Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación - DGIGND

Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres - DPPDM

La Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres depende de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación; y, es responsable de formular, coordinar, implementar y realizar el seguimiento a las normas, estrategias y acciones que promuevan los cambios de los patrones socioculturales y el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos y sociales de las mujeres en su diversidad, considerando la pertinencia cultural y lingüística.

(Texto según el artículo 91 de la Sección Segunda del ROF del MIMP, aprobado por la Resolución Ministerial N° 342-2023-MIMP).

Conoce más sobre sus líneas de trabajo:

Funciones de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres

Son funciones de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres las siguientes:

  1. Formular, ejecutar y realizar el seguimiento de las políticas nacionales en materia de protección y promoción de los derechos de las mujeres en su diversidad, en el marco de las políticas de Estado y los objetivos del desarrollo nacional;
  2. Promover los derechos de las mujeres en su diversidad, con especial énfasis en el fortalecimiento de su ciudadanía y autonomía a fin de garantizar sus derechos, con independencia de su edad, etnia, lengua materna, y condición;
  3. Promover el desarrollo integral e igualdad de oportunidades para las mujeres en su diversidad, y la ampliación de la participación de éstas en el ámbito público;
  4. Realizar el seguimiento del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en materia de derechos de las mujeres en su diversidad;
  5. Brindar asistencia técnica a las entidades públicas a nivel nacional sobre los aspectos técnicos de su competencia;
  6. Formular proyectos normativos, disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras en el ámbito de su competencia;
  7. Sistematizar y difundir las normas legales nacionales e internacionales sobre los derechos de las mujeres en su diversidad;
  8. Realizar estudios, investigaciones y sistematizaciones en materia de derechos civiles, políticos y sociales de las mujeres en su diversidad, en coordinación con la academia y otras entidades del sector público, sector privado y la sociedad civil;
  9. Diseñar, implementar, realizar el seguimiento y evaluar las acciones de promoción y protección de los derechos civiles, políticos y sociales de las mujeres en su diversidad;
  10. Difundir los derechos de las mujeres en su diversidad a través de actividades de información, educación y comunicación;
  11. Otras funciones que le sean asignadas por la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación o le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

(Texto según el artículo 92 de la Sección Segunda del ROF del MIMP, aprobado por la Resolución Ministerial N° 342-2023-MIMP).