Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación - DGIGND

Dirección de Políticas de Igualdad de Género y no Discriminación - DPIGND

La Dirección de Políticas de Igualdad de Género y no Discriminación depende de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación; y, es responsable de diseñar, formular y coordinar la implementación, el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Igualdad de Género, considerando la pertinencia cultural y lingüística; en coordinación con los órganos del MIMP y las demás entidades públicas en el ámbito de sus competencias.

(Texto según el artículo 89 de la Sección Segunda del ROF del MIMP, aprobado por la Resolución Ministerial N° 342-2023-MIMP).

Funciones de la Dirección de Políticas de Igualdad de Género y no Discriminación

Son funciones de la Dirección de Políticas de Igualdad de Género y no Discriminación las siguientes:

  1. Formular, ejecutar y realizar el seguimiento de la Política Nacional de Igualdad de Género, en el marco de las políticas de Estado y los objetivos de desarrollo nacional, encaminados a reducir las brechas entre hombres y mujeres en su diversidad, especialmente de aquellas que sufren mayor desigualdad y discriminación;
  2. Formular proyectos normativos y disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras en materia de Igualdad de Género;
  3. Coordinar y articular con las entidades públicas y privadas la formulación e implementación de las políticas, planes estratégicos y otros instrumentos referidos a la Política Nacional de Igualdad de Género, así como para realizar su seguimiento y evaluación;
  4. Brindar asesoría y asistencia técnica a las entidades públicas a nivel nacional en el ámbito de su competencia;
  5. Coordinar con entidades públicas, privadas y de la sociedad civil la implementación de espacios de articulación para la formulación, seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Igualdad de Género;
  6. Evaluar permanentemente los indicadores principales de igualdad de género;
  7. Realizar estudios, investigaciones y sistematizaciones en materia de igualdad de género, en coordinación con la academia y otras entidades del sector público, sector privado y la sociedad civil;
  8. Coordinar el desarrollo e implementación de los sistemas de información que apoyen la gestión del Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género y otros bajo su competencia;
  9. Promover e implementar mecanismos interinstitucionales necesarios para la implementación de la Política Nacional de Igualdad de Género;
  10. Otras funciones que le sean asignadas por la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación o le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

(Texto según el artículo 90 de la Sección Segunda del ROF del MIMP, aprobado por la Resolución Ministerial N° 342-2023-MIMP).