Tributación de personas no domiciliadas

Descripción

Es un tipo de pago de tributos, recaudado por la Sunat, al que están obligadas aquellas personas que se encuentran fuera del país por un determinado tiempo (no domiciliadas), bajo ciertas condiciones. Conocerlas permite establecer su situación tributaria, verificar si les corresponde pagar impuestos a la entidad y, de ser el caso, cuál es el monto.

La Ley del Impuesto a la Renta te considera persona no domiciliada si eres:

  • Nacional que adquirió residencia en el extranjero y salió de Perú, verificado con visa o contrato de trabajo mayor a 1 año.
  • Nacional que estuvo fuera de Perú por más de 183 días calendarios acumulados en 1 año.
  • Extranjero que permaneció en Perú más de 183 días en un periodo de 12 meses (extranjero domiciliado) y estuvo fuera la misma cantidad de días acumulados en 1 año.

Solo las personas nacionales vuelven a tener condición de domiciliadas cuando retornan al Perú y se quedan en territorio nacional más de 183 días calendarios en 1 año.

Condiciones para el pago de tributos

Si eres persona no domiciliada, te deben realizar retenciones específicas de tus ingresos obtenidos en Perú a favor de la Sunat según los siguientes casos:

  • Venta de un inmueble en Perú: el comprador con condición de domiciliado está obligado a retener un 5% del pago.
  • Alquiler de inmuebles ubicados en Perú: el inquilino domiciliado está obligado a efectuar una retención del 5% del monto del alquiler.
  • Venta o transferencia de valores mobiliarios: si generas renta de fuente peruana por esta acción, la misma que fuera liquidada por una institución de Compensación o Liquidación de Valores, deben hacerte una retención del 5%.
  • Rentas de 4ta categoría: si prestas servicios de manera independiente, el usuario con condición de domiciliado debe retenerte el 30% sobre tu renta neta.
  • Rentas de 5ta categoría: si estás en planilla, tu empleador debe retenerte el 30% de tu pago.