Proveedores de Servicios Electrónicos (PSE)

Son las empresas que prestan servicios a un emisor electrónico para que este pueda emitir comprobantes de pago electrónico en su nombre.

En el Perú, la emisión electrónica de comprobantes de pago incluye el uso del certificado digital como una herramienta tecnológica que permite la integridad, la seguridad y el no repudio de las transacciones electrónicas.

En ese sentido, el Proveedor de Servicios Electrónicos (PSE) utiliza su propio certificado digital para la firma de los comprobantes de pago electrónicos, y no el del contribuyente. Por ello, el contribuyente que opte por este servicio debe dar de alta al PSE a través de su clave SOL, autorizándolo a firmar digitalmente sus documentos.

Ten presente que la responsabilidad del contenido del comprobante es siempre de la empresa que lo emite, es decir, del emisor electrónico.

Condiciones:

El contribuyente que desee inscribirse en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos (PSE) debe presentar la solicitud de inscripción a través de Sunat Operaciones en Línea - SOL, utilizando su código de usuario y clave SOL, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:

  • Tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido.
  • No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.
  • Pertenecer, conforme al RUC, al Régimen General del impuesto a la renta de tercera categoría.
  • Haber presentado las declaraciones determinativas mensuales, cuyo vencimiento se hubiera producido en los 6 últimos meses contados hasta la fecha de presentación de la solicitud de inscripción. En el caso de sujetos que hayan sido retirados del registro con anterioridad, se validará la presentación de las declaraciones, cuyo vencimiento se hubiera producido en los 12 últimos meses contados hasta la fecha de presentación de la solicitud.
  • Haber consignado ventas o ingresos en las declaraciones determinativas mensuales correspondientes al IGV y al impuesto a la renta de tercera categoría. Tratándose de sujetos que inicien actividades durante los 6 meses indicados en el párrafo anterior, se verificará que hayan consignado ventas o ingresos, o la adquisición de bienes o servicios en las declaraciones determinativas mensuales correspondientes al IGV y al impuesto a la renta de tercera categoría, cuyo vencimiento se hubiera producido a partir del día siguiente de presentada la solicitud y hasta la fecha de verificación.
  • Tener la calidad de emisor electrónico en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE).

Esta información será validada a través de Sunat Operaciones en Línea - SOL de manera automática. Puedes imprimir la constancia, la cual muestra la información presentada en la solicitud y el número de orden asignado.

Consideraciones:

Las solicitudes de inscripción en el registro que, hasta la fecha de publicación de la Resolución de Superintendencia N° 108-2022/SUNAT, no se hubieran resuelto, serán atendidas considerando los plazos y las disposiciones previstas en la normativa vigente al momento de su presentación, sin que se deba cumplir con el proceso de homologación que contemplaba el inciso e) del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 199-2015/SUNAT.