Devolución de IGV a Turistas – Tax Free

Entidad Colaboradora - EC

Es la Persona jurídica domiciliada en el país, encargada de realizar la devolución del IGV o "TAX FREE" a favor de los turistas.

La Sunat se encarga de la designación de la Entidad Colaboradora, la cual es obtenida luego de participar en un concurso público.

El D.S. N° 226-2020-EF, que modifica el artículo 11-K del reglamento de la Ley del IGV e ISC, señala que la EC debe presentar ante la Sunat una liquidación con carácter de declaración jurada, en las condiciones y plazos que esta establezca.

Obligaciones de la Entidad Colaboradora :

  • Debe poner a disposición de la SUNAT, Establecimiento Autorizado y turistas, el sistema informático y/o aplicativos que corresponda para devolución del IGV.
  • Comunicar a la SUNAT los establecimientos autorizados afiliados.
  • Presentar la declaración y efectuar el pago del íntegro de las obligaciones tributarias, en la forma, plazo y condiciones establecidos por la SUNAT.
  • No haber realizado operaciones no reales.
  • Mediante ella no se hayan realizado hechos que sean denunciados o comunicados como indicios de delito tributario y/o aduanero, por parte de la Sunat o sean materia de procesos en trámite por delito tributario y/o aduanero.
  • No ser sancionado, a partir de su calificación como Entidad Colaboradora, con resolución de cierre temporal o comiso, o resolución de multa que la sustituya, consentida o firme en la vía administrativa.
  • No incurrir, a partir de su calificación como Entidad Colaboradora, en las infracciones tipificadas en el numeral 10 del artículo 175 ni en los numerales 1,5, 7 o 16 del artículo 177 del Código Tributario.
  • Cumplir y garantizar la protección de datos personales del turista, según las normas sobre la materia.
  • Cumplir sus obligaciones con SUNAT, EA y turistas.

Los requisitos para ser considerada como Entidad Colaboradora son los siguientes:

  • Ser generadora de rentas de tercera categoría y que determine el Impuesto a la Renta conforme al Régimen General de dicho impuesto.
  • Tener la condición de domicilio fiscal habido.
  • Contar con la condición del Ruc activo.
  • Ser emisor electrónico de comprobantes de pago y documentos relacionados.
  • No tener a la fecha de selección como Entidad Colaboradora de la Administración Tributaria ni haber tenido en los veinticuatro (24) meses anteriores a dicha fecha un representante legal, apoderado, socio, accionista, participacionista, titular o miembro del directorio que tenga o haya tenido la calidad de trabajador de la SUNAT o sea su cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  • Haber presentado la declaración y efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias vencidas durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de inicio del procedimiento de selección, en la forma, plazo y condiciones establecidos por la SUNAT.
  • No haber incurrido en las infracciones tipificadas en el numeral 10 del artículo 175 ni en los numerales 1, 5,7 o 16 del artículo 177 del Código Tributario durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de selección como Entidad Colaboradora.
  • No haber sido sancionada, durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de selección como Entidad Colaboradora, con resolución de cierre temporal o comiso, o resolución de multa que la sustituya, consentida o firme en la vía administrativa.
  • Tratándose de contribuyentes que no tengan la antigüedad establecida en la normativa, los requisitos establecidos en ellos serán verificados respecto de los meses transcurridos desde el inicio de sus actividades hasta su calificación como Entidad Colaboradora.
  • Se exigirá como una de las condiciones experiencia en la devolución de impuestos a turistas.

La Entidad Colaboradora dejará de tener dicha condición:

a) Voluntariamente, con un plazo de preaviso que establezca la Sunat mediante resolución de Superintendencia.

b) Por incumplimiento de requisitos y obligaciones, a partir de la fecha que señale la Sunat.

c) Por la culminación del plazo de operación otorgado, de haberse fijado de acuerdo con la normativa.

d) Cuando, en caso de haber impugnado la resolución que confirma la comisión de la infracción queda consentida o firme en la vía administrativa.