamentos y preparaciones farmacéuticas.

c) Atender los pedidos de fórmulas para los servicios respectivos.

d) Asegurar la calidad de los preparados galénicos y productos farmacéuticos.

e) Asegurar la adecuada conservación y seguridad de los productos galénicos y productos farmacéuticos.

f) Programar, confeccionar y cuantificar las gasas según necesidades.

g) Confeccionar los sets o paquetes quirúrgicos seleccionando los medicamentos y material médico según fórmulas de cada sets.

h) Dar cumplimiento a las normas de Bioseguridad.

Artículo 120°.- DEPARTAMENTO DE CONSULTA EXTERNA Y HOSPITALIZACIÓN

Es la unidad orgánica encargada de sistematizar la atención integral de la salud y la referencia y contrareferencia de los pacientes nuevos y/o continuadores a los cuales el Hospital atiende en forma intra y extramural; depende Dirección General y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Sistematizar, controlar y evaluar la implementación del Modelo de Atención Integral de Salud en el Hospital, según los lineamientos del Ministerio de Salud.

b) Administrar la implementación del componente de prestación del modelo de atención para la salud individual y colectiva.

c) Difundir las políticas de atención integral a la salud de las personas.

d) Organizar, implementar, controlar y evaluar el Sistema de Referencia y Contrareferencia del Hospital en coordinación con los diversos servicios del Hospital y las Direcciones de Salud, Direcciones de Red de Salud, así como los establecimientos de Salud del Sector y del Gobierno Regional.

e) Organizar y coordinar la Atención extramural de los pacientes, mediante gestión de la programación la disponibilidad de fechas, ambientes y profesionales para sus actividades.

f) Velar por el cumplimiento de las programaciones de Consulta Externa en los horarios establecidos y las 24 horas de hospitalización, así como efectuar el seguimiento de la atención integral del paciente hasta su recuperación y rehabilitación para su reincorporación a la comunidad.

g) Coordinar la disponibilidad, oportunidad, seguridad y control del registro y archivo de los documentos oficiales de registros médicos del paciente, para el uso del personal autorizado en la atención de salud y para los fines legales pertinentes.

h) Lograr que el paciente que reciba atención ambulatoria y hospitalización reciba en forma óptima los diversos recursos de la atención integral a su salud.

i) Coordinar y mantener información actualizada de la programación de los profesionales en consultorios externos y atención extramural.

j) Lograr los objetivos de las actividades que se asignen en el proceso de prevención y control de epidemias, emergencias y desastres, conjuntamente con la oficina de Epidemiología, Comité de defensa y desastres y otros órganos involucrados en la consulta externa y el ámbito de nueva competencia.

Artículo 121°.- SERVICIO DE CONSULTA EXTERNA

Es la unidad orgánica encargada de brindar atención integral a pacientes nuevos y/o continuadores que acuden a la consulta externa de las diferentes especialidades médicas y quirúrgicas; depende del Departamento de Consulta Externa y Hospitalización y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Apoyar la implementación del componente de prestación del modelo de atención para la salud individual y colectiva.

b) Difundir las políticas de atención integral a la salid de las personas.

c) Organizar y coordinar la admisión de los pacientes para su atención en consultorios externos, mediante gestión de la programación, la disponibilidad de turnos, ambientes y profesionales para dicha atención.

d) Supervisar y controlar el cumplimiento de las programaciones en Consulta Externa en los horarios establecidos, así como efectuar el seguimiento de la atención integral del paciente hasta su recuperación, rehabilitación y reincorporación en la comunidad.

e) Coordinar la disponibilidad, oportunidad, seguridad y control del registro y archivo de los documentos oficiales de registros médicos del paciente, para el uso del personal autorizado en la atención de salud y para los fines legales pertinentes en lo que respecta a la consulta externa.

f) Lograr que el paciente atendido en consulta externa, reciba en forma óptima los diversos recursos de la atención integral a su salud.

g) Optimizar el funcionamiento de los trámites internos y externos que realiza el paciente para la consulta externa y de los procesos en su conjunto.

h) Estandarizar las guías y protocolos de atención integral de la salud en la consulta externa.

i) Optimizar y sistematizar el archivo de Historias Clínicas así como los procedimientos de registro y oportuna distribución según la programación de la atención del paciente.

j) Coordinar y mantener información actualizada de la programación de los profesionales en consultorios externos.

Artículo 122°.- SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN

Es la unidad orgánica encargada de brindar atención integral a pacientes hospitalizados; depende del Departamento de Consulta Externa y Hospitalización y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Apoyar la implementación del componente de prestación del modelo de atención para la salud individual y colectiva.

b) Difundir las políticas de atención integral a la salid de las personas.

c) Organizar y coordinar la admisión de los pacientes para su atención en hospitalización, mediante gestión de la programación, la disponibilidad de turnos, ambientes y profesionales para dicha atención.

d) Supervisar y controlar el cumplimiento de las programaciones en hospitalización, así como efectuar el seguimiento de la atención integral del paciente hasta su recuperación, rehabilitación y reincorporación en la comunidad.

e) Coordinar la disponibilidad, oportunidad, seguridad y control del registro y archivo de los documentos oficiales de registros médicos del paciente, para el uso del personal autorizado en la atención de salud y para los fines legales pertinentes en lo que respecta a la hospitalización.

f) Lograr que el paciente atendido en hospitalización, reciba en forma óptima los diversos recursos de la atención integral a su salud.

g) Optimizar el funcionamiento de los trámites internos y externos que realiza el paciente para la hospitalización y de los procesos en su conjunto.

h) Estandarizar las guías y protocolos de atención integral de la salud en la hospitalización.

i) Optimizar y sistematizar el archivo de Historias Clínicas así como de los procedimientos de registro y oportuna distribución según la programación de la atención del paciente.

