Evaluación de Impactos y Fiscalización Ambiental del MINEDU

Fiscalización Ambiental

Revisa aquí los temas de fiscalización.

Supervisiones Ambientales

  • Tipos de supervisiones:

El MINEDU, como EFA, en atención a las competencias de supervisión ambiental de las Infraestructuras Educativas, Deportivas y Recreativas, tiene la facultad de realizar los siguientes tipos de supervisión:

Regular: Supervisión que se realiza a la unidad fiscalizable a cargo del MINEDU, de manera periódica y planificada, cuya fuente nace a partir del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) del Ministerio de Educación.

Especial: Supervisión que se realiza en atención a las siguientes circunstancias:

  • Emergencia ambiental;
  • Denuncia ambiental;
  • Solicitudes de intervención formuladas por organismos públicos;
  • Terminación de actividades total o parcial;
  • Verificación del cumplimiento de las medidas administrativas impuestas; y,
  • Otras circunstancias que evidencien la necesidad de efectuar una supervisión.

Cabe precisar que el MINEDU se encuentra realizando permanentemente acciones de supervisión desde el año 2022.

  • Tipos de acción de supervisión:

La acción de supervisión se clasifica en:

    • In situ: acción de supervisión que se realiza fuera de las sedes del MINEDU, en presencia del administrado o sin ella.
    • En gabinete: acción de supervisión que se realiza desde las instalaciones del MINEDU y que implica el acceso y evaluación de información vinculada a las actividades o funciones del administrado supervisado.
  • Supervisión orientativa

La supervisión orientativa tiene por objeto la promoción del cumplimiento de obligaciones fiscalizables y se realiza a través de la puesta en conocimiento de las obligaciones a los administrados y una verificación del cumplimiento sin fines punitivos, salvo que, a criterio de la autoridad, se identifiquen daños, riesgos significativos o se afecte la eficacia de la fiscalización ambiental.

A partir del año 2024, las supervisiones no son orientativas (con consecuencias punitivas) en atención a lo establecido en el PLANEFA del MINEDU correspondiente al año 2024, aprobado por Resolución Ministerial N° 159-2023-MINEDU.

Plan Anual de Fiscalización Ambiental (Planefa)

El Planefa es el instrumento a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) planifica las acciones de fiscalización ambiental (evaluación y supervisión ambiental, así como el ejercicio de la potestad sancionadora) de su competencia a ser efectuadas en el año calendario siguiente. El Planefa es elaborado, aprobado y reportado en su cumplimiento por la EFA, de acuerdo con las directivas que el OEFA establezca para tal efecto.

En calidad de EFA competente del sector Educación, le corresponde al Minedu elaborar su Planefa como instrumento de planificación en materia de fiscalización ambiental, por el periodo de un año.

Puedes revisar los Planefa del MINEDU:

Supervisiones Ambientales Ejecutadas

Se han venido realizando acciones de supervisión orientativas a los administrados que cuenten con infraestructuras de alcance nacional en materia de educación, deporte y recreación como parte de las acciones de implementación del ejercicio de las competencias ambientales del sector educación.

Las supervisiones se realizan en el marco de la programación establecida en los Planefa del Minedu.

Conoce el detalle de las supervisiones ambientales a cargo del MINEDU ejecutadas a la fecha.

Acreditación de Supervisores Ambientales

Nuestro personal encargado de realizar las Supervisiones Ambientales Regulares y Especiales a las Infraestructuras Educativas, Deportivas y Recreativas, se encuentran debidamente acreditados en el marco del rol rector del MINEDU en materia ambiental, según lo establecido en el literal c) del artículo 6° de la Ley N° 31224 – Ley de Organización y Funciones del MINEDU, así como en el artículo 8° Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Sector Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2023-MINEDU; y en aplicación del inciso 2 del numeral 241.2 del artículo 241° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, referido al deber de la Autoridad Supervisora de identificarse mediante una credencial otorgada por la entidad fiscalizadora.

Es por ello que, al presentarse ante el administrado a evaluar al momento de la Supervisión Ambiental, entregan las credenciales debidamente refrendadas por la Dirección de Normatividad de Infraestructura.

Normas y documentos legales

  • Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.
  • Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
  • Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
  • Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM.
  • Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Sector Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2023-MINEDU
  • Resolución Ministerial N°135-2021-MINAM, Incorporan proyectos de inversión de los sectores Justicia y Derechos Humanos, Educación y Cultura, en la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada mediante R.M N° 157-2011-MINAM.
  • Resolución Ministerial N° 299-2021-MINEDU, que asigna de manera temporal, a la Dirección General de Infraestructura Educativa, diversas funciones en materia ambiental del sector Educación.
  • Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto
  • Legislativo N° 1278, y modificado por Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo N° 1501 y Ley N° 30552.
  • Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Legislativo 1280.
  • Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
  • Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido.
  • Decreto Supremo N° 009-2019-MINAM, Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.
  • Resolución Directoral N° 003-2019-INACAL-DN, Norma Técnica Peruana de Colores NTP 900.058, respecto al Código de colores para el almacenamiento de residuos sólidos.
  • Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Sector Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2023-MINEDU.
  • Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OEFA/CD, que tipifica infracciones administrativas y establecen escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental, aplicables a los administrados que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA.
  • Resolución de Consejo Directivo N° 042-2013-OEFA/CD, que tipifica las infracciones administrativas y establecen la escala de sanciones relacionadas con la eficacia de la fiscalización ambiental, aplicables a las actividades económicas que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA.
  • Resolución de Consejo Directivo N° 045-2013-OEFA/CD, que tipifica Infracciones y Escala de Sanciones relacionadas al incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) previstos para actividades económicas bajo el ámbito de competencia del OEFA.
  • Resolución de Consejo Directivo N° 00007-2021-OEFA/CD, que tipifica Infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos - RAEE.
  • Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA-CD, que aprueba el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.

