Medios de pago afectos al Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
Son las formas que puedes usar para recibir y transferir dinero a través del sistema financiero, lo cual formaliza tus operaciones.
Estás obligado a usar los medios de pago en los siguientes casos:
- Cuando tengas que hacer pagos por montos mayores a S/ 2,000.00 o US$ 500.00 .
- Cuando entregues o devuelvas montos de dinero por tener un contrato de préstamo de dinero, sea cual fuera el monto del contrato.
Medios de pago autorizados:
- Depósitos en cuenta.
- Giros.
- Transferencias de fondos.
- Órdenes de pago.
- Tarjetas de débito.
- Tarjetas de crédito.
- Cheques.
- Remesas.
- Cartas de crédito.
Puedes revisar la relación completa de medios de pago establecidos por la Resolución de Superintendencia N° 062 -2018/Sunat.
Sin embargo, hay ciertas operaciones por las que no estás obligado a usarlos:
- Los pagos realizados a las empresas del sistema financiero, a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público.
- Los pagos a las administraciones tributarias, por los conceptos que recaudan en cumplimiento de sus funciones.
- Los pagos realizados por orden de un mandato judicial que autoriza la consignación con propósito de pago.
- Cuando se realicen estos pagos en un distrito en el que no existe agencia bancaria, siempre que se cumplan estas condiciones: si recibes el dinero, debes tener tu domicilio fiscal y el bien transferido en ese distrito, y haber prestado el servicio o devuelto el préstamo de dinero. Asimismo, el distrito debe estar en el listado que la SBS remite a la Sunat y que esta publica en su portal.
Cuando los medios de pago se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes señalados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se deberá verificar el Anexo que, detalla la lista de países o territorios que tengan vigente un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información, en virtud al párrafo 4.2 del Artículo 4 del Decreto Supremo N.° 323-2022-EF.