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Aportes
El empleador realiza el aporte que corresponde según el tipo de trabajador el cual no podrá ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV).
Tipo de trabajador
Trabajador dependiente (incluye trabajadores del hogar, construcción civil, entre otros) - Portuario
De acuerdo a la Ley N° 26790 es equivalente al 9% de la remuneración o ingreso mensual. Esta no puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente (**) y está a cargo obligatorio de la entidad empleadora.
Agrario
Se ha establecido aportaciones con tasas progresivas según lo dispuesto en el inciso c) y e) del art. 9 de la Ley N° 31110.
Pescador y Procesador Artesanal independiente.
De acuerdo a la Ley N° 26790 es equivalente al 9% del valor del producto comercializado. Dicho aporte no podrá ser menor al 9% de la RMV vigente (**) y está a cargo del comercializador, el armador y el pescador o procesador pesquero.
Trabajador de la ex CBSSP (*)
De acuerdo a la Ley N° 26790 es equivalente al 9% de su remuneración o ingreso mensual. Esta no puede ser menor al 4.4% de la Remuneración Mínima Vital vigente (**).
Pensionista de la ex CBSSP (*) – Pensionista
De acuerdo a la Ley N° 26790 es equivalente al 4% de la pensión y el aporte está a cargo del pensionista.
(*) Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador.
(**) Remuneración Mínima Vital = S/ 1,025 .