Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos (PSE)

Este registro contiene la lista de las empresas que prestan servicios a un emisor electrónico para que este pueda emitir comprobantes de pago electrónico en su nombre.

Condiciones para obtener la autorización en el registro del PSE

  • Mantener las condiciones contempladas en los incisos a), b) y c) del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 199-2015/SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia N° 108-2022/SUNAT que regula el registro de proveedores de servicios.
  • Haber presentado las declaraciones determinativas mensuales, cuyo vencimiento se hubiera producido a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta la fecha de verificación.
  • Haber consignado ventas o ingresos en las declaraciones mencionadas en el inciso b), correspondientes al impuesto general a las ventas (IGV) y al impuesto a la renta (IR) de tercera categoría.
    • Si iniciaste tus actividades durante los meses señalados en el primer párrafo del inciso d) del artículo 4°, Sunat verificará que hayas consignado ventas, ingresos o la adquisición de bienes o servicios en las declaraciones determinativas mensuales correspondientes al IGV y al IR de tercera categoría, cuyo vencimiento se hubiera producido a partir del día siguiente de presentada la solicitud y hasta la fecha de verificación.
  • Registrar el certificado digital que utilizarás para realizar actividades señaladas en el artículo 3°. Dicho registro se efectúa a través de Sunat Operaciones en Línea, utilizando tu código de usuario y clave SOL.
  • No tener sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero.
  • Contar con un capital o con activos netos por un valor igual o mayor a 150 UIT = S/ 772,500.00 . El monto del capital es el que figura en el Registro de Personas Jurídicas a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Para determinar el valor de los activos netos, considera lo declarado en el casillero 390 "total activo neto" de la declaración jurada anual del IR correspondiente al ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.
    • Si iniciaste tus actividades en el ejercicio (año) en que presentas la solicitud, considera el valor de los activos netos que figura en el balance inicial de tu empresa. A tal efecto, deberás presentar, en las dependencias de la Sunat o a través de la mesa de partes virtual, y en el plazo de 3 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, una declaración jurada indicando el referido valor.
  • Tener 5 o más trabajadores bajo relación de subordinación, los que deben haber sido declarados en el último PDT Planilla Electrónica (Plame) o Formulario Virtual 601, cuyo vencimiento se hubiera producido a la fecha de verificación.
  • Contar con la certificación ISO/IEC-27001. El cumplimiento de esta condición se acredita con la presentación de este certificado en las dependencias de la Sunat o a través de la mesa de partes virtual, en el plazo de 3 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

Ten en cuenta que estas condiciones serán verificadas a la fecha de emisión de la resolución que resuelva la solicitud de inscripción en el registro.

Asimismo, a través del buzón electrónico, recibirás la resolución que resuelve tu solicitud 5 días hábiles después de presentarlo. Si vencido este plazo no obtienes respuesta, tu solicitud fue considerada rechazada.

Obligaciones de los sujetos inscritos en el registro del PSE

Una vez que estés autorizado a estar en el registro, deberás cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Brindar tus servicios a los emisores electrónicos para la realización de las actividades señaladas en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 199-2015/SUNAT. Tratándose de las constancias de recepción con estado "rechazado", solo se considera que se ha incumplido lo dispuesto si superas los porcentajes indicados en los incisos e) o f) del artículo 7°.
  • Contar con una plataforma de atención y soporte técnico para los emisores electrónicos, acorde a las necesidades de estos, de modo que constituyan el primer nivel de asistencia técnica y funcional relacionada con el sistema.
  • Si obtuviste tu inscripción en el registro hasta el 30 de junio de 2021, deberás contar con la certificación ISO/IEC-27001 a partir del 1 de julio de 2021.
  • Permitir a la Sunat la inspección del cumplimiento de las obligaciones indicadas en los incisos a), b) y c).

Ten en cuenta que la Sunat puede pedirte la documentación que permita verificar el cumplimiento de estas obligaciones.

Además, para verificar el cumplimiento de las referidas obligaciones, puede considerar como criterio de selección las quejas presentadas por los emisores electrónicos acerca de los servicios prestados por tu empresa.