Evaluación de Impactos y Fiscalización Ambiental del MINEDU
Certificación Ambiental
Revisa los proyectos de certificación en curso.
Proyecto de Inversión Sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA
Los proyectos que se encuentran sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y deben contar con certificación ambiental, se detallan en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al citado sistema previsto en el Anexo II, aprobados por Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM y modificadas por Resolución Ministerial N° 135-2021-MINAM.
Ten en cuenta que para el proceso de certificación ambiental de los proyectos de inversión del sector educación debes considerar la normativa ambiental general.
Oportunidad de bbtención de la certificación ambiental
Recuerda que en ningún caso puedes iniciar la ejecución de proyectos sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental si previamente no cuentas con certificación ambiental.
Si tu proyecto se encuentra enmarcado en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, recuerda que deberás presentar tu solicitud de clasificación y certificación ambiental durante la fase de ejecución del proyecto de inversión, luego de haberse obtenido la viabilidad y antes de la ejecución física del proyecto.
Documentos normativos aplicables al procedimiento de certificación ambiental del sector educación
- Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.
- Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
- Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM.
- Resolución Ministerial N° 135-2021-MINAM, Incorporan proyectos de inversión de los sectores Justicia y Derechos Humanos, Educación y Cultura, en la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial N.° 157-2011-MINAM.
- Resolución Ministerial N° 299-2021-MINEDU, Asignar de manera temporal, a la Dirección General de Infraestructura Educativa, las funciones en materia ambiental del sector Educación.
- Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025 - PNIE del Ministerio de Educación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 153-2017-MINEDU (parte 1 y parte 2).
Listado de certificaciones ambientales
- Certificaciones ambientales Minedu:
Certificaciones ambientales - MINEDU 2021 - 2023
- Certificaciones ambientales MVCS:
Registro de consutoras ambientales
En tanto no se implemente el Registro de Consultoras Ambientales del sector Educación, las evaluaciones preliminares y los estudios ambientales de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA de este sector deben ser elaborados por personas naturales o jurídicas registradas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales (RNCA) que administra el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, en el subsector Vivienda.
Preguntas frecuentes sobre el procedimiento de certificación ambiental
Preguntas frecuentes en certificación ambiental
1. ¿Qué es el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA?
Es el sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, creado por la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
(Ley del SEIA).
2. ¿Cuáles son los proyectos de inversión del sector Educación sujetos al SEIA y que requieren una certificación ambiental de manera previa a su ejecución física?
Los proyectos de inversión sujetos al SEIA están establecidos en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el anexo II del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, el cual fue actualizado para el sector educación a través de la R.M. N° 135-2021-MINAM.
3. Si deseas consultar sobre la exigibilidad de certificación ambiental para tu proyecto de inversión, dirige una comunicación a la Dirección General de Infraestructura Educativa del MINEDU.
Revisa el listado completo de requisitos.
4. ¿Qué tipos de instrumentos de gestión ambiental aprueba el MINEDU?
A la fecha, el MINEDU no tiene aprobada una clasificación anticipada de los proyectos de inversión del sector educación con características comunes o similares que permita a los administrados determinar con anterioridad el tipo de instrumento de gestión ambiental preventivo aplicable a su proyecto (Declaración
de Impacto ambiental (DIA), Estudio de Impacto Ambiental Semi-Detallado (EIA-sd) o Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d); por lo que, estos deben presentar una solicitud de clasificación, mediante la presentación de una Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP) elaborada sobre la base del contenido
mínimo establecido en el Anexo VI del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM.
Asimismo, el MINEDU aprueba la modificación de las certificaciones ambientales aprobadas, o bien a través de una solicitud de modificación al instrumento de gestión ambiental aprobado, o a través de la aprobación de Informes Técnicos Sustentatorios (ITS).
Por último, el MINEDU aprueba instrumentos de gestión ambiental complementarios, en los casos en los que los mismos son aplicables, incluidos los de carácter correctivo, como el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).
5. ¿Qué requisitos son necesarios para la presentación de una solicitud de clasificación?
Los requisitos para la presentación de una solicitud de clasificación se encuentran previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, entre los cuales podemos preciar los siguientes:
- La solicitud debe estar firmada por el titular del proyecto indicando claramente lo solicitado.
- 1 evaluación ambiental reliminar debidamente firmada en todas sus páginas por el titular del proyecto o su representante legal, así como por el representante de la consultora y los especialistas de la misma que participaron en su elaboración; la cual debe contener una propuesta de clasificación que determine en que categoría se encontraría su proyecto en el marco del SEIA en función a los criterios de protección ambiental previstos en el Anexo 5 del mencionado Reglamento.
- En los casos en los que el administrado haya determinado que su proyecto presentará impactos ambientales de carácter moderado o alto de acuerdo al SEIA, se deberá elaborar y remitir para aprobación los términos de referencia para elaborar un EIA-sd o un EIA-d, de conformidad con los Anexos III y IV del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM. Asimismo, se debe presentar un Plan de Participación Ciudadana.
Nota: La presentación de la solicitud y los documentos adjuntos puede realizarse de manera presencial o virtual a través de la mesa de partes virtual del MINEDU.
Actualmente, el procedimiento no está sujeto al pago de una tasa.
6. ¿Cómo me registro en el Registro de Consultoras Ambientales del sector Educación?
A la fecha, el MINEDU no tiene implementado el Registro de Consultoras Ambientales del sector Educación. Se tiene prevista la implementación del mismo y el establecimiento de los requisitos una vez que se apruebe el Reglamento de Gestión y Protección Ambiental del sector Educación.
Sin perjuicio de ello, las consultoras registradas para los sectores vivienda y construcción, inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales (RNCA) del Senace pueden continuar elaborando estudios ambientales para proyectos del sector educación.