Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación - DGIGND

Dirección de Transversalización del Enfoque de Género - DTEG

La Dirección de Transversalización del Enfoque de Género depende de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación y es responsable de dirigir, coordinar y supervisar la implementación de la transversalización del enfoque de género en las políticas nacionales, planes, programas, proyectos, bienes y servicios de los organismos constitucionalmente autónomos y demás entidades públicas a nivel nacional, regional y local, considerando la pertinencia cultural y lingüística. Asimismo, tiene a su cargo el seguimiento y evaluación de la implementación de la transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas y privadas.

(Texto según el artículo 93 de la Sección Segunda del ROF del MIMP, aprobado por la Resolución Ministerial N° 342-2023-MIMP).

Funciones de la Dirección de Transversalización del Enfoque de Género

Son funciones de la Dirección de Transversalización del Enfoque de Género las siguientes:

  1. Coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la implementación de la transversalización del enfoque de género en las políticas, planes, programas, proyectos, instrumentos, bienes y servicios de los organismos constitucionalmente autónomos y demás entidades públicas a nivel nacional, regional y local;
  2. Formular, ejecutar y realizar el seguimiento de las políticas nacionales y sectoriales, estrategias, mecanismos y acciones para la incorporación del enfoque de género en las políticas, planes, programas, proyectos, instrumentos, bienes y servicios de los organismos constitucionalmente autónomos y demás entidades públicas a nivel nacional, regional y local, así como para la evaluación de los avances y resultados de dicha incorporación;
  3. Formular proyectos normativos, disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras y otros instrumentos, según corresponda, para la incorporación del enfoque de género en las políticas, planes, programas y proyectos, instrumentos, bienes y servicios de los organismos constitucionalmente autónomos y demás entidades públicas a nivel nacional, regional y local;
  4. Coordinar, brindar asistencia técnica y promover el desarrollo de capacidades en los organismos constitucionales autónomos y demás entidades públicas a nivel nacional, regional y local para la formulación, diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas, proyectos y servicios con enfoque de género, en coordinación con las entidades correspondientes;
  5. Promover y conducir el proceso de formulación de planes de acción para la incorporación del enfoque de género en las políticas, planes, programas y proyectos, instrumentos, bienes y servicios de los organismos constitucionalmente autónomos y demás entidades públicas a nivel nacional, regional y local;
  6. Diseñar planes de capacitación y asistencia técnica que definan estándares y metodologías para el desarrollo de capacidades de los y las responsables de incorporar el enfoque de género en las entidades públicas y privadas a nivel nacional, regional y local;
  7. Coordinar con las entidades públicas el diseño y ejecución de procesos de formación y especialización destinados a fortalecer las capacidades institucionales para la incorporación del enfoque de género;
  8. Informar y sensibilizar a los organismos constitucionales autónomos y demás entidades públicas a nivel nacional, regional y local sobre la necesidad de incorporar el enfoque de género en las políticas, planes, programas, proyectos, instrumentos, así como en la provisión de bienes y servicios a su cargo;
  9. Promover la participación sociedad civil para la incorporación del enfoque de género en las políticas, planes, programas y proyectos, bienes y servicios en las entidades públicas y privadas;
  10. Emitir opinión técnica especializada y absolver consultas sobre la igualdad de género y la incorporación del enfoque de género en las políticas nacionales, planes, programas y proyectos instrumentos, bienes y servicios de los organismos constitucionalmente autónomos y demás entidades públicas, incluyendo a los programas, proyectos especiales, gobiernos regionales y locales;
  11. Formular y proponer la aprobación de informes anuales sobre los avances en la incorporación del enfoque de género en los organismos constitucionalmente autónomos y demás entidades públicas a nivel nacional, regional y local;
  12. Formular y sistematizar estadísticas, estudios u otra información relacionada con el ámbito de su competencia; m. Brindar asesoría y acompañamiento a las entidades públicas y/o privadas del nivel nacional, regional y local para el diseño de contenidos de capacitación con enfoque de género, y evaluar y validar los contenidos diseñados por las diversas entidades;
  13. Otras funciones que le sean asignadas por la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación o le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

(Texto según el artículo 94 de la Sección Segunda del ROF del MIMP, aprobado por la Resolución Ministerial N° 342-2023-MIMP).