Declaraciones sustitutorias y rectificatorias de la Sunat

Si después de presentar una declaración informativa o determinativa, te das cuenta que cometiste un error u omitiste información, puedes corregirla y enviarla nuevamente por el mismo periodo.

Dependerá del momento del envío, si la corrección es una declaración sustitutoria o rectificatoria.

Declaración sustitutoria

Puedes presentarla hasta el día de la fecha de vencimiento de tu declaración. También, puedes presentar varias declaraciones sustitutorias sin generar multas, pero será válida la última que envíes.

Ejemplo: según el último dígito del RUC, 6, el periodo 04/2021 vence el 20/05/2021; y presentas el Formulario N° 621 el 02/05/2021 pero te das cuenta que no consideraste 2 facturas de compra, entonces decides presentar otro el 14/05/2021. Sin embargo, al revisar nuevamente, verificas que declaraste ventas de otro periodo y presentas uno nuevo el 20/05/2021 a las 11:59 p. m., según la constancia. Será válida la última declaración y las anteriores no te generarán multa.

Declaración rectificatoria

Puedes presentarla después de la fecha de vencimiento y genera intereses si declaras un mayor impuesto a pagar (tributo omitido).

Ejemplo: siguiendo con el caso anterior, decides presentar una siguiente declaración con el Formulario N° 621 el 21/05/2021 a las 00:01 a. m. Según la constancia de presentación, esta será considerada rectificatoria y te corresponderá pagar un interés si el nuevo monto de IGV o Renta es mayor, comparado con la declaración que hiciste a las 11:59 p. m. del 20/05/2021.

Estas son algunas de las declaraciones que se pueden sustituir o rectificar: