Obligados a emitir comprobantes de pago electrónico

Descripción

Las personas naturales con negocio o personas jurídicas que generan rentas de tercera categoría por la actividad que desarrollan y por su nivel de ingresos que pertenecen al Régimen General (RG), Régimen Especial de Renta (RER) o Régimen Mype Tributario (RMT), han sido designados por la Sunat como emisores electrónicos mediante Resolución de Superintendencia.

También puedes consultar el padrón de obligados a emitir sus comprobantes de pago de forma electrónica. En caso que no te encuentres en la relación de obligados, debes considerar los siguientes supuestos, que te incluyen como emisor electrónico:

Por actividad:

  • Si arriendas o alquilas inmuebles en el país desde el 1 de julio de 2017.
  • Si cuentas con servicios de crédito hipotecario desde el 1 de julio de 2018.
  • Si inscribiste tu RUC en el año 2018 y te encuentras en Régimen General, Régimen Especial o Régimen MYPE, a partir del primer día calendario del tercer mes siguiente a su inscripción.
  • Si exportas bienes desde el 1 de julio de 2018, a partir de la primera operación de exportación.
  • Si exportas servicios desde el 1 de enero de 2018, a partir de la primera exportación.
  • Si te encuentras con baja de oficio por determinados supuestos, desde su reactivación o afectación a tributos establecidos por la norma.
  • Por la emisión de liquidaciones de compra desde el 1 de octubre de 2018.
  • Si emites voluntariamente un comprobante de pago electrónico (CPE), estás obligado a emitir de forma permanente desde el primer día calendario del sexto mes siguiente a la emisión.
  • Por la emisión de determinados documentos autorizados desde el 1 de enero de 2019.
  • Si tu empresa al 31 de enero de 2020 presta servicios públicos de suministros de energía eléctrica y agua, así como distribución de gas natural por red de ductos desde el 1 de febrero de 2020.
  • Si eres proveedor de una entidad estatal, estás obligado a emitir tus comprobantes de forma electrónica desde el 1 de octubre de 2021.

Por ingresos anuales:

  • Si tus ingresos anuales son mayores o iguales a 75 UIT o S/ 386,250.00 , debes emitir tus facturas, notas electrónicas, boletas de venta electrónica, ticket POS y notas electrónicas desde el 1 de enero de 2021.
  • Si tus ingresos anuales son mayores o iguales a 23 UIT o S/ 118,450.00 y menores a 75 UIT o S/ 386,250.00 , debes emitir tus facturas y notas electrónicas desde el 1 de enero de 2022, así como tus boletas de venta electrónica, ticket POS y notas electrónicas a partir del 1 de abril de 2022.
  • Si tus ingresos anuales son menores a 23 UIT o S/ 118,450.00 , debes emitir tus facturas y notas electrónicas desde el 1 de abril de 2022, así como tus boletas de venta electrónica, ticket POS y notas electrónicas a partir del 1 de junio de 2022.

Por cambio de régimen tributario:

Sí perteneces al Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) y decides cambiar al Régimen General (RG), Régimen Especial de Renta (RER) o Régimen Mype Tributario (RMT), debes tener presente que estarás obligado a emitir facturas y notas electrónicas desde el 1 de setiembre de 2021, y las boletas de venta electrónicas, los tickets POS y las notas electrónicas a partir del 1 de enero de 2022.

Sistemas de emisión electrónica

Para emitir tus CPE, puedes utilizar cualquiera de los siguientes sistemas de emisión electrónica que te permite emitir factura electrónica, boleta de venta electrónica, el ticket POS y las notas electrónicas.