Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2021 - Tercera Categoría

Si durante el año 2021 generaste ingresos o pérdidas bajo un régimen de rentas de tercera categoría y cumples alguno de los siguientes supuestos, estás obligado a presentar la Declaración Jurada Anual 2021:

Esta declaración puede ser presentada de 2 formas, simplificada o completa:

  • Debes declarar a través del Formulario Virtual N° 710 Renta Anual - Completo — Tercera Categoría e ITF únicamente si durante el ejercicio gravable a declarar has generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, a través de la versión portable o la versión en línea, y cumples con alguno los siguientes supuestos:
    • Tus ingresos netos superan las 1700 UIT o S/ 8,755,000.00 .
    • Gozas de algún beneficio tributario.
    • Posees estabilidad jurídica o tributaria.
    • Estás obligado a presentar la Declaración Jurada Anual Informativa, Reporte Local, Reporte Maestro o Reporte País por País.
    • Estás obligado a presentar el Balance de Comprobación.
    • Perteneces al sistema financiero.
    • Has presentado el anexo referido en el artículo 12 del Reglamento del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), aprobado por Decreto Supremo N°/25-2005-EF, mediante el cual se acreditan los pagos a cuenta del impuesto contra las cuotas del ITAN.
    • Has intervenido como adquirente en una reorganización de sociedades.
    • Deduces gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
    • Has realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.
  • Debes declarar mediante el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Simplificado – Tercera Categoría si durante el ejercicio gravable a declarar has generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyente del Régimen General o del Régimen MYPE Tributario, y no cumplas con los supuestos detallados en el Formulario Virtual 710 Completo.

Cronograma de la Renta 2021

Podrás realizar la declaración y pago del Impuesto a la Renta e ITF correspondiente al ejercicio 2021, a partir del 3 de enero del 2022 hasta el día del vencimiento, según el último dígito de tu RUC, de acuerdo al siguiente cronograma:

  • Último dígito del RUC 0: vence el 25/03/2022.
  • Último dígito del RUC 1: vence el 28/03/2022.
  • Último dígito del RUC 2: vence el 29/03/2022.
  • Último dígito del RUC 3: vence el 30/03/2022.
  • Último dígito del RUC 4: vence el 31/03/2022.
  • Último dígito del RUC 5: vence el 01/04/2022.
  • Último dígito del RUC 6: vence el 04/04/2022.
  • Último dígito del RUC 7: vence el 05/04/2022.
  • Último dígito del RUC 8: vence el 06/04/2022.
  • Último dígito del RUC 9: vence el 07/04/2022.
  • Los buenos contribuyentes y sujetos no obligados: : vence el 08/04/2022.

Modalidades de pago

Para cancelar el importe a pagar, podrás utilizar cualquiera de las siguientes modalidades:

Balance de comprobación

Si, al 31 de diciembre de 2021, obtuviste ingresos superiores a 1700 UIT o S/ 8,755,000.00 correspondientes al referido ejercicio, estás obligado a añadir un balance de comprobación como información adicional en la declaración presentada mediante el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Completo - Tercera Categoría e ITF.

Solicitud de devolución

Cuando tus pagos a cuenta, retenciones o demás créditos con derecho a devolución del Impuesto a la Renta son superiores al impuesto resultante de la renta del ejercicio 2021, determinado a través del Formulario Virtual N° 710, podrás:

  • Solicitar la devolución del saldo que tengas a favor.
  • Pedir la aplicación o compensación del saldo a tu favor en futuros pagos a cuenta o regularización del Impuesto a la Renta de los siguientes periodos tributarios.

Fraccionamiento

Si al declarar el Impuesto a la Renta del 2021, se establece que tienes una deuda por rentas de tercera categoría y tienes ingresos anuales no superiores a 150 UIT o S/ 772,500.00 del periodo de fraccionamiento, puedes presentar una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento inmediatamente después de presentada la Declaración Anual, siempre y cuando cumplas con las condiciones establecidas en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT.