Impuesto a la Renta (IR)

El impuesto a la renta es un tributo que se determina anualmente, tiene vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre.

Si eres persona natural el impuesto se aplica a los ingresos que provienen del arrendamiento u otro tipo de cesión de bienes muebles o inmuebles, acciones u otros valores mobiliarios. También del trabajo realizado de forma dependiente o independiente, siempre que no se realices actividad empresarial.

Conoce los tipos de rentas que puedes generar, si eres una persona natural que no realiza actividad empresarial:

Rentas de Capital - Primera Categoría: generadas por el arrendamiento, subarrendamiento o cualquier tipo de cesión de bienes muebles o inmuebles. El pago debes hacerlo tú mismo y corresponde al 6.25% sobre la renta neta (equivalente al 5% sobre la renta bruta).

Rentas de Capital - Segunda Categoría: corresponde a venta de acciones o valores mobiliarios, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.

Rentas del Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría) y Renta de Fuente Extranjera: si eres trabajador independiente o dependiente y tu ingreso anual en el año 2023 fue superior a 7 UIT = S/ 34,650.00 , deberás pagar impuesto a la renta.

Para estas rentas, se tomará en cuenta el periodo de tiempo en que se perciban, entre el 1 de enero y el 31 de Diciembre. Se considerarán percibidas cuando se encuentren a disposición del trabajador, aunque este no las haya cobrado en efectivo o en especie.

Rentas de Fuente Extranjera: provienen de una fuente ubicada fuera del territorio nacional. No se categorizan y se consideran para efectos del Impuesto, siempre que se hayan percibido.

El impuesto se aplicará con tasas progresivas acumulativas de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%. Es decir, a mayor ingreso en el año, se pagará más. Accede a estas páginas, si deseas calcular el monto de tus impuestos de primera categoría, segunda, cuarta y quinta.

Por otra parte, si eres persona natural con negocio o empresa y realizas actividades empresariales podrías estar obligado a realizar la Declaración Jurada Anual de Rentas de Tercera categoría.

Sobre este tipo de renta debes conocer lo siguiente:

Renta Empresarial - Tercera Categoría : Generada entre otras por el comercio, la industria, minería y toda actividad que genere un negocio o empresa.

Asimismo, están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta:

· Los sujetos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General y/o del Régimen MYPE Tributario - RMT.

· También se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada anual, las personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.

Para aplicar la tasa del impuesto debes considerar los siguiente:

1. Los contribuyentes del Régimen General determinaran aplicando a la renta neta anual la tasa del 29.5%.

2. Los contribuyentes del Régimen MYPE Tributario - RMT, determinarán aplicando a la renta neta anual la siguiente escala progresiva acumulativa:

  • Hasta 15UIT – 10%
  • Mas de 15 UIT – 29.5%

Tener en cuenta que dependiendo del tipo de renta que generes y de estar obligado a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2023 deberás utilizar el valor de la UIT 2023 = S/. 4,950.

Para mayor información, ingresar aquí

Importante

A partir del 13 de mayo de 2024 estará disponible el Formulario Virtual N° 709 para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2023 de las personas naturales sin negocio, según lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 026-2024/SUNAT, publicada el 11 de febrero de 2024.