Devolución de IGV a Turistas – Tax Free

Establecimiento Autorizado - EA

Es el comercio o establecimiento que se dedica a la venta de bienes que son adquiridos por los turistas extranjeros para ser llevados a su país.

El EA cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución de IGV a Turistas – Tax Free es calificado por la SUNAT, sin requerir que se encuentre en el Régimen de Buenos Contribuyentes o que cuente con alguno de los niveles de cumplimiento requerido por la normativa correspondiente, esta última es de aplicación hasta que surta efecto la primera asignación del perfil de cumplimiento de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1535, que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación.

La devolución se realiza respecto de las adquisiciones de bienes que se efectúen en los establecimientos registrados y calificados por la SUNAT.

Obligación del Establecimiento Autorizado (EA) y del turista

  • Publicitar en un lugar visible del local respectivo las leyendas “TAX FREE Shopping” y “Establecimiento Autorizado: Devolución del IGV al Turista Extranjero”.
  • Solicitar la exhibición del documento de identidad que acredite la calidad de turista al momento de la emisión y/o entrega de la Constancia “TAX FREE” o factura, cuando esta incorpore datos de la Constancia “TAX FREE”.
  • Entregar la factura y la Constancia “TAX FREE”.
  • Remitir a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que esta señale, la información que esta requiera, cuando la devolución se realice a través de SUNAT.
  • Remitir a la EC la información con las Constancias “TAX FREE” o Facturas entregada al turista que manifiesta la intención de obtener la devolución, cuando se realice a través de una EC.
  • Anotar en el Registro de Ventas las facturas que se emitan por las ventas que dan derecho a la devolución.

El turista, al momento de la compra, debe manifestar su intención de solicitar la devolución del IGV en el EA de forma previa a la emisión de la factura y la Constancia “TAX FREE”.

Exclusión del registro

Un Establecimiento Autorizado puede ser excluido del Registro en forma voluntaria o de oficio.

a. Voluntaria

  • En cualquier momento lo solicita ante la Sunat.
  • Previamente obtener su desafiliación de la EC(Entidad Colaboradora).
  • Transcurrido siete (7) días hábiles de la desafiliación, el EA debe presentar su solicitud a través de la clave SOL, opción “Exclusión Voluntaria del REA - TAX FREE”.
  • La Sunat, dentro de tres (3) días hábiles siguientes, emite la resolución que aprueba la exclusión voluntaria del REA.
  • Al ser voluntaria el contribuyente puede presentar una nueva solicitud de inscripción en el Registro de Establecimiento Autorizado, luego de que haya transcurrido como mínimo un (1) mes, contado a partir de la fecha que haya operado la exclusión.

b. De Oficio

  • Cuando Sunat compruebe que el EA incumpla con las condiciones y requisitos de inscripción y permanencia.
  • Una vez detectada la causal, Sunat emite y notifica la resolución de exclusión de oficio del REA.
  • Asimismo, comunica a la EC la relación de contribuyentes excluidos de oficio y la fecha en que opera la exclusión.
  • La EC debe deshabilitar en sus sistemas, la opción de emisión de Constancias “TAX FREE”.
  • El contribuyente puede presentar una nueva solicitud de inscripción en el Registro de Establecimiento Autorizado, transcurrido como mínimo el plazo de seis (6) meses.