Retención de ingresos por la venta o transferencia de valores mobiliarios para personas no domiciliadas

Si eres una persona no domiciliada y vendes valores mobiliarios como acciones, participaciones, títulos, bonos, certificados de fondos mutuos, entre otros, a través de una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), debes saber que la entidad debe retenerte el 5% del monto total del ingreso que percibas, menos el costo de adquisición.

Esto, en cumplimiento a lo dispuesto por por el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta para personas que generan renta de fuente peruana por esta acción.

Recuerda que el costo de adquisición y los demás gastos relacionados con la compra de los valores mobiliarios que vendiste, deben ser registrados en la ICLV para fijar su costo de manera correcta.

Ejemplo:

Rosa Pérez compró 100 acciones de una empresa peruana que cotiza en la bolsa a S/ 10.00 cada una. Luego, registró el costo de adquisición en la ICLV y vendió esas 100 acciones a S/ 25.00 cada una.

La ICLV le retuvo el 5% del monto total del ingreso, siendo este ( S/ 25.00 * 100 = S/ 2,500.00 ) menos el costo de adquisición ( S/ 10.00 * 100 = S/ 1,000.00 ), lo que da un resultado de S/ 1,500.00 . Por lo tanto, la ICLV le retuvo a Rosa Pérez S/ 75.00 soles, es decir el 5% de S/ 1,500.00 .