Artículo 123°.- SERVICIO DE MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA

Es la unidad orgánica encargada de lograr la implementación del modelo de atención integral de la salud, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud, que permita brindar atención integral a la persona, familia y comunidad; depende del Departamento de Consulta Externa y Hospitalización y tiene asignado los siguientes objetivos funcionales:

a) Abordar, controlar, reducir, erradicar o prevenir los daños/riesgos priorizados para el logro de los objetivos sobre las prioridades sanitarias en promoción en salud, en función de las políticas nacionales y los compromisos nacionales adquiridos, conjuntamente con la Oficina de Epidemiología, Comité de Defensa y Desastres y otros órganos y organismos involucrados, en el ámbito de nuestras competencias.

b) Ejecutar acciones que contribuyan a lograr la promoción de la salud de la persona, la familia y la comunidad.

c) Implementar y coordinar el soporte adecuado al Sistema de Referencia y Contrarreferencia, con los órganos responsables del sistema logístico de información y comunicaciones.

d) Promover acciones que contribuyan a lograr la prevención de enfermedades y apoyar el control de epidemias, emergencias y desastres en el ámbito de referencia del hospital.

e) Promover acciones educativas inherentes a los diversos Programas de Salud emanados por el nivel central del Ministerio de Salud y Programas Institucionales.

Artículo 124°.- DEPARTAMENTO DE EMERGENCIA Y CUIDADOS CRÍTICOS

Es la unidad orgánica encargada de realizar tratamiento médico quirúrgico de emergencia y cuidados críticos, proporcionando permanentemente la oportuna atención de salud a todas las personas cuya vida y/o salud se encuentre en grave riesgo o severamente alterada, depende de la Dirección General y tiene asignados los siguientes objetivos funcionales:

a) Proporcional atención médico – quirúrgica de emergencia a toda persona que acuda en su demanda durante las 24 horas del día.

b) Realizar la evaluación y tratamiento de pacientes en situación de emergencia o grave compromiso de la salud y de la vida, iniciando sus acciones desde el ámbito pre-hospitalario e integrado a la acción Hospitalaria, en estrecha coordinación y cooperación con el equipo multidisciplinario de salud y en el ámbito de su competencia.

c) Coordinar con otras unidades orgánicas involucradas en el proceso de atención en Emergencia y Cuidados Críticos para garantizar una adecuada y oportuna intervención especializada.

d) Proponer, ejecutar y evaluar los protocolos y procedimientos de atención médicos – quirúrgicos de emergencia orientados a brindar un servicio eficiente, eficaz y con calidad.

e) Organizar e implementar la atención en Emergencia y Cuidados Críticos que asegure una atención médico – quirúrgica suficiente y necesaria durante las 24 horas del día.

f) Mejorar continuamente las capacidades y equipamientos para la atención de Emergencia y Cuidados Críticos

g) Organizar y preparar equipos multidisciplinarios calificados en acciones de reanimación cardio-respiratorio y tratamiento de soporte correspondiente.

h) Asegurar el cumplimiento de las Normas de Bioseguridad en Emergencia y Cuidados Críticos.

i) Estimular, orientar y monitorear la investigación, en el campo de su competencia; así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes.

j) Programar y evaluar la atención en Emergencia y Cuidados Críticos, para el cumplimiento de los objetivos del Hospital.

Artículo 125°.- SERVICIO DE EMERGENCIA

Es la unidad orgánica encargada de brindar atención de emergencia y urgencia a los pacientes que la requieran; depende del Departamento de Emergencia y Cuidados Críticos y tiene asignados los siguientes objetivos funcionales:

a) Brindar atención de salud de urgencia a todos los pacientes que demanden este tipo de servicio.

b) Atender las intervenciones quirúrgicas que requieran una rápida intervención sea de cualquier índole, prescrita por el médico asistente de la especialidad quirúrgica correspondiente.

Artículo 126°.- SERVICIOS DE CUIDADOS INTENSIVOS Y CUIDADOS INTERMEDIOS

Es la unidad orgánica encargada de brindar atención a pacientes de alto riesgo y pacientes delicados que requieran ser evaluados para su permanencia; depende del Departamento de Emergencia y Cuidados Críticos y tiene asignados los siguientes objetivos funcionales:

a) Proporcionar servicios de vigilancia y terapia intensiva en forma permanente utilizando tecnología especializada, para los pacientes críticos del Hospital o aquellos derivados de otros hospitales, previa coordinación.

b) Brindar atención a pacientes delicados que no reúnen criterios para ingresar o permanecer en una Unidad de Cuidados Intensivos, pero que no están lo suficientemente estables como para ser tratados en un pabellón.

INFORMACIÓN DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA

(Aprobado con R.M. N° 777-2005/MINSA, del 14 de Octubre del 2005)