Devolución de IGV a Turistas – Tax Free

Descripción

Será objeto de devolución el Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave la venta de bienes adquiridos por personas naturales extranjeras no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima.

Los bienes deben ser trasladados por el propio turista al momento de la salida del país, en su equipaje de mano o bodega.

La devolución será de aplicación respecto del IGV que gravó la venta de bienes adquiridos por el turista en los Establecimientos Autorizados (EA) y se realiza a través de la Sunat o de Entidades Colaboradoras (EC) de la Administración Tributaria, o a través de ambas.

Dentro del esquema de Devolución del IGV a turistas se define lo siguiente:

a. Establecimiento Autorizado (EA): Contribuyente que se encuentra inscrito en el Registro de Establecimientos Autorizados (REA) a cargo de la Sunat. Lo conforman comercios o establecimientos que se dedican a la venta de bienes que son adquiridos por los turistas extranjeros para ser llevados a su país.

b. Kiosco de autogestión o validación móvil: El sistema del kiosco como el de validación móvil asigna al turista un canal de control: rojo o verde. Se encuentra ubicado en el aeropuerto Jorge Chávez donde el turista solicita la devolución.

c. Puesto de Control: Lugar(es) a cargo de la Sunat ubicado(s) en los terminales internacionales aéreos y marítimos donde exista control migratorio, que se encuentra(n) señalado(s) en el Anexo del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, en donde se realizará el control de la salida del país de los bienes adquiridos por los turistas y se solicitarán las devoluciones según corresponda. Mediante Resolución de Superintendencia la Sunat establecerá la ubicación específica de dichos puestos en los terminales antes señalados.

d. Entidad Colaboradora: A la persona jurídica domiciliada en el país, encargada de realizar la devolución del IGV al turista, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del D.S. 226-2020-EF y el artículo 11-J del Reglamento IGV e ISC.

e. Turista: Persona natural extranjera no domiciliada que permanece en territorio nacional por un período no menor a dos (2) días calendario ni mayor a sesenta (60) días calendario por cada ingreso al país. No se consideran extranjeros a los peruanos que gozan de doble nacionalidad.

f. Solicitud de Devolución “TAX FREE”: Acto mediante el cual el turista, a su salida del país, solicita la devolución del IGV a que se refiere el artículo 76 del D.S. 226-2020-EF y en concordancia con el artículo 11-H del Reglamento IGV e ISC.

g. Constancia “TAX FREE”: Documento electrónico emitido por el Establecimiento Autorizado que contiene los datos de la operación cuyo IGV será materia de la devolución.

h. Factura: Comprobante de pago, constituido por la factura electrónica, emitida de acuerdo con las normas sobre la materia, que acredita la adquisición del bien o conjunto de bienes por parte del turista.