Declaraciones sustitutorias y rectificatorias de la Sunat
Si después de presentar una declaración informativa o determinativa, te das cuenta que cometiste un error u omitiste información, puedes corregirla y enviarla nuevamente por el mismo periodo.
Dependerá del momento del envío, si la corrección es una declaración sustitutoria o rectificatoria.
Declaración sustitutoria
Puedes presentarla hasta el día de la fecha de vencimiento de tu declaración. También, puedes presentar varias declaraciones sustitutorias sin generar multas, pero será válida la última que envíes.
Ejemplo: según el último dígito del RUC, 6, el periodo 04/2021 vence el 20/05/2021; y presentas el Formulario N° 621 el 02/05/2021 pero te das cuenta que no consideraste 2 facturas de compra, entonces decides presentar otro el 14/05/2021. Sin embargo, al revisar nuevamente, verificas que declaraste ventas de otro periodo y presentas uno nuevo el 20/05/2021 a las 11:59 p. m., según la constancia. Será válida la última declaración y las anteriores no te generarán multa.
Declaración rectificatoria
Puedes presentarla después de la fecha de vencimiento y genera intereses si declaras un mayor impuesto a pagar (tributo omitido).
Ejemplo: siguiendo con el caso anterior, decides presentar una siguiente declaración con el Formulario N° 621 el 21/05/2021 a las 00:01 a. m. Según la constancia de presentación, esta será considerada rectificatoria y te corresponderá pagar un interés si el nuevo monto de IGV o Renta es mayor, comparado con la declaración que hiciste a las 11:59 p. m. del 20/05/2021.
Estas son algunas de las declaraciones que se pueden sustituir o rectificar:
- Formulario Virtual N° 1683: Recibo de Arrendamiento.
- Formulario Virtual N° 1665: Impuesto a la Renta Segunda Categoría.
- Formulario Virtual N° 616: Trabajadores Independientes o PDT 616: Trabajadores Independientes.
- Formulario Virtual N° 1611: Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS).
- Formulario N° 621: IGV Renta mensual o Formulario Declara Fácil 621 IGV: Renta Mensual.
- Formulario N° 626: Agentes de Retenciones IGV.
- Formulario N° 633: Agentes de Percepciones Hidrocarburos.
- Formulario N° 697: Agentes de Percepción Ventas Interna.
- PDT 601: Planilla Electrónica.
- Formulario Virtual N° 709: Renta Anual 2020 Persona Natural.
- Formulario Virtual N° 710: Renta Anual Simplificado Tercera Categoría.
- Formulario Virtual N° 710: Renta Anual Completo Tercera Categoría e ITF.
- Formulario Virtual N° 1679: Donaciones recibidas y su aplicación.
- Formulario Virtual N° 1630 o el PDT Predios Formulario Virtual N° 3530.