Tributación de personas no domiciliadas

Percepción de rentas de cuarta y quinta categoría como no domiciliado

Si tienes la condición de persona no domiciliada y recibes ingresos por rentas de cuarta categoría, es decir, prestas servicios de manera independiente y tus clientes son personas domiciliadas; entonces, ellos deben retenerte el 30% del importe total a pagar por el servicio que brindaste.

Además, si eres no domiciliado y recibes rentas de quinta categoría, es decir, tienes un contrato de trabajo y lo haces de manera independiente; tu empleador debe retenerte el 30% del total de tu sueldo mensual.

En ambos casos, tanto tus clientes como tu empleador deben realizar la declaración y pago mensual de las retenciones mediante el Programa de Declaración Telemática (PDT) de la Planilla mensual de pagos (Plame).

Recuerda que las rentas que generes en Perú como artista, intérprete o haciendo espectáculos en vivo, en tu condición de no domiciliado, solo están sujetas a la retención del 15%.

Por ejemplo:

Ángel Laureano nació en Francia y vino a Perú el 20 de enero de 2024, porque la empresa ABC SAC lo contrató para trabajar de manera dependiente (renta de 5ta categoría) desde el 1 de febrero de ese mismo año, con un sueldo mensual de S/ 8,000.00 .

En este caso, la empresa debe retenerle el 30% del total de su sueldo mensual ( S/ 8,000.00 *30% = S/ 2,400.00 ). Esta retención mensual se hará durante todo el año 2024, porque recién a partir del 1 de enero de 2025, Ángel será considerado como domiciliado para efectos tributarios.