Devolución de IGV a Turistas – Tax Free

Solicitar inscripción al Registro de Establecimientos Autorizados - REA

Si deseas solicitar tu inscripción al REA para realizar la venta de tus productos a los turistas, previamente deberás afiliarte con la Entidad Colaboradora (EC) y verificar si cumples con lo necesario para inscribirte como Establecimiento Autorizado.

La devolución de IGV a Turistas se realiza por las adquisiciones de bienes que se efectúen en los establecimientos registrados y calificados por Sunat como Establecimiento Autorizado, además verificará si cumples con los requisitos y te notificará la resolución respectiva.

Tener en cuenta que debes preparar tu sistema de emisión electrónica para que puedas emitir la factura "Tax free", en concordancia a la Resolución de Superintendencia N.º 05-2023-SUNAT.

El Registro de los Establecimientos Autorizados (REA) tendrá carácter constitutivo y estará a cargo de la Sunat.

Condiciones para mantenerse en el REA

A partir de la fecha en que opere la inscripción en el Registro, se deberá:

a) Cumplir con las condiciones de ser generador de rentas de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta y vender bienes gravados con el IGV.

b) No tener la condición de domicilio fiscal no habido en el RUC.

c) Ser un contribuyente cuya inscripción en el RUC no esté de baja.

d) Presentar oportunamente la declaración y efectuar el pago del íntegro de las obligaciones tributarias, en la forma, plazo y condiciones establecidos por la SUNAT.

e) No ser sancionado con resolución de cierre temporal o comiso, o resolución de multa que la sustituya, consentida o firme en la vía administrativa.

f) No incurrir en las infracciones tipificadas en el numeral 10 del artículo 175 ni en los numerales 1, 5, 7 o 16 del artículo 177 del Código Tributario.

g) No haber realizado operaciones no reales que consten en un acto firme o en un acto administrativo que hubiera agotado la vía administrativa.

h) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11-E del Reglamento de la Ley de IGV e ISC.

Requisitos

Para solicitar tu inscripción deberás cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser generador de rentas de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta.
  • Vender bienes gravados con el IGV.
  • No tener la condición de domicilio fiscal no habido o no hallado en el RUC.
  • Su inscripción en el RUC no se encuentre con suspensión temporal de actividades o no esté de baja.
  • Haber presentado la declaración y efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias vencidas durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.
  • No haber incurrido en las infracciones tipificadas en el numeral 10 del artículo 175° ni en los numerales 1, 5, 7 o 16 del artículo 177° del Código Tributario durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No haber sido sancionado, durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, con resolución de cierre temporal o comiso, o que la resolución de multa que la sustituya esté consentida o firme en la vía administrativa.
  • No haber sido excluido del Registro de Establecimientos Autorizados durante los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Estar afecto al IGV.
  • Estar afiliado a una Entidad Colaboradora, en caso la devolución se realice a través de esta.

Modalidad: Presencial

Hazlo en 3 pasos:

1. Envia tu solicitud

Utiliza tu clave SOL y presenta tu solicitud a través de Sunat Operaciones en Línea - SOL,. ubicando el Formulario Virtual N° 3170 - Solicitud de Inscripción al Registro de Establecimientos Autorizados (REA) e ingresa la información solicitada.

2. Obtén tu constancia de presentación

Una vez presentada la solicitud de manera automática se genera una constancia de presentación, con los datos del solicitante y el número de orden que se le asigne.

3. Espera la resolución

Dentro de cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud, la SUNAT: Evalúa el cumplimiento de los requisitos, luego emite y notifica la resolución.
Vencido el plazo, sin que la SUNAT haya efectuado la notificación, opera el silencio administrativo negativo, pudiendo el contribuyente interponer el recurso correspondiente contra la denegatoria ficta. De acuerdo a la Ley de Procedimientos Administrativos Generales.

Importante

La inscripción en el REA opera a partir del día en que surta efecto la notificación de la resolución aprobatoria, donde se le indica el número de inscripción que le corresponde al Establecimiento Autorizado.