Aviso de Sinceramiento MPI
COMPENDIOEn caso la entidad pública no cuente con la información obligatoria de publicar en el PTE se debe publicar un aviso de sinceramiento con la fecha y con la firma o sello del responsable del órgano, unidad orgánica o área poseedora de la información.
El aviso de sinceramiento debe ser elaborado por el órgano, unidad orgánica o área poseedora de la información que brinda información al PTE (Anexo II). Esta publicación se puede realizar en un formato de documento portátil (PDF) o en una vista de pantalla. Para la publicación se tendrá en cuenta lo siguiente:
La vigencia del Aviso de Sinceramiento será semestral cuando:
7.5.1 La información obligatoria de publicar en el PTE se encuentra en elaboración.
7.5.2 La información no se ha generado en un periodo determinado.
7.5.2 La información no se ha generado en un periodo determinado.
La vigencia del Aviso de Sinceramiento será permanente:
7.5.3 Para aquellas entidades que por su naturaleza jurídica no están obligadas a producir determinada información obligatoria de publicar en el PTE.
7.5.4 Por la pérdida, extravío, destrucción, extracción y alteración de la información obligatoria de publicar en el PTE. Las entidades deben indicar de manera breve las medidas adoptadas, si se encuentra en proceso de reconstrucción la información y el área encargada de ello.
7.5.4 Por la pérdida, extravío, destrucción, extracción y alteración de la información obligatoria de publicar en el PTE. Las entidades deben indicar de manera breve las medidas adoptadas, si se encuentra en proceso de reconstrucción la información y el área encargada de ello.
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- Artículo 8, inciso l del Reglamento de la Ley 27806
- Artículo 25, inciso 4 del TUO de la Ley 27806.
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