Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación - DGIGND

Descripción

La Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación depende del Despacho Viceministerial de la Mujer y es el órgano de línea encargado de la conducción de la Política Nacional de Igualdad de Género; y, en ese marco promueve los derechos civiles, políticos y sociales de las mujeres en su diversidad, así como la promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas y privadas. (Texto según el artículo 36 de la Sección Primera del ROF del MIMP, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2023-MIMP).

Funciones de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación

Son funciones de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación las siguientes:

  1. Formular, planear, ejecutar y dirigir la Política Nacional de Igualdad de Género, en el marco de las políticas de Estado y los objetivos de desarrollo nacional, encaminadas a reducir las brechas entre hombres y mujeres en su diversidad, especialmente de aquellas que sufren mayor desigualdad y discriminación; así como, la implementación y transversalización del enfoque de género en las políticas, planes, programas, proyectos, instrumentos, bienes y servicios de los organismos constitucionalmente autónomos y demás entidades públicas a nivel nacional, regional y local, considerando la pertinencia cultural y lingüística;
  2. Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento y resultados de la Política Nacional de Igualdad de Género, planes, programas, proyectos y estrategias, así como la implementación de la transversalización del enfoque de género a nivel nacional en el marco del proceso de descentralización y en el ámbito de su competencia;
  3. Proponer o aprobar, según corresponda, proyectos normativos y disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, la asistencia técnica, el fortalecimiento de capacidades, incorporación del enfoque de género en los organismos constitucionalmente autónomos y demás entidades públicas a nivel nacional, regional y local, así como para el otorgamiento y ejercicio de derechos en el ámbito de su competencia;
  4. Supervisar la asesoría y asistencia técnica especializada en materia de normas, Política Nacional de Igualdad de Género y transversalización del enfoque de género;
  5. Promover y supervisar el cambio de patrones socioculturales discriminatorios en la población, así como los derechos de las mujeres en su diversidad con énfasis en el fortalecimiento de su ciudadanía y autonomía, con independencia de su edad, etnia, lengua materna y condición;
  6. Supervisar el desarrollo integral e igualdad de oportunidades para las mujeres en su diversidad y la ampliación de su participación en el ámbito público;
  7. Formular las estrategias para la promoción y protección de los derechos civiles, políticos y sociales de las mujeres en su diversidad en las instancias internacionales y en los sistemas de integración;
  8. Promover, dirigir y supervisar, según corresponda, la transversalización del enfoque de género en las entidades públicas y privadas;
  9. Promover la articulación de los objetivos y acciones de las distintas entidades de los organismos constitucionalmente autónomos y demás entidades públicas a nivel nacional, regional y local para la incorporación del enfoque de género;
  10. Proponer al Despacho Viceministerial de la Mujer la aprobación de informes anuales sobre la incorporación del enfoque de género en los organismos constitucionalmente autónomos y demás entidades públicas a nivel nacional, regional y local;
  11. Identificar líneas de intervención relacionadas con el ámbito de su competencia susceptibles de ser financiadas con la cooperación internacional, estableciendo las coordinaciones institucionales que fueren del caso para que ésta se efectivice;
  12. Promover la participación de la sociedad civil para la incorporación del enfoque de género en las políticas nacionales, planes, programas, proyectos, bienes y servicios de las entidades públicas y privadas con pertinencia cultural y lingüística;
  13. Otras funciones que le sean asignadas por el Despacho Viceministerial de la Mujer o le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

(Texto según el artículo 37 de la Sección Primera del ROF del MIMP, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2023-MIMP).