Preguntas frecuentes en fiscalización ambiental

1. ¿A quiénes fiscaliza el MINEDU en materia ambiental?

El MINEDU se constituye como autoridad competente para los procesos de evaluación de impacto y fiscalización ambiental en materia ambiental, regulando la infraestructura de alcance nacional en materia de educación, deporte y recreación.

En ese sentido, son administrados del MINEDU, en materia de fiscalización ambiental, las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o de capital mixto, nacionales o extranjeras, titulares de los proyectos de inversión en materia de educación, deporte y recreación, a nivel nacional , regional y local; que cuenten o no con instrumentos de gestión ambiental aprobados.

2. ¿Cuáles son los órganos del MINEDU que participan durante la Supervisión y Fiscalización ambiental?

Durante el proceso de Supervisión y Fiscalización ambiental, se constituyen como órganos competentes del MINEDU, las siguientes autoridades:

  • Autoridad Supervisora: Función que recae en la Dirección de Normatividad de Infraestructura (DINOR) siendo la encargada de desarrollar actividades de supervisión ambiental; dictar medidas administrativas (mandatos de carácter particular, preventivas y requerimientos de Instrumentos de Gestión Ambiental); y, recomendar el inicio del procedimiento administrativo sancionador, de ser el caso.
  • Autoridad Instructora: Función que recae en la Dirección de Normatividad de Infraestructura (DINOR) y es la Autoridad facultada para investigar, instruir e iniciar el procedimiento administrativo sancionador, formular la imputación de cargos, actuar pruebas, emitir el informe final de instrucción, determinar la existencia o no de una presunta infracción administrativa y recomendar la imposición de una sanción o su archivo, propone el dictado de medidas correctivas, cautelares y multas coercitivas.
  • Autoridad Decisora: Función que recae en la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) y se encuentra facultada para establecer la existencia o no de responsabilidad administrativa, imponer sanciones, dictar medidas administrativas (correctivas y cautelares), así como para resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra sus resoluciones.

3. ¿Qué es una supervisión ambiental del sector Educación?

Es la acción de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en estudios ambientales o instrumentos de gestión ambiental (IGA) complementarios al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA y la normativa ambiental vigente de las competencias del Sector Educación.

Las acciones de supervisión pueden ser in situ y en gabinete, posterior al proceso de aprobación de los IGA por la autoridad competente y por denuncias ambientales presentadas por los ciudadanos.

  • Supervisión ambiental in situ: Se realiza sin previo aviso, dentro o fuera de la unidad fiscalizable. En determinadas circunstancias y para garantizar la eficacia de la supervisión, la Autoridad Supervisora, en un plazo razonable, puede comunicar al administrado la fecha y hora en que se efectuará la acción de supervisión ambiental.
  • Ambiental en gabinete: Consiste en el acceso y evaluación de información de las actividades desarrolladas por el administrado, a efectos de verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscalizables.

Las supervisiones ambientales en función de su programación pueden ser de tipo regular y especial:

  • Supervisión Regular: Supervisión que se realiza de manera periódica y planificada en el plan anual de evaluación y fiscalización ambiental (Planefa).
  • Supervisión Especial: Es aquella que se realiza en atención a denuncias ambientales, emergencia ambiental, a solicitud de organismos públicos y verificación del cumplimiento de las medidas administrativas impuestas.

4. ¿Cuál es la normativa e instrumentos de gestión en fiscalización ambiental que el MINEDU ha emitido?

Como parte de las acciones de implementación del ejercicio de las competencias ambientales del sector Educación, el MINEDU ha emitido el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Sector Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2023-MINEDU y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de junio de 2023.

Asimismo, a partir del año 2021 a la fecha, el MINEDU como Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) ha venido impulsando la aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA), el cual constituye un instrumento a través del cual cada EFA planifica las acciones de fiscalización ambiental de su competencia a ser efectuadas durante el año calendario siguiente.

Los PLANEFA aprobados por el MINEDU, a la fecha, son los siguientes:

  • PLANEFA 2022, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 409-2021-MINEDU y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de octubre de 2021.
  • PLANEFA 2023, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 117-2022-MINEDU y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de marzo de 2022.
  • PLANEFA 2024, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 159-2023-MINEDU y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2023.

Cabe precisar que, el MINEDU como EFA puede utilizar supletoriamente la normativa del OEFA, como ente rector del SINEFA, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Sin perjuicio de lo indicado, se debe indicar que existen otras normativas ambientales que deben ser cumplidas por los administrados de competencia del sector Educación en materia ambiental como son las normas generales emitidas para el manejo de residuos sólidos, aguas, efluentes, emisiones, ruidos, suelos,

conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción, instrumentos de gestión ambiental, y otras que pudieran corresponder.

5. ¿Qué es una denuncia ambiental del sector Educación, cómo se realiza y qué información debe contener?

Son las comunicaciones que efectúa una persona natural o jurídica sobre una presunta afectación ambiental por parte de otra persona, organización o entidad, recibida por el MINEDU, respecto de infraestructuras públicas o privadas de actividades educativas, deportivas y recreativas.

Las denuncias ambientales pueden realizarse de manera presencial mediante Mesa de Partes del MINEDU o de manera virtual a través de la Mesa de Partes Virtual del MINEDU

La denuncia ambiental deberá contar con los siguientes datos:

  • Datos del denunciante.
  • Datos del denunciado (presuntos responsables).
  • Descripción de los hechos.
  • Componentes ambientales (aire, agua, suelo, ruido).
  • Evidencias.
  • Posibles afectados.